Cargando...
El Plan Básico de Auditoría Externa para Examen de Estados Contables e Informaciones Complementarias para Evaluación y Pruebas de Controles Internos según la Ley Sarbanes-Oxley (SOX) en Ejercicios 2017, aprobado por Consejo de Administración de Itaipú por RCA-002/2018 (2) 23/02/2018.
Las que siguen son algunas de las deficiencias que observamos y reportamos a la opinión pública, ya que tanto la Auditoría Interna, y/o la Auditoría Independiente de Itaipú de los Estados Contables 2018-2017 (1) no evaluaron, ni realizaron sus propias pruebas o cruzaron datos y que detallamos en este instrumento.
Estas deficiencias o falta de eficacia no son revisadas aún por Itaipú, e implican incumplimientos de obligaciones del Tratado de Itaipú, según la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados (3) que establece “Pacta sunt Servanda, “Todo Tratado en vigor obliga a las Partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, implican también incumplimiento flagrante y sistemático del Tratado de Itaipú según establece el Artículo 40 de la “Resolución aprobada por la Asamblea General 56/83 de Naciones Unidas por Responsabilidad del Estado en hechos Internacionalmente ilícitos (4)”.
Estos incumplimientos obligan a Paraguay a solucionar los mismos con la aplicación de la Ley Nº 913/96 “que autoriza al Poder Ejecutivo a declarar que reconoce como obligatoria la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas (5)” previa notificación a Brasil según obliga el Artículo 43 de la Resolución Nº 56/83 de Naciones Unidas (3).
a) Artículos VIII y IX del Tratado de Itaipú (6): “El Artículo VIII del Tratado establece: “Los recursos necesarios para la integración del capital de Itaipú serán aportados a ANDE y Eletrobras, respectivamente, por Tesoro Paraguayo y por el Tesoro Brasileño, o por los organismos financiadores que los Gobiernos Indiquen”. El Artículo IX del Tratado establece: “Los recursos complementarios a los mencionados en el Artículo VIII, necesarios para los estudios, construcción y operación de la central eléctrica y de las obras e instalaciones auxiliares, serán aportados por las Altas Partes Contratantes u obtenidas por la Itaipú mediante operaciones de crédito”.
El Artículo VIII del Tratado (6) fue cumplido por las Partes con el aporte de ANDE y Eletrobras de US$ 50 millones cada uno, integrando el capital de Itaipú de US$ 100 millones.
Eletrobras es una empresa constituida por Ley Nº 38907 del 25/04/1961. “El presidente de la República designará por decreto los Representantes de la Unión en los actos constitutivos de la Sociedad. Suscribirá la Unión la totalidad del capital inicial de la sociedad , y en las emisiones posteriores de acciones ordinarias o suficientes para garantizar un mínimo del 51% del capital votante”. Composición accionaria mayoritaria propiedad de República Federativa del Brasil, registrada en sus “Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias (8)”, y en su “Informe a los Inversores (9)”. Condición representada también cuando “el presidente Bolsonaro (10) remite el 5/11/2019 al Congreso de Brasil la propuesta de privatización de Eletrobras, la mayor empresa generadora de energía de Latinoamérica”.
El Tesoro Nacional (desde su creación por Decreto Nº 92.45211 del 10/03/1986), por ende Eletrobras y el Tesoro Nacional, son empresas propiedad de la República Federativa del Brasil, que solo les da derecho de hacer aportes a Itaipú según el Artículo IX (6) del Tratado.
Artículo IX del Tratado (6), la primera gran falla en los Estados Contables del 2018 (1) de Itaipú se registra en su página 32: “Conforme establecido en el Tratado de Itaipú, los recursos necesarios para estudios, construcción y operación de la central eléctrica y de la obra e instalaciones auxiliares, serán suministrados por las Altas Partes Contratantes u obtenidas por Itaipú mediante operaciones de crédito”,
Pero según los registros en puntos siguientes, la mayor parte de los recursos necesarios fueron suministrados por Entidades Financieras oficiales, propiedad del Estado Brasileño como Eletrobras y/o el Tesoro Nacional Brasileño, violando el Tratado (6) de Itaipú.
b) Préstamos a Itaipú por Eletrobras y Tesoro Nacional del 2013 al 2018: Por RCA-014/7712 el Consejo de Administración emite sus Resoluciones permitiendo “Efectuar Operaciones Limitadas de Crédito con Entidades Financieras Oficiales”.
Esta autorización escrita implica incumplimiento del Artículo IX (6) del Tratado que establece: “los recursos complementarios mencionados en el Articulo VIII, necesarios para los estudios, construcción y operación de la central eléctrica y de las obras e instalaciones auxiliares, serán aportados por las Altas Partes Contratantes u obtenidas por la Itaipú mediante operaciones de Crédito”.
En Páginas 31 a 35 de Estados Contables (1) 2018-2017, se registran incumplimientos del Articulo IX del Tratado con Contratos Préstamos de Itaipú con Eletrobras Nº ECF-1480/97, ECF-1627/97, ECF1628/97, CT-2686-08, con Deuda al 31/12/17 Largo Plazo de US$ 2.052.619.000, y Corto Plazo US$ 563.752.000, y Deuda 31/12/18 Largo Plazo US$ 1.450.440.000 y Corto Plazo US$ 601.198.000.
