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Estipulaciones en el Tratado de Itaipú
La producción de energía se divide entre las altas partes. Según el Tratado de Itaipú, específicamente el artículo XIII: “La energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el artículo I será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición, en la forma establecida en el artículo XIV, de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo”.
El Tratado, por lo tanto, no obliga a la adquisición de la energía, sino otorga el derecho, la opción de compra de la energía que la otra parte no utilizará en su territorio.
Estipulaciones del Anexo C del Tratado y los siguientes acuerdos reversales en vigencia:
En el Anexo C del Tratado se establece la fijación del método de cálculo de la tarifa y del pago a la otra parte por la compensación por la venta de energía.
III - Costo del Servicio de Electricidad
- III.8 El monto necesario para la compensación a una de las Altas Partes Contratantes, equivalentes a trescientos dólares de los Estados Unidos de América, por gigawatt-hora cedido a la otra Alta Parte Contratante. Esta compensación se efectuará mensualmente en la moneda disponible por la ITAIPU.
La Nota DM/T/N.R. Nº 3, de fecha 28 de enero de 1986, establece que:
El valor real de la cantidad de dólares de los Estados Unidos de América, establecido en el Anexo C del Tratado, será mantenido constante por la siguiente fórmula:
Factor de Ajuste = 1 + 0,5 VIG + 0,5 VCP
IG = Índice medio anual del “Industrial Goods” - Estados Unidos de América
CP = Indice medio anual del “Consumer Prices” - Estados Unidos de América.
El referido reajuste deberá ser hecho una vez por año, después de conocidos los índices relativos a los doce meses del año anterior, y considerándose como Índice Medio Anual el Índice resultante de la media aritmética de los índices mensuales correspondientes a los doce meses del ejercicio anterior.
Un ajuste anual ineludible
La presentación detallada de la cláusula del Anexo C y del acuerdo por la nota reversal de 1986 (1) resalta la obligación ineludible de Itaipú de ajustar anualmente el factor de ajuste del dólar. Este mecanismo, concebido para preservar el valor de las compensaciones a lo largo del tiempo, fue, por razones no especificadas, afectado por negociaciones políticas que desviaron su implementación de los términos contractuales.
El Anexo C específica, de manera inequívoca, que el monto por la energía vendida entre los socios, inicialmente fijado en US$ 300 gigawatt/hora, requiere de una actualización anual para reflejar su valor real. Esta cláusula parece prever, como un escenario hipotético, la eventualidad de que el Brasil, en algún momento futuro, opte por no utilizar toda la energía que le corresponde debido a la identificación de alternativas energéticas más rentables.
En tal circunstancia, Brasil podría solicitar el pago del precio de US$ 300 gigawatt-hora ajustado a su valor real. Este importe, que debió ajustarse anualmente para preservar su valor en términos constantes, quedó congelado con un factor de 15.3 en 2009. Si fuera Brasil quien cediera la energía, habría solicitado la actualización anual del importe a recibir. Esto pone de manifiesto la importancia de aplicar el ajuste, independientemente del país que venda la energía.
Sorprende la falta de acción
La falta de ajuste del importe recibido por la energía cedida (vendida) genera descontento por sus efectos negativos y sorpresa por la falta de acción o entendimiento de sus implicancias. Es ilógico esperar que cualquier agente económico, desde un tenedor de CDA, los transportistas beneficiados con los subsidios, hasta los kiosqueros, mantengan un precio estático por más de 10 años, sin ajustes por cambios de mercado o inflación. Absurdamente, esto ocurrió en Itaipú.
En el contexto específico del Anexo C, este mecanismo de actualización del precio al que se vende (cede) la energía recibe el nombre de factor de ajuste del dólar y, según estipula el Anexo C, debe aplicarse anualmente para asegurar que las compensaciones se mantengan justas y relevantes. Sin embargo, ese factor permanece sin ajustarse por más de 10 años. Esto representa una clara desventaja para Paraguay, que a pesar de ser la parte perjudicada, no ha protestado.
Algunos grupos intentan crear confusión al equiparar incorrectamente el ajuste por inflación del dólar americano, tal como se especifica en el punto III.8 del Anexo C, con la antigua práctica de indexación del dólar usada para la deuda contratada en moneda brasileña. Es fundamental entender que, tras la renegociación de la deuda y su conversión a dólares, ya no fue necesario un factor de ajuste específico para esa deuda. La aplicación inapropiada de dicho factor de ajuste a la deuda, una práctica posteriormente eliminada, resultó en lo que se conoció como “doble indexación”.
