Cargando...
Pocos días después de que la firma del Tratado de Itaipú cumpliera 51 años y para aportar al debate vamos evaluar la deuda histórica y la tarifa de Itaipú en base a las memorias anuales de la entidad y los informes oficiales de la Contraloría General de la República.
I. Tarifas Históricas de ITAIPÚ
Conforme al Estudio Tarifario de Itaipú de 1986, se determinó una tarifa de 17,10 USD/kW, en la que los ingresos esperados serían igual a los egresos y la deuda del emprendimiento se cancelaría en 2023.
La tarifa de Itaipú estuvo por debajo de este valor desde el inicio de la generación de la energía de la central desde 1984 hasta 1997 y desde 1998 hasta 2007 la tarifa se encontró por encima de ese valor teórico.
Fue bastante caótica la determinación de la tarifa hasta el 2007 debido a que la deuda no decrecía conforme a los pagos realizados, porque se aplicaba una doble tasa de interés a la deuda; una la propia del préstamo y otra por el factor de ajuste para mantener el valor relativo al dólar. Hubo años en los que las tarifas variaban hasta 5 veces al año.
En el 2007 se eliminó la doble indexación y recién desde ahí comenzó a bajar la deuda de Itaipú, que desde 1994 hasta 2006 no tenía una disminución significativa a pesar de los pagos realizados. Si no se eliminaba la doble indexación, la deuda nunca se hubiera cancelado en el año 2023 o si se pretendía que se cancele en ese año, la tarifa debería haber sido mayor a 22,6 USD/kW.
Recordando que Itaipú comercializa potencia y no energía, también en el 2007 se instrumentalizó el Acuerdo Operativo ANDE-Eletrobras sobre los contratos de potencia de Itaipú, que brindó mejores condiciones de contratación a la ANDE y que tiene una fecha de vigencia hasta el año 2023.
II - Etapas históricas financieras bien diferenciadas en Itaipú
PERIODO DE SUBSIDIO
1984 – 1997
Tarifas por debajo del costo.
Los ingresos eran inferiores a los gastos.
Las tarifas cambiaban hasta 5 veces en el año.
PERIODO DE CRISIS
FINANCIERA
1998 – 2007
Las tarifas fueron variando hasta 2 veces al año y la deuda no tenía una reducción notoria.
No se garantizaba la cancelación de la deuda para el año 2023 debido a la doble indexación de la deuda.
PERIODO DE ESTABILIDAD FINANCIERA
2007 – 2023
Se eliminó la doble indexación de la deuda en 2007 y la deuda empezó a disminuir.
Se definió una tarifa predecible y sin variaciones que permitió cancelar la deuda en el año 2023
III- Determinación de la tarifa
La tarifa de Itaipú se define bajo la premisa de que INGRESOS = EGRESOS y el tratado vigente no contempla una rentabilidad o beneficio por cada ejercicio a distribuir entre los dos países.
Hasta el 2021, la tarifa aplicada fue 22,6 US$/kW en la que el 63% de los egresos correspondía al pago de la deuda por la construcción.
En el año 2022, la deuda era inferior a la pagada en 2021 y por ello, la tarifa se debía reducir a 18,97 US$/kW, si se aplicaba el anexo C del Tratado de Itaipú, pero se definió una tarifa intermedia de 20,75 US$/kW, aumentando los gastos de explotación.
En el 2023, la tarifa debió reducirse a 12,67 US$/kW si se aplicaba el anexo C del Tratado de Itaipú y se definió una tarifa intermedia de 16,71 US$/kW, aumentando los gastos de explotación.
Para el 2024, al no existir más deuda a pagar en Itaipú; los egresos o componentes del costo del servicio de electricidad son los siguientes:
- Gasto de explotación
- Royalties.
- Resarcimiento de Cargas de Administración y Supervisión.
- Utilidad de Capital
Si ninguno de los cuatro componentes citados precedentemente se modifica y la deuda está cancelada, la tarifa debería bajar en torno a 60% con respecto a 22,6 US$/kW aplicada hasta el 2021, es decir, debería ser 8,6 US$/kW para el 2024.
