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Pero esta tarifa se inicia con la llamada prima de riesgo o prima pura que permite solventar la siniestralidad, pero no es suficiente para sostener su actividad operativa, puesto que se deben agregar los gastos de comercialización (de adquisición o intermediación), los llamados gastos de explotación, un porcentaje de utilidad y una previsión para el caso de desvíos de siniestralidad, coeficientes estos que serán agregadas a la prima “de riesgo” para convertirse finalmente en la “prima de tarifa” que con el recargo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se convertirá en el costo final del seguro o tarifa comercial.
Esta secuencia tiene sus principios técnicos basados en la frecuencia (de siniestros) y en las probabilidades para poder determinar esa primera “prima de riesgo”. Cada aseguradora determina su tarifa libremente y el “mercado” regula naturalmente cualquier desviación. No está determinada por la Superintendencia de Seguros pues de acuerdo al artículo 15 de la Ley Nº 827/96 De Seguros “Los aseguradores establecerán libremente las tarifas de primas que le resulten suficientes para cumplir con las obligaciones que asuman y su necesaria capacitación económica financiera”.
El artículo 1573 del Código Civil establece que “La prima se debe desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura…”. Esto hace referencia a la importancia de su pago como contraprestación a la asunción del riesgo por parte del asegurador, y de tal importancia que la misma norma en su artículo 1574 establece que “Si el pago de la primera prima, o de la prima única, no se efectuare oportunamente, el asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago”.
La prima puede fraccionarse y su compromiso de pago se convierte en una obligación cuyo incumplimiento puede ocasionar inclusive la pérdida del derecho a ser indemnizado, pues financiar la prima no se trata de una novación de la deuda, pues esta no se presume. Es una facilidad que otorga el asegurador, pues el artículo 603 del Código Civil establece que “…el libramiento de un documento o su renovación, la adición o eliminación de un vocablo y cualquier modificación accesoria, como las alteraciones relativas al tiempo, lugar o modo de cumplimiento solo modifican la obligación, pero no la extinguen” y en este caso la obligación principal sigue siendo la misma.
La prima también puede compensarse es decir “… el asegurador tiene derecho a compensar sus créditos contra el tomador en razón del contrato, con la indemnización debida al asegurado o la prestación debida al beneficiario” (Art. 1570 2º párrafo).
La asunción del riesgo sin el retorno de la prima afecta los cimientos económicos y técnicos que posibilitan el funcionamiento del seguro que forma un capital de previsión para hacer frente a los siniestros de la masa de asegurados. Es por ello que el mismo artículo 1570 establece que “… en todos los casos en que el asegurado recibe indemnización por el daño o la pérdida deberá pagar la prima integra”.
De esta forma vimos cómo se construye técnicamente la tarifa, su importancia para el asegurado y el asegurador, y su implicancia en el perfeccionamiento del contrato de seguros.
Prima
Esta tarifa se inicia con la llamada prima de riesgo o prima pura que permite solventar la siniestralidad, pero no es suficiente para sostener su actividad operativa.
(*) Abogado.