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En tal sentido, los mecanismos legales y normativos se han perfeccionado en “adecuaciones” precisas bajo verbos rectores de falsedades y defraudaciones que ocupan la inferencia de rendición de cuentas. Ciertamente, el sentido negativo por la afectación a la administración pública se conecta con el impacto económico y social.
Así, el análisis exhaustivo de las diversas conductas (posibles) que ocurren dentro del entorno de una administración, encierran un sentido preventivo, pues bien, las legislaciones (contemporáneas) han articulado la prevaricación de los funcionarios públicos, como modelos de conductas que razonan en “beneficios” económicos indebidos por la resolución arbitraria en un asunto administrativo, o por dar posesión para un cargo público a una persona que no reúne los requisitos idóneos.
No obstante, dentro del circuito de administración (igualmente) se percibe en la doctrina, al injusto cometido por el funcionario público que omite su deber de perseguir ciertos controles que le son destinados. En dicho contexto, existen precisiones en razón al cargo funcional y a la ocupación delegada.
Entretanto, también se enlazan al parámetro de “corrupción”, aquellos actos que se vinculan a la infidelidad en la custodia de documentos, en razón a aquel funcionario público que (a sabiendas) sustrae, inutiliza u oculta documento que debía custodiar para garantizar el ideal en la administración pública. Por consiguiente, se registra (además) los casos en los que el funcionario que (con fines económicos) influye en otros prevaleciéndose del cargo que ostenta, para direccionar ciertas actividades comerciales que no cumplen con la debida exigencia.
Definitivamente, las falsedades y defraudaciones han incrementado un abanico de tipos legales, pues bien, tenemos supuestos de malversación, en donde un funcionario (por razón de privilegios), con ánimo de lucro, se apropia del patrimonio público que tenga a su cargo. A ello se suman las exacciones ilegales, en los casos en los que el funcionario se concierta con los agentes (interesados) de obtener una contratación pública (fraudulenta).
Es por tanto que aquellas negociaciones y/o actividades prohibidas a los funcionarios públicos trascienden (innegablemente) ante las constantes intervenciones que se dan respecto a algún contrato, asunto, operación o actividad. Entonces, desde una interacción dogmática, los sucesos fraudulentos cometidos por funcionarios públicos (agentes con calidad especial) conforman un núcleo de interés para evitar defraudaciones a la entidad pública. Así, la implicancia de una participación activa de estos agentes eleva el reproche ante el abuso de una posición de autoridad para la obtención de beneficios económicos indebidos a expensas del ente público.
En la legislación comparada, se pueden encontrar bajo la rúbrica de “Delitos contra la administración pública”, la determinación de un bien jurídico a ser distinguido, con el lineamiento hacia un correcto ejercicio de los servidores públicos. En dicho efecto, se razona en la sanción a todo fraude contra la Administración Pública, responsabilizando a la autoridad o funcionario público que, haya intervenido en razón al cargo, en cualesquiera de las modalidades ilícitas como artificio para defraudar.
A la determinación de las sanciones principales, algunas legislaciones reconocen que estos hechos generados por los sujetos con calidad de funcionario público, conllevan una inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público. Sin embargo, aclaramos que dentro del sistema legal paraguayo, podemos ponderar que la Ley Nº 1.626 “De la Función Pública”, que ocupa el objeto de regular la situación jurídica de los funcionarios y de los empleados públicos, ya infería en su art. 16º, que están inhabilitados para ingresar a la función pública, así como para contratar con el Estado: “a) los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, mientras dure la condena; b) los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública…”.
Dicho lo anterior, nos genera un consecuente con lo que invierte la Ley Nº 2523/04, cuyo objeto es tipificar y sancionar el “enriquecimiento” ilícito en la función pública y el tráfico de influencias, estableciendo su ámbito de aplicación a toda persona que cumpla una función pública, o tenga facultades de uso, custodia, administración o explotación de fondos, servicios o bienes públicos, cualquiera sea la denominación del cargo, o su forma de elección, nombramiento o contratación; y destacando en su Art. 5° Inhabilitación especial: “1) Quien incurra en los hechos punibles señalados en la presente ley, además de ser castigado con la pena principal, podrá ser sancionado con la pena adicional de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un periodo de uno a diez años. 2) Igual pena podrá imponerse a quienes fueren encontrados culpables de estos hechos punibles en calidad de instigadores o cómplices”.
Corrupción
La ocurrencia de una diversidad de defraudaciones ha conllevado la expansión del fenómeno de “corrupción”.
Abanico
Las falsedades y las defraudaciones han incrementado un abanico de tipos legales.
(*) Magíster en Ciencias Penales-UNA. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.