Si para el 2024 se mantiene la misma tarifa que el 2023, cada margen tendría 600 millones de dólares para destinar en obras de infraestructura eléctrica y bajar la tarifa a los consumidores residenciales de la ANDE. Si se fija en 8,6 US$/kW no habría ingresos adicionales.
En esto es importante mencionar que reducir la tarifa al mínimo posible sería conveniente para el país cuando utilice el 50% de la generación de Itaipú, ya sea en el año 2033 o si se acelera el consumo interno en Paraguay.
Si se acelera el consumo interno en el país, como con las criptomonedas, el Paraguay antes del 2033 necesitará nuevas fuentes de generación de energía eléctrica.
IV- Tarifas de ANDE
Si la revisión del Anexo C de Itaipú no tiene como resultado una reducción de tarifas para el consumidor final, no tendrá apoyo de la sociedad y por ello, resulta necesaria una reducción de tarifas de la ANDE por lo menos a los clientes residenciales y de tarifa social.
La ANDE factura sus clientes residenciales el monto de US$ 360 millones al año para 1.410.000 clientes que representa el 88% de los clientes de ANDE y el 49% de la facturación de ANDE.
La tabla adjunta muestran los montos que deberían ser destinados a la ANDE para obtener reducción de tarifa a los clientes residenciales, que deberían ser cubiertos por los ingresos adicionales de Itaipú.
Reducción de tarifa de ANDE por año -
Fondos necesarios (US$ M)
Reducción de 10% tarifa residencial - 36
Reducción de 20% tarifa residencial - 72
Reducción de 30% tarifa residencial - 108
Si nos limitamos al periodo del Gobierno actual hasta 2028, el Paraguay podría tener ingresos adicionales de US$ 3.000 millones, manteniendo la tarifa actual de 16,71 US$/kW hasta el 2028, sumado a los ingresos por la energía vendida al Brasil de 2.300 millones de dólares con la tarifa modificada al precio de mercado.
Propuesta de revisión del Anexo C
Conclusiones
1. La premisa del Tratado de Itaipú es que Ingresos = Egresos, pero no se cumplió desde 1985 hasta 1997.
2. En el 2007, con el Gobierno de Lula en Brasil, se eliminó la doble indexación de la deuda de Itaipú, se estableció una tarifa predecible y sin variaciones significativas por 14 años, hasta el 2021.
3. La definición de las tarifas aplicadas en 2022 y 2023 mantuvieron la consigna de que Ingresos = Egresos, pero aumentando artificialmente los egresos con un valor adicional en los gastos de explotación.
4. La tarifa de Itaipú para 2024, aplicando el Anexo C de sería 8,6 US$/kW
5. Al Paraguay le conviene que la tarifa de Itaipú se reduzca gradualmente, conforme al crecimiento del consumo interno y que recién en el 2033 se aplique 8,6 US$/kW.
6. Se puede renegociar el Tratado para que la filosofía sea la de obtener rentabilidad como toda empresa y las ganancias distribuirlas entre los socios condóminos.
7. Sería aconsejable mantener la tarifa del año 2024 en 16,71 US$/kW, pero hasta el año 2033.
8. Debemos evaluar el destino de los beneficios actuales y futuros de Itaipú y optimizar su utilización.
9. Paraguay ya dispone de una de las tarifas más bajas en la región, pero la percepción de la ciudadanía es que no recibe beneficios por contar con Itaipú, por ello; es necesaria una reducción de las tarifas de la ANDE.
10. Se debe priorizar un plan de inversión en infraestructura eléctrica e incentivo para la instalación de industrias de empleo intensiva y con visión social.
Doble
Fue bastante caótica la determinación de la tarifa hasta el 2007 porque la deuda no decrecía conforme a los pagos realizados, porque se aplicaba una doble tasa de interés a la deuda.
Nunca
Si no se eliminaba la doble indexación, la deuda nunca se hubiera cancelado en el año 2023 o si se pretendía que se cancele en ese año, la tarifa debería haber sido mayor a 22,6 USD/kW.
I = E
La tarifa de Itaipú se define bajo la premisa de que Ingresos=Egresos y el tratado vigente no contempla una rentabilidad o beneficio por cada ejercicio a distribuir.