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Ante ello, la criminalidad organizada ha invertido en métodos de captación de las denominadas “mulas bancarias”; es decir, la utilización de aquellas personas que, “conscientemente”, apoyan a la causa, y se benefician del suceso ilícito. Es que pueden coexistir diversos “participantes” dentro del “iter criminis”, sean autores, cómplices y/o instigadores, contribuyendo en la ejecución de un injusto financiero, desde la utilización de “cuentas bancarias” (para recibir y transferir fondos fraudulentos), de manera a generar tránsito a los bienes.
En tal sentido, el sistema internacional ha intervenido en contrainteligencia ante estos ilícitos, a partir de sanciones por el blanqueo de capitales (doloso e imprudente) de un “mulero bancario”. Así, ante la sociedad de riesgo y el avance de los sistemas transaccionales, hemos de reconocer el caso del “phishing”. Asimismo, la jurisprudencia contemporánea ha estructurado una calificación acorde al sentido del verbo rector que se vislumbra, en razón al aporte de los “muleros bancarios”, ocupando sus orígenes en los delitos de estafa informática en un grado de participación como cooperadores necesarios.
Dicho lo anterior, se precisa de un análisis exhaustivo, respecto a la conducta del mulero, pues su calidad advierte una operación “necesaria” para perfeccionar el efecto delictual. En dicho contexto, se deben distinguir los aportes dentro de un injusto, y conforme a ello, se debe identificar al sujeto que logra acceder (telemáticamente) a una cuenta bancaria. Esto, conectado a las propuestas (previas) que se generan a las personas, con el supuesto vínculo laboral, para (posteriormente) ofrecer un porcentaje en ganancias. Pero, con el sentido a priori de que acepte que su cuenta (bancaria) pueda recibir distintas cantidades de efectivo, para luego remitirlas a otra cuenta, perteneciente a un desconocido, que inclusive se encuentra fuera del país.
Por consiguiente, se pueden ponderar a varios partícipes que ocupan una acción fraudulenta. Así, tenemos al sujeto principal (defraudador), que también es reconocido como “phisher”, quien busca captar una cuenta que pueda ser funcional para el suceso ilícito. En tanto, el “phisher” analiza (primordialmente) aquellas que no generen sospecha a la entidad financiera. Para canalizar el injusto económico se ampara (primordialmente) en cuentas vinculadas con el extranjero.
Por ende, la participación del mulero surge a partir de una oferta de buen trabajo remunerado desde la comodidad de un ordenador, y vinculado a la utilidad de una cuenta bancaria. Igualmente, se puede dimensionar la incidencia de un cooperador necesario más que un simple cómplice del injusto penal, considerando que su vinculación con el fáctico ilícito es forzosa para el suceso delictivo.
Asimismo, existen consideraciones dogmáticas que advierten sobre la operación relevante desde las empresas ficticias que ofrecen beneficios muy altos, y posteriormente, exponen una (supuesta) imposibilidad de abrir una cuenta bancaria, por no encontrarse con asiento en el país (donde se busca realizar el fraude). Por tanto, en estos supuestos, se conecta con el sujeto (que será utilizado), y se le solicita completar formularios con sus datos de cuenta bancaria. Así, se da alcance a la acción fraudulenta, pues, los estafadores ingresan el dinero de la otra víctima a la cuenta del “mulero”, mientras que este último absorbe un porcentaje de dicha transferencia o depósito, y por consiguiente, todo lo demás es remitido desde la cuenta del mulero a algún otro medio postal (Western Union o MoneyGram, entre otros).
En tanto, el sistema internacional (también) reconoce una línea delimitante entre el injusto de receptación y el blanqueo de capitales, con referencia a la implicancia de los “muleros bancarios”. Es que sus diferencias se apegan a lo (estrictamente) dogmático, dejando en claro que ambos sucesos delictivos presuponen un delito precedente que ha producido beneficios ilegítimos a los agentes.
Así, razonamos que la receptación resulta contra el patrimonio o el orden socioeconómico; mientras que en el blanqueo de capitales, el delito (fuente) puede ser cualquier injusto reconocido. Ahora bien, la cooperación que se describe al “mulero” es la recepción del dinero (fraudulentamente) obtenido, y la posterior remisión del mismo a terceras personas.
Finalmente, se puede inferir en que el sujeto que coopera de “mulero” resulta intermediario para transferir a los agentes el dinero, en ciertos casos a sabiendas del fraude en el que está participando, o desde una perspectiva eventual. Por ende, la acción de los muleros ocupa una calidad de cooperador necesario, para el suceso de las transferencias desde una cuenta bancaria que pueda concretar la afectación ilegítima.
Acción
Acción de los muleros ocupa una calidad de cooperador necesario, para el suceso de las transferencias desde una cuenta bancaria que pueda concretar la afectación ilegítima.
Mulas
Criminalidad organizada ha invertido en métodos de captación de las denominadas “mulas bancarias”; es decir, la utilización de personas que “conscientemente” apoyan a la causa, y se benefician del suceso ilícito.
Dinero
El mulero resulta intermediario para transferir a los agentes el dinero, en ciertos casos (a sabiendas del fraude) en el que está participando, o desde una perspectiva eventual.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP