Las finanzas ilícitas en blockchain

Toda actividad irregular conlleva (innegablemente) una construcción objetiva desde sus elementos rectores, que debe determinarse ante la especie de su anomalía. Así, sucede con el reconocido fenómeno de las cadenas de bloque o también llamado blockchain y/o con los “pools” de minería, que destacan un espacio que permite a los “mineros” trabajar de forma cooperativa para poder minar bloques de “criptomonedas”.

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Ante ello, se debe aclarar que este fenómeno (blockchain) ocupa parámetros (de cuidado) desde la evolución del internet, y ante la distribución de acceso a nuevas tecnologías, las cuales permiten el “registro digital”; es decir, que es compartido por varios usuarios al mismo tiempo. En tanto, lo relativo a los bloques de minerías conlleva una finalidad de “proveer” el trabajo de minería basado en la cooperación para minar bloques de una blockchain.

En tal sentido, estos campos de aplicación de blockchain son enormes, con una gran emisión de documentos de valores. Por ende, también ingresa al debate de los registros, lo que el sistema financiero ha reconocido como “criptomonedas”, puesto que, desde su utilización, se han incorporado los denominados delitos de “criptodivisas” (inclusive reflejando sucesos de “tirón de alfombra”, cuando los ciberdelincuentes cobran rápidamente sus ganancias tras vender lo que parecía un token legítimo).

Ahora bien, el sistema blockchain sirve como una tecnología de almacenamiento de datos, que resulta utilizable para las identificaciones financieras. Es por ello que ocupa gran utilidad para albergar las criptomonedas, que también pueden servir a las asociaciones criminales como medio de financiamiento de actividades ilícitas.

Es que el fenómeno blockchain busca la transparencia de sus bloques, para considerarse un monedero de criptodivisas y un intercambio de criptodivisas que soporta Bitcoin, Bitcoin Cash y Ethereum. No obstante, se ha determinado, a través de expertos, que pueden estipular una vinculación con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo.

Así, se ha ponderado un análisis internacional en torno a los diversos lineamientos del fenómeno blockchain y a través de su interacción (innegable) con las criptomonedas, procurando una investigación en aquellas cuantificaciones que generen una diferenciación entre ambos ámbitos, pues bien, la utilización de la tecnología blockchain y su conexión con las criptomonedas puede inferir en los diversos actos fraudulentos que procuran el lavado de activos, evasiones fiscales, entre otras acciones fraudulentas en el campo económico.

No obstante, el fenómeno blockchain busca consolidarse en una tecnología que administra tres partes que le permiten establecer un sistema de seguridad, como la “Criptografía”, que ocupa una responsabilidad de proveer un mecanismo infalible para la codificación que rige en el sistema financiero. Esto, revela la importancia de evitar la manipulación de información y la responsabilidad de generar firmas e identidades digitales encriptadas.

Por otro lado, tenemos la “cadena de bloques”, que revela una base de datos llevados por los usuarios, y que establecen un protocolo para validar al bloque. Asimismo, se puede apreciar al “consenso”, que radica en un protocolo mediante el cual los “involucrados” verifican la operación realizada y la hacen irreversible.

Es por ello que esta tecnología en la que se albergan las criptomonedas o más conocidas como “el Bitcoin”, buscan establecer e incentivar una confianza en las transacciones económicas. Pues bien, tanto las transferencias de criptomonedas y/o pagos digitales, así como la inclusión de smart contracts, resultan en “cuestiones” actuales de extremo cuidado. Por tal motivo, la ausencia de algún tipo de regulación, puede permitir el suceso de fraudes financieros, transformando esta tecnología en uno de alto riesgo.

Dicho lo anterior, percibimos la complejidad que se atribuye al fenómeno blockchain, como son la descentralización y la desterritorialización, puesto que ocupan un canal de ilicitud para los agentes que determinan una “intención” delictiva. En tanto, su funcionamiento también precisa de un sistema apropiado, en vista a los registros distribuidos a través del espacio virtual.

Ciertamente, en varios informes presentados por Europol, se puede distinguir un llamado de atención a la utilización amplia y cotidiana de las nuevas tecnologías para la ejecución de “injustos” económicos, y conforme a ello, se administran empresas que revolucionan los programas de software para peritaje de blockchain, revelando que es el “lavado de dinero” un ilícito inmediato del crimen digital.

También debemos invertir análisis sobre la “Recomendación 15ª” del Grupo de Acción Financiera (GAFI), acerca de las nuevas “tecnologías”; y en base a dicha observación, gestionar y mitigar los “riesgos” que surjan de los activos “virtuales”.

Es que se recomienda a los países (parte) a garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados para propósitos lícitos, y que tengan licencia o registro y estén sujetos a sistemas de monitoreo efectivo.

Por lo tanto, las recomendaciones del GAFI y las diversas legislaciones internacionales nos estructuran un camino a seguir para el estudio de medidas de diligencia (apropiada e idónea) que logren la identificación del cliente, incluidos los beneficiarios de las transferencias, para reconocer el negocio financiero y el origen de cualesquiera operaciones.

Internet

Este fenómeno (blockchain) ocupa parámetros (de cuidado) desde la evolución del internet, y ante la distribución de acceso a nuevas tecnologías.

Sistema

El sistema blockchain sirve como una tecnología de almacenamiento de datos, que resulta utilizable para las identificaciones financieras.

Fraudes

La ausencia de algún tipo de regulación puede permitir el suceso de fraudes financieros, transformando esta tecnología en uno de alto riesgo.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP

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