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Unas 37 criptominas están habilitadas por la ANDE para operar en media tensión (23 kV) y otras ocho más en muy alta tensión (220 kV), las que totalizan 45 mineradoras de criptoactivos, según datos brindados por el presidente de la institución, Ing. Félix Sosa.
En medio de la gran crisis energética que vive el país, caracterizada por apagones a nivel nacional, de larga duración, el alto funcionario de la empresa estatal defendió estos contratos. Explicó que las criptominas legalmente instaladas no afectan a la calidad del servicio de los clientes. “Para nosotros es prioridad absoluta suministrar al cliente normal y empresas que captan mano de obra, porque el otro problema es que estas instalaciones (las mineradoras de criptomonedas) no captan mano de obra, por tal motivo la tarifa es más alta”, manifestó en conversación con ABC Cardinal.
Sin embargo, agregó que por el momento, la ANDE ya no habilitará más el suministro para las criptominas hasta que se analicen bien todos los puntos donde quieran y puedan instalarse. “Existen zonas donde técnicamente son viables pero nosotros en este momento no estamos habilitando”, indicó el Ing. Sosa.
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Tarifa para criptominerías
Las 45 instalaciones habilitadas por la ANDE son legales y pagan más que cualquier otro usuario, tienen una regulación específica desde la empresa estatal de electricidad y abonan por adelantado. “También tuvimos la experiencia de las empresas que, supuestamente, vienen a instalarse y después nos dejan el mono”, recordó.
Detalló que la tarifa que le cobra la ANDE al Grupo de Consumo Intensivo Especial (GCIE) está por encima del 40% de lo que los demás usuarios pagan. Además, cobran en dólares. “Nosotros compramos en dólares la energía; el 60% de nuestros costos son en dólares y vender en guaraníes siempre nos afecta al hacer el cambio”, reconoció.
Sobre este tema, cabe recordar que la ANDE sacó a finales del 2022 una resolución especial para emprendimientos relacionados con altos niveles de consumo, que no son precisamente industrias tradicionales sino las basadas en tecnología. Las nombró como empresas de Grupo de Consumo Intensivo Especial (GCIE).
En octubre de 2022, la ANDE dio a conocer la resolución N° 46984, por la que creaba el tarifario para un nuevo grupo de consumo especial, abastecidos en los niveles de muy alta tensión (220 kV), alta tensión (66 kV) y media tensión (23 kV), que está conformado por actividades de criptominería, data centers, blockchain y token.
El nuevo tarifario de la ANDE para este GCIE aumentó sus precios entre 6% y 58%, dependiendo de los niveles de tensión (220 kV, 66 kV o 23 kV) y del consumo en horario punta de carga.
Entonces, el titular de la ANDE había explicado que si la empresa no se va a desconectar en los horarios de punta de carga, es decir va a usar el 100% del tiempo la energía, sin disminuir su demanda, entonces la variación de la tarifa iba entre el 26% y 58%. En cambio, si se desconecta en horario punta de carga, la tarifa varía solo entre el 6% al 32%.
Hasta noviembre del año pasado, cuando eran 45 las criptominas que tenían contrato activo con la ANDE, por un total de 124 MW de potencia, abonaban un promedio mensual de US$ 3 millones, contó el gerente comercial de la institución, Ing. Hugo Rolón. Había incluso anunciado que este monto podría duplicarse este año, cuando varias empresas que estaban con obras empezaran a operar a pleno.
El daño de las irregulares
Desde el 2019 a la fecha, la ANDE presentó más de 60 denuncias penales que se encuentran en proceso, con imputaciones e incautaciones de equipos en algunos casos. De estos, desde el año 2023, fueron realizadas 43 intervenciones, con una potencia total intervenida de 90 MW, equivalente a 4 veces la demanda eléctrica de la ciudad de Villarrica, informó el titular de la empresa estatal de electricidad, Ing. Félix Sosa.
