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Agrega que desde una mirada país, profesionalizar la carrera del servicio civil es clave para contar con un capital humano capaz de diseñar e implementar políticas públicas que garanticen una gestión pública de calidad. Es fundamental para que Paraguay pueda alcanzar su máximo potencial en las próximas décadas.
El proyecto de Ley De la función pública y la carrera del servicio civil presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en febrero del 2024 contiene: i) disposiciones generales aplicables a todas las instituciones públicas incluidas en el Presupuesto General de la Nación (PGN) y ii) disposiciones especiales que regulan la carrera del servicio civil, así como la competencia regulatoria y rectoría aplicable a la misma.
Primeramente, de acuerdo a lo previsto en el proyecto, la carrera del servicio civil está integrada por todos los funcionarios públicos que desempeñan funciones administrativas en las instituciones públicas, incluidos los gobiernos municipales, y que no integren las demás carreras de la función pública.
A partir de la aprobación del proyecto, la autoridad de aplicación para todas las instituciones públicas que componen el ámbito del Poder Ejecutivo será el MEF (Artículo 117– Autoridades de aplicación). Entre los 3 (tres) poderes del Estado, el Poder Ejecutivo concentra hoy más del 70% de los funcionarios públicos, según datos del Sistema Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa (SICCA) y del Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH). Lo que lo convierte en el poder con mayor cantidad de empleados públicos, con una responsabilidad significativa en la gestión eficiente y transparente de los recursos del Estado. En este contexto, a partir de la aprobación de la reforma, el MEF tiene la posibilidad de transformar ese segmento particular de la función pública.
Designación de asesores en cargos de conducción política
El proyecto de ley limita la designación sin concurso de asesores por parte de funcionarios públicos en cargos de conducción política, como senadores y diputados. Estos asesores no pueden ser parientes ni ocupar cargos de conducción política en otras instituciones. Además, deben tener al menos 5 años de experiencia profesional en la materia.
El proyecto permite excepciones a la designación de parientes mediante concurso público (Art. 41.- Prohibiciones generales y Art. 73.- Faltas Graves). No obstante, la Constitución Nacional garantiza el derecho de todos los paraguayos a ocupar funciones y empleos públicos, sin discriminación por origen familiar o relaciones personales.
Ahora bien, si es que el proceso de concurso público se encuentra “amañado” de alguna forma, esto se configuraría como un hecho punible que se encuentra penado por ley. Cabe resaltar que lo más difícil de combatir son los concursos amañados, así como las licitaciones. Además, los concursos públicos tienen un costo para el Estado.
Por todo lo anterior, se hace necesario un profundo debate. Es cierto que la Constitución Nacional garantiza la igualdad de oportunidades. Sin embargo, el mérito y la probidad como principios rectores no están consolidados en la cultura de la función pública. Esto último se ha reflejado en los casos de nepotismo en el Congreso y municipalidades, sumado a la falta de transparencia en los procesos de selección. La gran crisis actual es una crisis ética y de valores, no tanto una crisis técnico-legislativa que también por supuesto es importante.
Sobre las disposiciones generales
Las disposiciones generales suscitan una serie de interrogantes sobre la voluntad política del Poder Judicial, el Poder Legislativo y las municipalidades para adoptarlas y cumplirlas.
Para combatir el argumento jurídico recurrente en acciones de inconstitucionalidad contra la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, el proyecto en su primer artículo reconoce la competencia regulatoria de las municipalidades, Poder Judicial, Poder Legislativo, universidades nacionales, Contraloría General de la República y la Banca Central del Estado. Estos entes serán las autoridades de aplicación de la ley, en el ámbito de sus competencias y sobre sus respectivas organizaciones administrativas (Artículo 117. Autoridades de aplicación).
Evaluaciones de desempeño
La evaluación de desempeño es una de las disposiciones que sería aplicable en general a los funcionarios públicos cumplido el periodo de prueba de 6 (seis) meses. Es decir, esta no se limita exclusivamente a la carrera del servicio civil.
En el contexto de la promoción de la meritocracia como principio rector de la función pública, Horizonte Positivo considera que la evaluación del desempeño es crucial. El principal desafío podría darse en la fase de reglamentación. Implica establecer un sistema de evaluación robusto con criterios de evaluación objetivos, transparentes y medibles, junto con mecanismos de control para prevenir sesgos o favoritismos en la evaluación. Paralelamente, se requiere implementar un sistema de selección de jueces de instrucción.
La Ley N° 1626/2000, en su Artículo 21 “Los funcionarios públicos que resulten reprobados en dos exámenes consecutivos de evaluación serán desvinculados de la función pública, dentro de un plazo no mayor a treinta días”; ya contempla la realización de evaluaciones de desempeño. Esto evidencia que, si existe la voluntad política por parte de la autoridad de turno, ya existen mecanismos aprobados para tomar decisiones basándose en el desempeño.
Estabilidad laboral
Conforme a la Ley N° 1626/2000, se alcanza la estabilidad laboral en la función pública tras dos (2) años de servicio ininterrumpido. En contraste, los trabajadores del sector privado deben cumplir con diez (10) años de servicio continuo a un mismo empleador para acceder a la estabilidad en su empleo. Esta disparidad en los requisitos podría interpretarse, a primera vista, como una situación de desigualdad significativa en detrimento de los trabajadores del sector privado.
Sin embargo, es importante considerar que los funcionarios públicos, al estar sujetos a constantes cambios con cada nuevo gobierno, enfrentan desafíos particulares. La estabilidad laboral se erige como un elemento fundamental para la profesionalización del servicio público, lo que a su vez redunda en una mayor eficiencia y eficacia en la prestación de servicios públicos.
Es fundamental comprender que la discusión sobre la estabilidad laboral no debe reducirse únicamente al número de años de servicio. La propuesta, por ejemplo, contempla que el funcionario haya ingresado mediante concurso público y haya aprobado un examen de conocimientos específicos. Con todo, es necesario abrir el debate sobre la extensión del período de servicio ininterrumpido requerido para alcanzar la estabilidad laboral. Este período es de 2 años en la actualidad, y el proyecto de ley propone extenderlo a 4 (cuatro) años ininterrumpidos (Art. 16 - Estabilidad Laboral).
Horizonte Positivo, tras un análisis y diálogo con expertos en la materia, propone elevar el período de servicio ininterrumpido necesario para alcanzar la estabilidad laboral en la función pública a seis (6) años. Esta propuesta busca acortar la brecha existente con el sector privado en materia de estabilidad laboral. Se invita a todas las partes interesadas a participar en un diálogo constructivo en torno a estabilidad laboral en la función pública.
Más allá de la aprobación
La aprobación de un proyecto de ley es solo una etapa en todo el proceso del ciclo de vida de una política pública. Para evaluar el éxito de una reforma no basta con que esta haya sido aprobada, sino que los trabajos anteriores a la aprobación, como son la calidad del diagnóstico del problema que se quiere solucionar con la reforma, el diseño de la política pública en sí, el consenso entre los actores involucrados y la capacidad institucional del Estado para adaptarse a la reforma.
Clave
Profesionalizar la carrera del servicio civil es clave para contar con un capital humano capaz de diseñar e implementar políticas públicas que garanticen una gestión pública de calidad.
Limita
El proyecto de ley limita la designación sin concurso de asesores por parte de funcionarios públicos en cargos de conducción política, como senadores y diputados.