La consensualidad en el seguro de vida

El contrato de seguro cuenta con elementos propios que lo hacen “sui generis”. Entre sus características principales, destacan la de ser bilateral y oneroso, porque implica derechos y obligaciones para ambas partes: la aseguradora, con el derecho a recibir la prima, y su obligación de pago de la indemnización en caso de siniestro, y el asegurado se atribuye el derecho a percibir la indemnización en el supuesto de ocurrencia del siniestro y la obligación de pagar la prima. Además, es un contrato aleatorio porque no se tiene la certeza de que surgirá en algún momento la obligación de pago de la indemnización a cargo de la aseguradora, pues el riesgo que se asume es con relación a un acontecimiento futuro e incierto, y de la realización de este último depende el nacimiento de la obligación de pago.

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En cuanto al proceso de suscripción, el seguro de vida tiene una particularidad especial pues requiere de dos componentes: la edad y el estado de salud. Ambos determinan la asegurabilidad o no y a su vez la prima que corresponde al riesgo. Siendo vital ambos componentes, para llegar a la póliza se debe cumplir un proceso donde el “solicitante del seguro” responde las preguntas de rigor en un formulario/propuesta y presenta los requisitos médicos que son más cuanto mayor es el capital o suma asegurada a cubrir o bien cuando pudiera existir alguna preexistencia médica.

En cuanto a la forma, el artículo 1548 del Código Civil establece “…En el contrato de seguro los derechos y obligaciones de las partes, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza…” . Tal como lo establece este artículo de la norma el contrato de seguros es por esencia consensual, porque se perfecciona con el simple acuerdo de las partes respecto de su objeto, exigiéndose forma escrita sólo para fines de prueba. Es decir, el contrato de seguro se perfecciona desde el momento en que el solicitante o asegurado tuviere conocimiento de la aceptación formal de la oferta por el asegurador. Para efectos de dicho contrato, el proponente o futuro asegurado es quien realiza una solicitud a la aseguradora para contratar el seguro, mediante el llenado y firma del formulario/propuesta que le es proporcionado, por lo que podemos concluir que dicho contrato vincula a las partes desde el momento en que se da el acuerdo de voluntades, aun cuando la aseguradora no haya extendido la póliza, ni el asegurado hubiese realizado aún el pago de la prima convenida. Pero es necesario que la aseguradora por escrito manifieste su voluntad de aceptar la oferta dentro del plazo durante el cual el asegurador haya podido realizar el análisis de riesgo, estado de salud y otros elementos de suscripción del seguro de vida para que se consuma el consentimiento. Por tanto, una vez que ocurre algún siniestro cubierto en el contrato de seguro existente y válido, la consecuencia jurídica es que nazca la obligación de pago de la indemnización pactada, por parte de la aseguradora. En ese orden, si se reclama el pago de un siniestro acontecido en la fecha en que aún no fue expedida la póliza respectiva, pero se demuestra que el pacto del contrato de seguro fue con anterioridad y la aseguradora solo ya debía emitir la póliza, es claro que ello resulta suficiente para probar la celebración del contrato y la obligación de pago de la misma, pues aquélla constituye un reflejo de la voluntad de las partes, en cuanto a los términos de la celebración del contrato de seguro, en tanto la prima por el periodo contratado e inclusive a devengar, se deberá descontar íntegramente de la indemnización.

Pago

Es contrato aleatorio porque no se tiene la certeza de que surgirá en algún momento la obligación de pago de la indemnización a cargo de la aseguradora.

(*) Abogado.

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