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Conforme a ello, la interacción fraudulenta manifiesta su impronta respecto a los hechos que repercuten en los “seguros”; es decir, se vinculan con los parámetros del engaño de la estafa como un delito que ocasiona un fraude en la relación jurídica vinculada al régimen económico.
Pues bien, los presupuestos que provocan un “error” para concretar una disposición y/o beneficio patrimonial de manera ilícita, ocupan una modalidad de conducta que absorbe la acción típica defraudatoria. En la actualidad, estos sucesos (también) se conectan con la asociación criminal ante la comunión trazada entre los (sujetos) que buscan engañar a las entidades (Compañías) aseguradoras.
La doctrina contempla que los hechos de engaños a las aseguradoras se encuentran conectados (inclusive) al blanqueo de capitales. En tanto, el suceso delictivo de la simulación de un “siniestro” para obtener un beneficio ilegítimo, se relaciona en un modus operandi denominado (fraude en carrusel).
En dicho sentido, hemos de percibir que esta incidencia se conecta con otros elementos doctrinales que resultan en alcance a los bienes jurídicos protegidos por la ejecución de un injusto penal de estafa. Entonces, la disposición patrimonial que se revela ante el error respecto al (siniestro simulado), potencia el nexo de causalidad de que el/los agente/s logren el acto lesivo.
Así, se determina un sentido ontológico del “fraude” a partir de la interpretación del acto voluntario con determinaciones en la comisión delictual, desde lo ocasional, el premeditado y el (actual) organizado. Por consiguiente, el fraude puede vincularse a una póliza, y desde dicho parámetro, se corresponden ciertos matices, como el supuesto del agente que asegura su vehículo con (varios) seguros, a los efectos de reclamar a todas las aseguradoras un mismo siniestro.
Dicho lo anterior, podemos seguir identificando otros lineamientos fraudulentos en el acto de falseamiento de datos al momento de la determinada celebración de una póliza. Es que, este suceso se concatena al hecho de que el agente declara tener un vehículo en perfecto estado; no obstante, ello no ocupa una realidad, y en tal sentido, el agente procede a reclamar daños por un siniestro (simulado).
Asimismo, existen sujetos que simulan un hecho punible, tal como ocurre cuando el asegurado (propietario) de un vehículo aparenta el perjuicio ocasionado por un robo/hurto agravado, en tanto, él mismo había generado una venta ilegal de tráfico ilícito de vehículos, y/o a talleres clandestinos que se dedican al desarme.
Por otro lado, existen simulaciones de (accidentes), pues bien, se suelen sustituir algunas partes de un vehículo, por otras dañadas para simular una colisión, causando una falsedad en la descripción del suceso, mientras el agente consolida una venta irregular de la parte, que supuestamente fue perjudicada.
Igualmente, se puede avistar un escenario en donde un sujeto que no solicitó la cobertura para daños ocasionados a su vehículo, sufre una avería. Por lo que recurre a otro que sí la tiene (sería cuando el que no posee seguro solicita al que si lo tiene, para que genere un daño a su vehículo y así poder recurrir a la póliza del daño contra terceros). Por último, tenemos a quienes buscan modificar las condiciones del siniestro, no ocupando cobertura contra todo riesgo, pero sí contra robo, por tanto, simulan otro acto ponderado en la póliza, como por ejemplo: el hurto agravado. Así, se ejecuta una aparente desaparición del vehículo, reapareciendo luego de que la cobertura de la póliza haya absorbido el efecto pretendido.
Es, por tanto, que estos ilícitos (también) están ligados a la organización que concibe el fraude de manera comercial, puesto que existen quienes se benefician constantemente de la simulación de contratación (celebración) de seguros, ofreciendo pólizas con descuentos irreales que luego nunca se concretan.
Entonces, se determina una complejidad en los comportamientos ligados a los fraudes de pólizas de seguros, que ocasionan un perjuicio económico a las compañías de seguros y/o logran perjudicar la confianza en el marco de la prestación de servicios.
Es por todo ello que nuestro sistema normativo tipifica aquella conducta prohibida a partir de la Ley N° 1.160/97, más precisamente, en lo que prescribe el “Artículo 190°. Siniestro con intención de estafa”, que expone: “1º. El que con la intención de obtener para sí o para otro la indemnización de un seguro ocasionara un siniestro del bien asegurado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. 2º. En los casos especialmente graves, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta ocho años”.
Simulación
El suceso delictivo de la simulación de un “siniestro” para obtener un beneficio ilegítimo, se relaciona en un modus operandi denominado fraude en carrusel.
Blanqueo
La doctrina contempla que los hechos de engaños a las aseguradoras se encuentran conectados (inclusive) al blanqueo de capitales.
Complejo
Se determina una complejidad en los casos ligados a los fraudes de pólizas de seguros, que ocasionan un perjuicio económico a las compañías de seguros.
(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magister en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP