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Entre las actividades que se evidencian tenemos a aquella generada por los notarios y escribanos públicos, en razón a las diversas operaciones notariales y su debido cuidado con referencia a la vinculación documental con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
En tal sentido, se ha analizado el ámbito de responsabilidad que podrían adquirir el notario y escribano público, sobre la base del deber de prevención del lavado de activos. Pues bien, para la legislación comparada, quedan reconocidos como sujetos obligados, en el control directo y objetivo de las actividades jurídicas y/o económicas relevantes de las personas.
Todo lo –precedentemente– expuesto se concatena con los “deberes” propios del suministro de “informaciones” a entidades que investigan las operaciones sospechosas. Así, se expone (ciertos) límites funcionales, tal como se describe en el “Informe de Tipologías Regionales GAFILAT 2017-2018″, por medio del cual se toma aprecio de (señales) de alerta respecto a la responsabilidad por función notarial.
Es que la tipología sobre transferencias con fondos producto de “corrupción” utilizando una estructura criminal visibiliza que las personas jurídicas “titulares” de las cuentas intermediarias se relacionan entre sí. Por consiguiente, tenemos una perspectiva del injusto de lavado de activos, en razón a bienes por hechos ilícitos subyacentes, que (pueden) formalizarse por actos de dominio, ante la falta de control.
Es decir, el notario y escribano público es quien toma aprecio de la declaración del monto y de la forma del pago por lo pactado. No obstante, existe la posibilidad de una implicancia delictual de las sociedades y de los testaferros, que pueden (aportar) en el ciclo del lavado de activos, mediante la constitución de “empresas” fuente para la estratificación del activo.
Dicho lo anterior, ocupa importancia el nexo funcional del notario y escribano público, desde la exposición regulada por Ley Nº 879/81 “Código de Organización Judicial”, puesto que, dicha disposición determina un (conjunto) de actividades que pueden describir el mal desempeño, así como, exhortar una seguridad jurídica desde la función notarial. Pues dicho oficio ocupa un parámetro público, por su reconocimiento en la expedición y validación de “documentos” notariales.
Ante ello, el grado de responsabilidad por el contexto axiológico de la “fe pública”, y su ponderación con la acción concreta determinada en el Art. 196 (modif. por la Ley Nº 6452/19), nos revela un tipo legal concreto, de gran complejidad probatoria por su formulación, y por la pluralidad de participantes.
Indudablemente, el Grupo de Acción Financiera Latinoamericana (Gafilat) ha entablado justiprecio de los verbos rectores como: “convertir”, “ocultar”, “disimular”, “frustrar” o “peligrar” todo lo relacionado a “bienes” que buscan ser legitimados, abarcando políticas de riesgos operacionales.
Entretanto, ponderamos la Resolución Nº 325 del 15 de octubre de 2013, de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), que había estimado “distinguir” a los sujetos obligados, en tal efecto, se genera el pronunciamiento respecto a los escribanos y notarios públicos. Igualmente, se va identificar como sujetos obligados a los notarios y escribanos públicos de la República del Paraguay, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13, Inc. ñ, de la Ley Nº 1015/97 y su modificatoria la Ley Nº 3783/09.
Por otro lado, se aprobó el “reglamento” de prevención de lavado de dinero o bienes, financiamiento del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, basado en la administración de riesgos e instalando un informe trimestral de notarios y escribanos públicos, a ser remitido a la Seprelad.
Es sabido que el debate (también) transita sobre si el notario, y escribano público es o no considerado un funcionario público, en atención a que su salario no se encuentra en el Presupuesto General de la Nación. Pues bien, al respecto, la Ley Nº 1626/00, en su Art. 4º, dispone: “Es funcionario público la persona nombrada mediante acto administrativo para ocupar de manera permanente un cargo incluido o previsto en el Presupuesto General de la Nación, donde desarrolle tareas inherentes a la función del organismo o entidad del Estado en el que presta sus servicios…”.
Finalmente, se evidencia, principalmente, que las entidades financieras como bancos, uniones de crédito, instituciones y sociedades mutualistas y de seguros, etc., precisan de los servicios que prestan los notarios y escribanos públicos. Así, la función legal del notario y escribano público, se encuentra susceptible de colectar información personal y fiscal, comprobando el origen real de los activos, por lo que la responsabilidad se conecta con la función fedataria que es conferida por la ley, y situando al mismo como complementario y auxiliar de la justicia.
Pactado
El escribano público es quien toma aprecio de declaración del monto y de la forma del pago por lo pactado. Existe la posibilidad de una implicancia delictual de las sociedades.
Función
La función legal del notario y escribano público se encuentra (susceptible) de colectar información personal y fiscal, comprobando el origen real de los activos.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP