Cargando...
Con el reaseguro se busca entonces dispersar el riesgo de tal manera que la Compañía de Seguros retenga solo una mínima porción y ceda el resto, lo que implica que los riesgos asegurados –por más elevados que sean los capitales–, puedan llegar a poner en peligro la solvencia de una institución aseguradora y que al producirse el siniestro supere su capacidad de pago. Por tanto, primariamente viene a ser un mecanismo de solvencia, en el que la aseguradora renuncia a la utilidad que le reportaría si ella cubriera el seguro por sí misma y la comparte con el reasegurador. Ahora bien, así como cede el riesgo al reasegurador, la aseguradora le transfiere a su vez gran parte de la prima del asegurado original, lo que obviamente le resulta atractivo a la reaseguradora asumir esos riesgos. Esta acepta los riesgos sujetos a un contrato preliminar donde se ajustan las condiciones económicas y se establecen las coberturas y también las exclusiones que le da cierta autonomía de suscripción al asegurador, pero a su vez ciertas limitaciones en cuanto a riesgos que no son asegurables.
Dada su importancia la Sección I y II, Capítulo IV (Artículos 91 al 99) de la Ley 827/96 De Seguros regulan y exponen sobre su constitución, capital requerido cuando deseen constituirse en la República del Paraguay y requiere que todos los contratos de reaseguro que celebren las empresas de seguros sean registrados ante la autoridad de control, quien llevará un registro de las reaseguradoras habilitadas. Regula a su vez el “Corretaje de Reaseguro” que son brokers intermediarios que actúan entre las aseguradoras y reaseguradoras, percibiendo una comisión por sus servicios. Estos no pueden hacer retención alguna de los riesgos por cuenta propia, pero sí intermediar y expedir con ello las notas de cobertura certificando la colocación y distribución de los riesgos objeto del reaseguro. Para actuar como tales, estos deben acreditar la contratación de una póliza de seguro de fianza, para responder por sus errores u omisiones y del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a su actividad.
Existen diversos tipos de contratos de reaseguros, que derivan de sus elementos técnicos y contractuales. Entre las clasificaciones más conocidas encontramos los reaseguros obligatorios y facultativos, proporcionales y no proporcionales. En los proporcionales aparece el de cuota parte y el de excedentes. En los reaseguros no proporcionales, los de «stop loss» y de exceso de pérdida. En los obligatorios, la empresa reaseguradora se obliga a aceptar una porción o la totalidad de los excedentes de un ramo de seguros, que puede ser dentro de un periodo determinado, y la aseguradora se obliga a cederlos en un contrato llamado “automático”.
En el reaseguro facultativo, se reasegura riesgo por riesgo, la reaseguradora toma una parte o la totalidad del excedente sobre un riesgo en concreto, y la aseguradora lo cede. En el proporcional, existe una distribución entre el riesgo retenido y el cedido por la aseguradora al reaseguro, lo que da como resultado que compartan la suerte de los riesgos reasegurados. Dentro de esa clasificación está el reaseguro de cuota parte, en el cual la reaseguradora toma una parte o fracción determinada de todos los riesgos pertenecientes a un ramo. En los de excedente de perdida, la reaseguradora asume los riesgos que exceden el pleno de retención de la aseguradora. En el no proporcional, el reasegurador auxilia a la aseguradora cuando el pago relativo a un contrato de seguro supera determinado importe de retención. En estos se encuentra, entre otros, el de exceso de pérdida en el cual la reaseguradora se obliga a tomar parte de los costos de los siniestros que rebasen o excedan cierto monto, previamente pactado por las partes. Superado ese monto, el reasegurador asume cubrir a la aseguradora el excedente.
De esta manera hemos expuesto la importancia de la participación del reasegurador para la atomización de los riesgos, mantener la solvencia de la aseguradora y al mismo tiempo los tipos de contratos de reaseguro existentes.