Paraguay es acreedor de Yacyretá y no deudor

Los emprendimientos relacionados para la construcción de obras de infraestructura y en particular, para las centrales hidroeléctricas, deben tener bien definidos en su planificación inicial, los costos para construirla, la forma en la que se recuperará esa inversión y en qué plazo se espera cubrir la misma. Una vez terminada la construcción, se tendrán los saldos finales y los compromisos financieros asumidos que deben ser recuperados conforme a los plazos establecidos.

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GENTILEZA

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La única forma en que una central hidroeléctrica puede tener ingresos para cubrir la inversión necesaria para su construcción es a través de la tarifa por la venta de energía limpia y renovable que debe contemplar todos los conceptos para hacer sustentable el emprendimiento; debe incluir los gastos de explotación (incluye costos de operación, mantenimiento y administrativos), el pago de las deudas, inversiones, resarcimientos o beneficios y todo lo contemplado para el funcionamiento adecuado.

De esta manera, la tarifa es la única forma por la que se puede recuperar la inversión realizada para la construcción y durante los primeros años la prioridad de la tarifa debe ser cubrir los costos, para saldar la deuda lo antes posible.

En el caso que la tarifa no cubra todos los costos mencionados anteriormente, no se tendrán recursos para el funcionamiento normal y el pago de la deuda contraída quedará diferida en el tiempo, colocando en riesgo el funcionamiento normal de la central hidroeléctrica a futuro.

Paraguay dispone de 3 centrales hidroeléctricas y su matriz eléctrica es 100% de energía limpia y renovable.

Acaray es de propiedad de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y entró en operación en el año 1968 y la deuda contraída por su construcción ya fue cancelada y los ingresos para cubrir la deuda para su construcción fueron originados a través de su tarifa.

ITAIPÚ es un emprendimiento binacional entre Paraguay y Brasil, y tanto los componentes del costo del servicio de electricidad y las regalías para ambos países están definidos en el Tratado de ITAIPÚ vigente desde el 13 de agosto de 1973 y recientemente se cumplieron 50 años del mismo. La deuda por la construcción de ITAIPÚ la pagó la Entidad Binacional ITAIPÚ a través de la tarifa que incluía todos los conceptos para la operación y funcionamiento y el pago de la deuda. A través de ello, con los mecanismos financieros adoptados, se permitió que luego de 50 años de la firma del tratado, y 39 años de operación de la central hidroeléctrica ITAIPÚ, ya no tenga deuda por su construcción. La situación precedente permite hoy en la revisión del Anexo C de ITAIPÚ explorar la posibilidad de reducir la tarifa de ITAIPÚ o establecer que ITAIPÚ disponga de beneficios adicionales o rentabilidad por el funcionamiento a distribuir entre las Altas Partes o varias alternativas u oportunidades para el Paraguay.

YACYRETÁ es un emprendimiento binacional donde son parte el Paraguay y la Argentina en igualdad de condiciones y cuyos criterios de administración, de infraestructura y aspectos financieros están regidos por el Tratado de Yacyretá vigente desde el 27 de marzo de 1974, siendo que la primera turbina comenzó a operar desde agosto de 1994.

En el Anexo C de YACYRETÁ se establecen todos los componentes que deben ser incluidos para la determinación de la tarifa por la venta de la energía limpia y renovable. Es así que debe incluir:

* El monto necesario para el pago, a las partes que constituyen YACYRETÁ, de utilidades del doce por ciento anual sobre su participación en el capital integrado.

* El monto para el pago de las cargas financieras de los préstamos recibidos, para el pago de la amortización de los préstamos recibidos, para el pago a Aguas y Energía (empresa pública representante del Gobierno argentino de la época) y a ANDE, en partes iguales, a título de resarcimiento.

* El monto necesario para el pago de la compensación total en razón del territorio inundado.

* El monto necesario para cubrir los gastos de explotación y el monto del saldo, positivo o negativo, de la cuenta de explotación del ejercicio anterior.

Todos los conceptos anteriores debieron ser considerados para determinar la tarifa de YACYRETÁ y después de 40 años de la entrada en vigencia del tratado, la deuda debió cancelarse en el 2014, siguiendo la misma filosofía del tratado de ITAIPÚ.

Pero la Nota Reversal de 1992 marcó un punto de inflexión nefasto para YACYRETÁ, donde suspendía el alcance del Tratado de YACYRETÁ, referente al Anexo C, para la determinación de la tarifa y del pago de beneficios como territorio inundado hasta el año 2048, y a partir de ahí se fijó una tarifa por debajo del costo.

