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En función de lo anterior, la aseguradora tendrá derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda la información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y consecuencias.
Así, es facultad de la aseguradora revisar por sí misma o a través de peritos toda la información que tenga como resultado determinar las circunstancias en que se originó el siniestro, puesto que de ello depende que surja a su cargo la obligación posterior de resarcir el daño, dado que si el asegurado omitió declarar algún hecho que pudiera haber influido gravemente en su realización es causa de pérdida de la indemnización. Los automóviles tienen como característica la movilidad en su uso, por lo que este no es exclusivo del titular de la póliza o del propietario. Es común que el uso pueda realizarse por varias personas, como pueden ser parientes o empleados, además de que sea utilizado por el propietario o titular, o bien que este confiera por poder a otro su conducción. Por tal razón, suele existir una pluralidad de usuarios o uno solo, que no siempre será el propietario.
En otro orden, tratándose del seguro contra daño de vehículos automotores, es sin duda que el uso para el que se destinará el vehículo resulta ser un hecho que puede influir en la realización del siniestro, puesto que este no será el mismo si el automotor se destina al uso particular, como puede ser para el uso de una familia o el negocio propio del titular del bien, que si por ejemplo se destina para el transporte público, taxi, alquiler o de plataformas, pues estos aumentan sustancialmente el riesgo de que se produzca un daño, dado su constante uso y el número de usuarios que lo abordan con el consecuente aumento de las primas.
Volviendo a la finalidad de declarar el verdadero estado del riesgo (uso para lo cual será destinado el vehículo) tiene su justificación en la correcta aplicación de la prima en función a la mayor o menor exposición a riesgo del bien. Por ello es importante que el asegurado, su representante o el beneficiario del seguro proporcionen a la aseguradora todos los hechos que puedan influir en esa exposición; es decir, que la aseguradora conozca la factibilidad de que pueda producirse tal o cual evento en función de su declaración, pues de ello dependerán las condiciones en las que contratará el seguro.
Finalmente, en el momento del siniestro, es también fundamental toda declaración de información veraz de cómo ocurrieron los hechos. Si esa información no es proporcionada por el propio beneficiario del seguro, sino por el usuario de la cosa, a quien el propietario autorizó para hacer uso del bien objeto de seguro y aquel reconoció el contenido y firma de la información que le proporcionó por escrito a la aseguradora, es obvio que esa información resulta ser válida, porque con ella se cumple la finalidad que se persigue de que la aseguradora conozca los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las condiciones, circunstancias de su realización. Por tanto, no es permitido al beneficiario del seguro argumentar que la información que requiera la empresa aseguradora solo la pueda proporcionar él y no otra persona, cuando esta es alguien a quien aquel autorizó para utilizar el bien objeto de seguro, como cuando por ejemplo tratándose de un vehículo automotor el autorizado es quien conduce cotidianamente ese bien, por ser empleado o dependiente del beneficiario del seguro. En ese último caso, tales manifestaciones vinculan al beneficiario del vehículo por provenir de un empleado a quien confirió el uso del vehículo objeto de seguro por lo que su información será plenamente válida.
(*) Abogado.