En Páginas 31 a 35 de Estados Contables (1) 2018-2017, se registran incumplimientos del Artículo IX del Tratado con Contratos de Préstamo de Itaipú con Tesoro Nacional Brasileño Nº CT-80/92, CT-424/TN, CT-425/TN, y Deuda 31/12/17 a Largo Plazo US$ 4.899.210.000 y Corto Plazo US$ 944.645.000, y Deuda 31/12/18 Largo Plazo US$ 3.892.998.000 y Corto Plazo US$ 1.008.461.000.
En Páginas 28 y 29 de Estados Contables (13) 2016-2015, se registran incumplimientos del Tratado con Contratos de Préstamos de Itaipú con Eletrobras Nº ECF-1480/97, ECF-1627/97, ECF1628/97, CT-2686-08, Deuda 31/12/16 Largo Plazo US$ 3.305.513.000, y Corto Plazo US$ 485.214.000, y Deuda 31/12/15 Largo Plazo US$ 3.305.513.000 y a Corto Plazo de US$ 485.240.000.
En Páginas 28 y 29 de Estados Contables (13) 2016-2015 se Registran incumplimientos del Tratado con Contratos de Préstamo con el Tesoro Nacional Brasileño Nº CT-80/92, CT-424/TN, CT-425/TN, con Deuda al 31/12/16 a Largo Plazo de US$ 5.842.422.000 y a Corto Plazo de US$ 884.880.000, y Deuda al 31/12/15 a Largo Plazo de US$ 6.725.961.000 y a Corto Plazo de US$ 828.809.000.
En Páginas 21, 22 de Estados Contables (14) 2014-2013, se registran incumplimientos del Tratado con Contratos de Préstamos de Itaipú con Eletrobras Nº ECF-1480/97, ECF-1627/97, ECF1628/97, CT-2607/06, CT-2608/06-CT-2686-08, Deuda al 31/12/14 Largo Plazo US$ 3.791.854.000 - Corto Plazo US$ 596.632.000 - Deuda al 31/12/13 US$ 5.074.535.000.
En Páginas 21, 22 del Estados Contables (14) 2014-2013 Registran también incumplimientos del Tratado con Contratos de Préstamo con el Tesoro Nacional Brasileño Nº CT-80/92, CT-424/TN, CT-425/TN, con Deuda al 31/12/14 de US$ 7.553.785.000 y a Corto Plazo US$ 635.396.000, y Deuda al 31/12/13 US$ 8.662.425.000.
En página 46 del Balance Anual 1975 (15) de Itaipú ya registran Incumplimientos del Tratado con Contratos de Préstamo con Eletrobras Nº ECR-064/75 por US$ 78.026.000 y Contrato del 240/04/75 por US$ 3.526.708.000, y contrato Nº ECF-392/75 por US$ 2.000.000.000.
Itaipú ha incurrido y continúa incurriendo en incumplimientos sistemáticos del Tratado (6) durante toda su historia contratando préstamos con empresas propiedad del Gobierno de Brasil, motivo que le obliga a aplicar al 43,9% del monto total en US$ de estos préstamos el artículo IV. 2 del Anexo C del Tratado (6) “Este costo debe ser distribuido en forma proporcional a las potencias contratadas por las entidades abastecidas”. Paraguay recibió de Itaipú hasta el 2022 solo el 6,07% de la potencia en MW disponible en la usina (16), y el 43,9 restante del precio del total de préstamos debe ser devuelto a Paraguay este año 2023 con la negociación del Anexo C del Tratado (6).
Eletrobras (17) no consiguió aprobación por la Bolsa de Nueva York de sus Balances 2015 y 2014 motivo por el que no podrá cotizar sus acciones en la Bolsa de Nueva York desde mayo de 2016.
Referencias: Estados Contables Itaipú 2018 2) Auditoría Externa 2017. 3) Convención de Viena. 4) Resolución 56/83 Asamblea NN.UU. 5) Ley 913/96. 6) Tratado de Itaipú. 7) Ley 3890.61. 8) Asambleas Eletrobras. 9) Eletrobras. Informe a Inversores. 10) Bolsonaro privatiza Eletrobras 11) Decreto 92452.86 Tesoro Nacional. 12) Rca 14.77. Aprueba Créditos Limit. 13) Estados Cont. 2015-2016. 14) Estados Contables 2014-2015. 16) Potencia Contratada ANDE. 17) Eletrobras no cotiza Bolsa NY.
Por el Ing. Jorge Guzmán Lugo. Universidad Tecnológica Nacional de Resistencia. Representante del Contratista en suministros de partes, en colaboración del Ing. Axel Cid Benítez Ayala. UNC 1984, ambos ex integrantes de la CEBH – MRE, ente cuyo mayor logro fue la firma del Acuerdo Lula – Lugo el 25.07. 2009, a 14 años de su firma, que luego fue cajoneado por los gobiernos de turno para llegar al hito 2023 en punto muerto y con freno de mano.
Deficiente
Estas deficiencias o falta de eficacia no son revisadas aún por Itaipú, e implican incumplimientos de obligaciones del Tratado de Itaipú.
Préstamos
El Artículo VIII del Tratado fue cumplido por las Partes con el aporte de ANDE y Eletrobras de US$ 50 millones cada uno, integrando el capital.
Recursos
La mayor parte de los recursos necesarios fueron suministrados por entidades financieras oficiales, propiedad del Estado brasileño.