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La empresa reaseguradora se alimenta de la prima que la aseguradora le “cede” formalizado en contratos donde se enmarcan las condiciones pactadas en una relación de carácter formal colmado de ética, buena fe y plena confianza, como se ha manifestado desde sus orígenes históricos hasta nuestros días.
Aseguradora y reaseguradora conforman así una cuasi sociedad, donde ambos se benefician con las ganancias pero a su vez ambos comparten a su vez las pérdidas; pues a la larga, ganancias o pérdidas conforman en el largo plazo un equilibrio técnico perfecto donde se van ajustando los acuerdos contractuales de tal manera a mantener ese equilibrio y al mismo tiempo garantizar los cumplimientos y por sobre todo la solvencia.
Paraguay, a pesar de su tamaño en cuanto al volumen de primas de seguros emitidas con relación a otros países, siempre ha estado acompañado de las más importantes reaseguradoras a nivel mundial, esto demuestra la capacidad de suscripción de las aseguradoras, la importancia como país por su industria, comercio, agroindustria, estabilidad económica y un mercado en crecimiento que lo hace atractivo al mundo reasegurador.
En la gráfica de abajo vemos la cesión de primas al reasegurador en lo que va de los últimos cinco años, con la contribución en los siniestros, es decir, el recupero de los siniestros de los reaseguradores, lo que denota la importancia de este socio formidable que “sigue la suerte del asegurador”. La legislación muy poco ha normado con respecto al reaseguro. La Ley especial N° 827/96 “De Seguros” en sus Art. 91 al 95 se refiere al reaseguro dejando evidencia que el espíritu de la norma en cuanto a la intervención estatal en las operaciones de reaseguro es de un criterio netamente “proteccionista” dirigido al consumidor final: el asegurado; de ahí la justificación de las exigencias de la autoridad de control dada la importancia económica que supone el reaseguro a quien se le transfiere la mayoría de los riesgos suscriptos por el asegurador. En tanto el Código Civil Paraguayo solo hace referencia en sus Art. 1693 al 1695 pero por su importancia destacamos el Art. 1694 que expresa: “…el asegurado carece de acción contra el reasegurador…”, lo cual deja claro que la relación contractual es exclusiva y concluyente entre asegurador y reasegurador. Es decir, el asegurado no tiene vinculación contractual ni extracontractual con el reasegurador ni las intermediarias llamadas corredoras de reaseguro.
Podemos concluir entonces que la función económica que cumple el reaseguro es fundamental para la solvencia y hasta supervivencia de la industria aseguradora y su contribución en los últimos cinco años de más de US$ 258 millones en los siniestros ocurridos en el país, cuantifica y magnifica la importancia de este poderoso aliado.
(*) Abogado.