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Así, en función a su contrato celebrado con el reasegurador, y de acuerdo a su capacidad financiera, la aseguradora retiene una parte del riesgo asegurado o capital asegurado y cede el resto. La retención en este caso es la parte del riesgo que no se transfiere a la reaseguradora, por lo que es la porción que asume la misma dependiendo de sus capacidades financieras, de sus reservas, de su solvencia económica, de sus políticas o de sus límites operacionales.
Eso no impide, desde luego, que en ese último caso la aseguradora reparta gran parte del riesgo entre diversas aseguradoras locales, por lo que en la práctica habrá transferido casi la totalidad del riesgo, reteniendo un pequeño porcentaje. El reaseguro pues, reduce el costo del capital requerido, dado que la aseguradora, no tendrá que desembolsar la totalidad del siniestro en el caso que lo hubiera, sino que participará del siniestro solo en la proporción de su retención.
Desde un aspecto técnico, lo “retenido” está expuesto a lo que se da en llamar reservas técnicas que representan las provisiones necesarias que deben ser respaldadas luego con inversiones para hacer frente a los riesgos asumidos en condiciones adecuadas de seguridad, rentabilidad y liquidez. En función de ese objetivo, la Superintendencia de Seguros busco propiciar la diversificación adecuada del portafolio de inversiones de tal manera a que sean lo más seguro posible y a su vez que se pueda obtener mayores rendimientos financieros. De ahí que se constriñe a las aseguradoras a mantener sus reservas invertidas, en todo momento, con lo cual se busca un mejor control sobre el régimen de inversión de dichos recursos, limitando los riesgos financieros a los que puedan estar expuestos mediante los controles respectivos y a su vez requiriendo que el régimen de inversión estén dentro de las normativas de la Ley 827/96 De Seguros y sus reglamentaciones.
Desde un aspecto tributario, en las operaciones de cesión de primas al reaseguro practicado por una Compañía de Seguros, por ser la institución “cedente”, deberá retener el impuesto a la renta presunta para no residentes que configura una tasa efectiva del 4,5%, en los términos de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley N° 6.380/2019 y sus decretos reglamentarios. Esa retención será abonada luego al fisco y no es posible que el reasegurador se niegue al pago correspondiente. Consecuentemente, si la reaseguradora otorga cobertura a la reasegurada en las mismas notas de cobertura debe estar señalado y deducido el impuesto referido.
Finalmente, podemos afirmar que no se puede concebir la explotación de la industria aseguradora sin la existencia del reaseguro, es donde opera la verdadera perfección de la transferencia de riesgo y de la solvencia por excelencia.