Cargando...
Las aseguradoras cuidan que, en las estipulaciones del contrato de seguro, como las de todo acuerdo de voluntades, no contengan condiciones que se opongan a las disposiciones legales aplicables, y tampoco establezcan obligaciones inequitativas o lesivas para los contratantes, asegurados o beneficiarios que puedan contrariar la Ley Nº 1334/98 de Defensa al Consumidor.
Sin embargo, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 827 de Seguros, las aseguradoras pueden utilizar contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente, en formatos, en los que se señalen los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro. Una de las características de este tipo de contratos es la ausencia de negociación entre las partes en ciertas cláusulas del contrato especialmente las generales y específicas, llamadas preimpresas y al no poder discutir los términos o condiciones del acuerdo, la autoría material del contrato recae sobre quien lo redactó, circunstancia que hace infructuosa la búsqueda de la común intención de las partes en caso de duda; por esta razón, quien elabora un contrato de adhesión tiene el deber de emplear términos comprensibles y transparentes que permitan apreciar con naturalidad el alcance de las obligaciones contraídas. Ahora bien, a diferencia de cualquier otro contrato de adhesión, el contrato de seguros está previamente registrado en la Superintendencia de Seguros, que aprueban el modelo de póliza cuyos requisitos contractuales, de término y actuarial deben estar acordes a las resoluciones emitidas por dicha entidad.
Queda claro que para el derecho y en la práctica, en caso de duda, las cláusulas grises, cuyo sentido no pueda desentrañarse a través de los métodos ordinarios de interpretación deben ser considerados a favor de los asegurados, conforme con el principio que rige en materia de contratos y en aquellos que protegen al consumidor, de tal forma que no lesione los intereses de estos últimos, es decir, en la práctica debe buscarse que prevalezca el acuerdo, pero interpretado de una manera favorable al consumidor, a quien no le es imputable la redacción del contrato.
Por todo ello, es importante que exista “convergencia” entre el interés del consumidor (asegurado) y los “mecanismos de defensa” con el cual la empresa aseguradora pueda hacer valer su aspecto contractual de manera a lograrse así un perfecto equilibrio contractual y de máxima buena fe.
(*) Abogado