El seguro y la ficción

La ficción es una realidad creada a partir de una sucesión de hechos imaginarios que con el tiempo puede transformarse en una opinión. El seguro, por sus características de adhesión –colmado de cláusulas y condiciones de contratación– está expuesto a la ficción y con el tiempo permea como formador de criterios que no siempre son reales. Citamos algunas expresiones comunes para poder clarificarlas.

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Empezamos por la expresión “sin póliza no hay cobertura”. El artículo 1548 del Código Civil establece: “En el contrato de seguro los derechos y obligaciones de las partes empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza”. Como vemos, existe un paso previo a la emisión de la póliza que es el medio probatorio por excelencia y cuyo contenido engloba todo el alcance de la cobertura. Ese paso previo y que transita dentro de la formalidad es la “celebración de la convención” a través del formulario propuesta firmado. Siendo una convención sinónimo de contrato, la delgada línea de su interpretación –y que le interesa al seguro– es el principio de la consensualidad. Entonces, la celebración de la convención o del contrato con el requisito del “consentimiento” da nacimiento a los derechos y obligaciones de las partes aun antes de emitirse la póliza.

Otra expresión común: “perdí con el seguro porque nunca lo utilicé”. Y es que el contrato de seguro –por su naturaleza– tiene el carácter de “aleatorio” y muchas veces se interpreta que, si el siniestro no se produce al extinguirse la póliza, el asegurado habrá pagado la prima inútilmente. Pero en contrapartida, el asegurado que sufra un siniestro percibirá una contraprestación o indemnización en virtud del contrato, de donde, podemos concluir, que lo que es ganancia para uno, es pérdida para el otro, por lo que es imposible que un contrato sea aleatorio para una de las partes sin serlo para la otra. Las ventajas o pérdidas que una o ambas partes esperan derivar de algún siniestro quedan sometidas a la eventualidad de ese acontecimiento, al “alea” o suerte y por eso son inciertas y no pueden ser apreciadas por las partes al tiempo de la celebración del contrato.

Otra expresión común: “los seguros son reacios a pagar”. El seguro es un contrato y como tal existen cláusulas que determinan las coberturas y también las exclusiones. Puede que el siniestro haya estado dentro de esas exclusiones previamente indicadas en las pólizas. Por otro lado, el pago de la prima o costo del seguro está supeditado a los riesgos cubiertos. Ampliar la cobertura a riesgos generalmente excluidos podría darse, pero supone la contrapartida de abonar más primas. El problema radica entonces en la suscripción, a más prima = más cobertura. Muchas veces esto no se difunde como debe ser.

Otra expresión común: “El seguro es voluntario nadie me obliga a asegurar”. En realidad existen muchos seguros que sí son obligatorios de contratar. Citamos como ejemplo: la participación en licitaciones públicas y algunos concursos privados en los que es obligatoria la presentación de pólizas de garantías de caución. También, la cobertura de accidentes personales de los ocupantes de vehículos destinados al transporte de pasajeros como colectivos, taxis y vehículos de uso similar. La cobertura de responsabilidad civil para viajes al Mercosur o llamado también carta verde. El seguro de incendio de los Edificios a cargo del administrador (Artículo 2158 Código Civil), entre otros.

Otra expresión común: “No sabía que había cobertura para este riesgo”. A veces ocurren los siniestros y nos damos cuenta de que ese riesgo no tenía cobertura, pues nunca la adquirimos. Por eso es importante que el asesor de seguros presente todas las alternativas posibles y que el asegurado elija –de acuerdo a su posibilidad– el riesgo que más le conviene.

Otra expresión común: “Si el siniestro es grande, el seguro no va a poder pagar”. El seguro descansa sobre criterios técnicos, estadísticos y de probabilidades que lo hacen capaz de absorber los más grandes riesgos. Posee además un formidable sistema de transferencia de riesgo al reasegurador produciéndose el principio de la “dispersión”, lo que lo hace capaz de asumir capitales de riesgos a gran escala y sin afectar de ninguna manera su patrimonio.

Otra expresión común: “Soy joven, no necesito seguro de vida”. Los seguros de vida en muchos casos traen coberturas adicionales, como ser: de invalidez, gastos médicos, enfermedades graves y en algunos casos renta diaria. Además, la prima del seguro de vida está calculada sobre la base de la edad actuarial y son de largo plazo. En ese caso cuanto más joven suscriba el seguro de vida, mucho más barato será el seguro.

Estos y muchos más son ficciones del seguro que necesitan ser comprendidas. Por ello la importancia de la recomendación de los corredores, agentes de seguros y asesores de riesgo, quienes conocen los productos de las aseguradoras y a su vez conocen al cliente o su necesidad de cobertura, evitando así conflictos innecesarios a la hora de un eventual siniestro.

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