Como ejemplo, contó también que solo este año intervinieron 11 locales de criptominería, que totalizaban el uso de 33 MW, es decir, más que el consumo de la ciudad de Pilar, que llega a 27 MW incluso con todas sus fábricas. “Estas actividades ilícitas son una de las causales principales de los inconvenientes que afectaron últimamente la calidad y confiabilidad del servicio de energía eléctrica, además de causar un grave daño patrimonial a los intereses de la institución”, indicó.
Esta semana, en Quiindy, se intervino una megainstalación, donde con más de 800 máquinas, le generaban una pérdida mensual a la ANDE estimada en G. 800 millones.
Conforme al Art. 173 del Código Penal paraguayo, la sustracción de energía eléctrica está tipificada como delito, con expectativa de pena privativa de libertad de hasta tres años o el pago de multas.
El negocio financiero
El analista económico Stan Canova, por su parte, hizo un análisis sobre lo que significa el negocio de la criptominería para la ANDE, desde un enfoque financiero.
Mencionó antes que en el anexo a la resolución P/N° 47191, específicamente en la página 7/11 al 9/11, punto 3.3, se citan las garantías que la ANDE exige para cualquier emprendimiento GCIE. “Funcionan como un ‘Poison Pill (Píldora Envenenada)’ o bien cláusula penal ante un incumplimiento de los pagos por consumo de energía”, indicó.
Sobre el depósito en garantía, dice que establece como importe el necesario para cubrir dos meses de consumo estimado mensual de energía eléctrica y potencia, para los usuarios del Grupo de Consumo Intensivo Especial en Media Tensión, el cual no será reembolsable en caso de incumplimiento contractual. Además, estos usuarios en media tensión dispondrán de un plazo máximo de 15 días calendario, a partir de la firma del contrato con la ANDE, para el pago del depósito de garantía y si en el referido plazo no se efectivizara el pago en ese concepto y de la tasa de conexión, el contrato suscripto quedará anulado.
En caso de consumir en alta y muy alta tensión, la empresa debe cubrir tres meses de consumo estimado mensual de energía eléctrica y potencia, y a un plazo máximo de 60 días a partir de la firma del contrato para el pago de un mes del monto total correspondiente al depósito de garantía.
Asimismo, cuenta que la garantía real (puede ser reemplazada por activos financieros/dinero depositado) no debe cubrir ningún mes de consumo si se encuadra a una empresa de media tensión, pero sí se deben cubrir dos meses de consumo si se encuadra a una empresa de alta o muy alta tensión. Antes de la fecha de conexión del suministro deberá realizarse en el plazo máximo de 12 meses, a partir de la firma del contrato.
Es decir que, en total, en garantías, las empresas conectadas en media tensión deben abonar dos meses de consumo; las que están en alta y muy tensión, cinco meses de consumo. Los contratos serán dados hasta el plazo del 31 de diciembre del 2027.
“Supongamos que tenemos unos US$ 200 millones de garantía a favor de la ANDE, correspondientes a cinco meses de consumo (US$ 40 millones), entonces la ANDE tendría esos fondos a su favor como garantía durante la vigencia del contrato y el interés queda para la ANDE”, apuntó Canova.
Considerando este ejemplo, puntualizó que sobre un interés del 3% en dólares, sobre US$ 200 millones, estamos ante unos US$ 6 millones anuales de flujo de caja para la ANDE. “Además, esos fondos –de ser líquidos– estarían a disposición de la ANDE para inversiones a costo cero, devolviendo esos valores cuando se culmine el contrato, como plazo máximo, el 31 de diciembre del 2027″, destacó.
El analista observó que el Paraguay, vía ANDE, no consume ni el 30% de lo que le corresponde de energía de la Entidad Binacional Yacyretá y de la Itaipú Binacional. “El flujo de caja sería mayor al de vender esa energía ociosa al Brasil o Argentina respectivamente, dado que se pagará mucho más que las tarifas normales”, puntualizó.
Finalmente, dijo que la resolución 47191 vino a evitar que la ANDE sea víctima de “inversores” inescrupulosos, que pidan una reserva de energía y luego no la consuman o desaparezcan, dejando a la ANDE con la cuenta a pagar a las centrales hidroeléctricas binacionales.