La comisión por omisión en los delitos económicos

Ante la construcción de una infracción contra el orden económico, hemos de ponderar la posible adecuación legal de una “comisión por omisión” y la determinada posición de garante del agente (infractor). En dicho efecto, se debe distinguir un plano “ontológico” en razón a la naturaleza de la omisión que ocupa un “dejar” de hacer lo debido. Asimismo, se debe examinar el plano “normativo” actual en cuanto a la injerencia de los bienes jurídicos protegidos por el sistema penal económico.

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En dicho orden de ideas, nos encontramos ante la esencia dogmática de la “omisión”, que genera un cambio fáctico dentro de la comunidad económico-financiera, pues bien, dicha conducta es capaz de producir un perjuicio patrimonial.

En tal sentido, la conducta que se despliega a raíz de una “comisión” por omisión debe representarse bajo la estructura de legalidad conforme a la descripción taxativa del tipo penal concreto.

Es que los delitos económicos generados a través de la comisión por omisión implican un control determinado bajo parámetros objetivos, y relacionados entre sí, puesto que el fin de su sentido gnoseológico radica en la “producción” de un resultado, como también la “posibilidad” de evitar dicho resultado en cuestión; sumado a lo transcendente de la variable de la posición de “garante”.

Dicho lo anterior, precisamos un enfoque dogmático sobre la determinación de garante, pues bien, su importancia ocupa el vértice lineal para fundar la naturaleza jurídica de la comisión por omisión, para luego, reconocer lo relevante de la punibilidad de las conductas que se vinculan a los relacionamientos económicos y/o para precisar la relevancia sobre el aspecto funcional del autor, frente al dominio sobre el suceso causal del perjuicio patrimonial.

Así, tenemos que introducirnos en la reconocida “teoría del dominó”, invirtiendo distingo en la concreción axiológica respecto a la participación de los agentes en un injusto penal. Conforme a ello, aclaramos que la doctrina considera dos sistemas, pues bien, tenemos al sistema “unitario”, que refiere que es “autor” cualquiera que contribuye al hecho, mientras que el sistema “diferenciador” supone que se debe atender al “rol” que cada partícipe ejecuta durante el plano exteriorizado del “iter criminis”.

Igualmente, se debe considerar que, en ocasiones, el suceso corruptivo precisa que el ilícito sea configurado por un sujeto (con calidad especial), en torno al dominio de hecho y a la influencia sobre el objeto “patrimonio”. Por ende, en algunos tipos legales de corrupción, se puede identificar al “funcionario público”, porque puede resolver cuestiones relacionadas a la “administración” financiera (en los casos concretos).

Por consiguiente, existen lineamientos legales y prestacionales que se concatenan con el “deber” de evitar un perjuicio al bien jurídico (patrimonio). Así, la responsabilidad personal de estos (agentes) con calidad especial, se puede precisar por (“delicia omissiva”) y/o por (“delicia commissiva per omissionem”). Esto último advierte aquella conducta en contravención de un mandato (disposición), con carácter de “inactividad” que ocasiona un resultado, y por lo que, algunos determinan que los injustos por omisión impropia son “auténticos” ilícitos de comisión.

Ahora bien, bajo el soporte normativo nacional, encontramos que nuestro código penal (Ley N° 1160/97 y modif.) nos refiere dentro de su Capítulo I – Presupuestos de la Punibilidad, más precisamente en su artículo 15° que establece: “Omisión de evitar un resultado. Al que omita impedir un resultado descrito en el tipo legal de un hecho punible de acción, se aplicará la sanción prevista para este solo cuando: 1. Exista un mandato jurídico que obligue al omitente a impedir tal resultado; y, 2. Este mandato tenga la finalidad de proteger el bien jurídico amenazado de manera tan específica y directa que la omisión resulte, generalmente, tan grave como la producción activa del resultado”.

Es así que, la comunión de conductas se distribuye conforme a la relevancia del resultado, pues, en la omisión “impropia”, la conducta omisiva termina soportando un tipo legal de acción, ante la existencia de un compromiso y/o convenio de evitar que ocurra el resultado de relevancia.

Ciertamente, van surgiendo nuevos parámetros dogmáticos para la subsunción objetiva de los tipos legales de omisión impropia dentro del régimen económico, y bajo la expectativa de la teoría de la “posición de garante”.

Ante lo expuesto, en el caso de los injustos económicos, podemos indicar en el sentido gnoseológico, aquello dispuesto en la parte especial de nuestro código penal, bajo su art. 192° que menciona sobre la (lesión de confianza) “1º. El que en base a una ley, a una resolución administrativa o a un contrato, haya asumido la obligación de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial…”. Mientras que, la misma disposición advierte en su inciso 3° “Se aplicarán los incisos anteriores aun cuando careciera de validez la base jurídica que debía fundamentar la responsabilidad por el patrimonio.

Por lo tanto, la implicancia de una omisión impropia en el ámbito económico ocupa responsabilidad desde los lineamientos del deber, soportando (igualmente) cuando la obligación asumida no sea consecuente de una base jurídica legítima.

Conducta

La conducta que se despliega a raíz de una “comisión” por omisión debe representarse bajo la estructura de legalidad conforme a la descripción taxativa del tipo penal concreto.

Objetivos

Los delitos económicos generados a través de la comisión por omisión implican un control determinado bajo parámetros objetivos y relacionados entre sí.

Resultado

Radica en “producción” de un resultado, como también la “posibilidad” de evitar dicho resultado en cuestión; sumado a lo trascedente de la variable de la posición de “garante”.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP

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