De esta manera, notamos que desde la operación de la primera turbina de YACYRETÁ no se aplicó nunca lo establecido en el Anexo C y se definió una tarifa que no permitía cubrir la deuda contraída por la Entidad Binacional Yacyretá durante la construcción, y que YACYRETÁ subsidió a la Argentina en 93% y al Paraguay en 7% desde el año 1994 hasta la actualidad.

Además, la Nota Reversal de 1992 dejó diferido el pago a Paraguay del Resarcimiento por Territorio inundado y fue el principal afectado por este hecho, porque para la construcción de la represa se inundó más del 80% del territorio paraguayo.

Ahora, la Nota Reversal de 1992 fue aprobada por el Congreso argentino, pero no por el Congreso paraguayo y a partir de ahí, la ANDE paga una tarifa, Argentina debe pagar otra; y la establecida conforme al Tratado de YACYRETÁ es superior a ambas.

En el Anexo C del Tratado de YACYRETÁ, en el numeral VII-INGRESOS, se cita: “El ingreso anual derivado de los contratos de prestación de los servicios de electricidad deberá ser igual cada año al costo del servicio establecido en este Anexo. Este costo será distribuido en forma proporcional a las potencias contratadas por las entidades abastecidas”.

Debido a que el numeral anterior no fue cumplido, hoy la Entidad Binacional Yacyretá tiene el reclamo de una deuda por el Tesoro argentino, no tiene asegurado los ingresos para sus costos de operación y mantenimiento y, no paga a Paraguay el resarcimiento por territorio inundado.

El origen de todo ello fue que no se cumplió el Tratado original, la tarifa de YACYRETÁ fue inferior al costo y subsidió 93% al que a la vez se presenta como acreedor de Yacyretá.

Es así que la Argentina tuvo en toda esta historia un doble rol; por un lado aportó capital para la construcción de YACYRETÁ y por otro lado, es el principal consumidor de la energía generada por debajo del costo hasta la fecha.

Si la deuda fuera 20.000 millones o 4.000 millones de dólares, la única forma de pagar es a través de la tarifa y eso tuvo que realizarse durante los 29 años de operación de la central hidroeléctrica. Es paradójico que al final le convendría más a la Argentina plantear que Yacyretá no tiene deuda con el Tesoro argentino para que la tarifa de YACYRETÁ no aumente o hasta se reduzca.

Está claro que para que se pague una deuda, si es que existe, la misma debe pagarse a través de la tarifa de YACYRETÁ y con ello, la tarifa actual debería aumentar, y siendo que Argentina consumió históricamente el 93% de la energía por 29 años; claramente YACYRETÁ subsidió a la Argentina para proveerle energía limpia y renovable a precios ventajosos comparado con la oferta regional y con las fuentes propias que dispone, recordando que el sistema eléctrico argentino es predominantemente térmico y a mayores costos actuales que la de YACYRETÁ.

Actual situación financiera

Con respecto a la situación financiera de la EBY, el Gobierno argentino es deudor y acreedor de YACYRETÁ y el Gobierno paraguayo es ACREEDOR de YACYRETÁ y del Gobierno argentino.

Paraguay debe percibir el concepto de resarcimiento por territorio inundado de YACYRETÁ, que a la fecha tiene el importe acumulado no cobrado en el orden de 1.000 millones de dólares.

Paraguay también es acreedor del Gobierno argentino por la deuda acumulada por la compensación por cesión de energía (la que le corresponde a Paraguay y no la utiliza) por el monto alrededor de 90 millones de dólares.

Finalmente, Paraguay no le debe ni a YACYRETÁ ni al Gobierno argentino por la construcción de la Central Hidroeléctrica Yacyretá.

Tarifa

Desde la operación de la primera turbina de YACYRETÁ no se aplicó nunca lo establecido en el Anexo C y se definió una tarifa que no permitía cubrir la deuda.

El origen

El origen de todo ello fue que no se cumplió el Tratado original, la tarifa de YACYRETÁ fue inferior al costo y subsidió 93% al que a la vez se presenta como acreedor de YACYRETÁ.

(*) Expresidente de la Unión de Ingenieros de la ANDE (UIA). Presidente de la Sección Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE) Paraguay. Docente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Asunción (FIUNA).

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