El siniestro en el seguro

Desde el momento en que las aseguradoras absorben los riesgos de sus asegurados, están expuestas a soportar la siniestralidad que pudiera presentarse. El siniestro es un acontecimiento incierto y futuro que no ha podido preverse o que aún previsto no ha podido evitarse. Descansa en la “incertidumbre” como requisito esencial puesto que si hubiera certeza no sería factible asegurar, tal como lo expresa el Art. 1546 del Código Civil paraguayo que dice “...Por el contrato de seguro el asegurador se obliga mediante una prima, a indemnizar un daño causado por un acontecimiento incierto…” y en los “eventos futuros” ya que la preexistencia del siniestro hace nulo al seguro, tal como lo menciona el Art. 1547 del Código Civil que dice: “…El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiere producido o desaparecido el riesgo…”.

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Así, ocurrido el siniestro y una vez ajustada o determinada su cuantía, y habiéndose pronunciado el asegurador sobre los derechos del asegurado conforme al Art. 1597 del Código Civil, nace una obligación del asegurador de cumplimiento voluntario, sujeto a reglas jurídicas de sometimiento que debe cumplirse. Su incumplimiento, sin justificación, lo hace pasible de las consecuencias contractuales previstas en la norma. Ahora bien, ese cumplimiento, que configura una conducta de perfección plena del contrato celebrado, principio y fin del vínculo para lo cual se había constituido, supone determinar “cómo” ejecutarlo teniendo en cuenta las variables establecidas en las condiciones de póliza, es decir, existen plazos y a su vez cargas que el asegurado también las debe cumplir en cada siniestro.

Y es que, “lograr el justo equilibrio de las contraprestaciones” supone elementos de fondo y forma, partiendo en el primero por el principio de la buena fe tanto del asegurado como del asegurador, y del segundo por el principio del correcto lenguaje y redacción de las pólizas y el conocimiento y aceptación de las condiciones generales de las mismas.

Estos principios afectan en distintas etapas al “servicio de seguros”, es decir, antes de la vigencia; durante la vigencia y en el perfeccionamiento puro del contrato de seguro que constituye: el siniestro.

En términos cuantitativos, el mercado de seguros ha pagado en concepto de siniestros la suma cercana a los US$ 212.9 millones al cierre del ejercicio al 30 de junio de 2023, una cifra que permitió trasladar esas pérdidas a más de 33 aseguradoras activas que absorbieron los eventos siniestrales ocurridos principalmente en los seguros de automóviles, vida, incendio, transporte de mercancías, riesgos técnicos, entre otros.

Este dinero, convertido en reparaciones, reembolsos, indemnizaciones y contraprestaciones, volvió a los asegurados como parte del cumplimiento contractual, pero también indirectamente a las empresas proveedoras de autopartes y de reparaciones, empresas constructoras, liquidadores de siniestros, empresas de asistencia y demás prestadores que conforman la compleja logística que rodea a la industria del seguro.

El siniestro es entonces la razón de ser del seguro. Su esencia, origen y destino. Administrarlo no pasa por el “azar”, sino todo lo contrario, es un arte matemático, técnico y un desafío a la incertidumbre

(*) Abogado.

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