Si bien se corrigió del error de aplicar el factor de ajuste a la deuda en dólares, persiste la incertidumbre sobre el tratamiento de las sumas que fueron indebidamente incorporadas a la deuda. No está claro si los montos que se añadieron erróneamente a la deuda fueron reintegrados a Itaipú, si se descontaron de los pagos futuros, o si simplemente quedaron sin ningún ajuste para corregir el error.
Es importante separar
Es importante separar los temas de gestión de la deuda y la compensación por la energía no utilizada. Esta diferenciación es clave para comprender las obligaciones financieras del tratado, garantizando que las condiciones para compensar la energía cedida sean justas y acordes a los acuerdos iniciales. Dado que se espera que la cesión (venta) de energía al Brasil continúe por los próximos 10 años, resulta imprescindible la actualización y ajuste de estos términos según el punto III.8 del Anexo C.
Después de destacar la diferencia clave entre los dos factores financieros mencionados, este artículo demostrará el monto que el Paraguay dejó de percibir entre 2010-2023, a causa del estancamiento del factor de ajuste del dólar usado en el cálculo de la compensación por la energía cedida (vendida) al Brasil. El objetivo es promover una actualización de factor de ajuste que represente un valor económico actual y justo.
Históricamente, Itaipú ajustó la moneda norteamericana aproximadamente cada 10 años. Desde 1992 rigió un factor de 4, que se incrementó a 5.1 en el 2005 (aplicable desde 2006). En 2009, durante el acuerdo Lula-Lugo en 2009 se produjo un cambio significativo, al elevar este factor a 15.3, aplicable a partir de 2011. Sin embargo, transcurrieron más de una década desde el último ajuste, marcando un prolongado período de inacción en un contexto de ante las fluctuantes condiciones económicas mundiales. Eventos como las crisis financieras y la pandemia del covid-19 afectaron severamente la economía norteamericana, con la inflación alcanzando un máximo de 8% en 2022. Estas variaciones indican cómo el valor del dólar en 2009 es considerablemente diferente al de 2023 y resalta la necesidad de que Itaipú actualice el factor de ajuste para reflejar la situación económica actual de manera más precisa.
Es fundamental destacar que, en Itaipú, cualquier modificación del factor de ajuste del dólar solo afecta los pagos flujos futuros, sin alterar compensaciones previas de forma retroactiva. La no retroactividad enfatiza la importancia de realizar ajustes regulares y a tiempo al factor para que refleje de manera precisa y justa las condiciones económicas actuales. Al mismo tiempo, esto permite preservar la integridad de los acuerdos históricos, como se demostrará más adelante.
La evidencia del análisis
La necesidad de actualizar el factor de ajuste del dólar es evidente al analizar las finanzas. Entre 2010 y 2023, el dólar aumentó acumulativamente cerca del 25% en valor, lo que resultó que Paraguay no recibiera cerca de US$ 416 millones por no ajustar este factor desde 2009. En la tabla que acompaña este texto se detalla la compensación recibida por la cesión de energía y la variación anual promedio del dólar para el período mencionado. Para el año 2023, la compensación adicional para la cesión de energía se estima en US$ 57.5 millones. Este escenario resalta la importancia de realizar ajustes anuales periódicos, tal como establece el Anexo C.
Ante la evidencia irrefutable y la sólida base económica, el mensaje es claro y directo. El Gobierno paraguayo no solo tiene el derecho, sino también obligación de solicitar la revisión y actualización del factor de ajuste estipulado en el Anexo C del Tratado de Itaipú, considerando la depreciación acumulada del dólar desde 2010. Esta actualización no sólo es una cuestión de equidad y justicia económica, sino también una medida necesaria para garantizar la sostenibilidad y la equidad en las relaciones energéticas entre los países
Es un imperativo económico y moral, que Paraguay recupere no solo los fondos que legítimamente le pertenecen, sino que también asegure recursos esenciales para la expansión y mejora de la infraestructura eléctrica. Estos fondos son el impulso necesario para la actualización tecnológica y el desarrollo sostenible del país, con impacto positivo en cada hogar paraguayo.
Frente a este desafío financiero es momento de dejar atrás la inacción y la complacencia. Es crucial que las autoridades responsables de la toma de decisiones actúen con determinación y rapidez para realizar los ajustes necesarios. Con el futuro energético y económico en la balanza, no hay espacio para dilaciones. Entonces, ¿por qué no exigir lo que Anexo C del Tratado de Itaipú estipula claramente?
Crucial
Es momento de dejar atrás la inacción y la complacencia. Es crucial que las autoridades responsables de la toma de decisiones actúen con determinación y rapidez.
(1) [Nota DM/T/N.R. N°.3, de fecha 28 de enero de 1986
(*) Exdirectora financiera de Itaipú.