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La mayor parte de los aseguradores trabajan a través de un sistema de agencias, agentes o líneas directas de ventas, desempeñando lo que se da en llamar la línea de producción. Para un asegurador comercial es necesario este sistema porque sin un eficaz criterio de ventas sería difícil, si no imposible, garantizar el volumen necesario de producción que permita hacer frente a los siniestros de la masa asegurada. Además, sin un volumen de producción suficientes el gasto por póliza sería probablemente muy elevado arrojando resultando técnicamente negativos.
Pero tras la línea de producción se encuentra justamente el proceso de suscripción. Es la actividad necesaria para seleccionar los riesgos que se ofrecen al asegurador de forma que se cumplan los objetivos de la misma. Así los canales de venta presentan las solicitudes pero es el “suscriptor” el que finalmente selecciona las opciones de cobertura y decide su posible aceptación o no. Aquí juega un papel importante los agentes y corredores ya que estos conocen la política de suscripción de las aseguradoras y constituyen un filtro en la selección de riesgo, además del asesoramiento mismo que les brinda a los asegurados.
La suscripción del riesgo en una aseguradora es un proceso crucial para evaluar y determinar la aceptación o rechazo de una póliza de seguro. Implica el análisis detallado de la solicitud de seguro presentada por un cliente potencial para determinar si la asegurada está dispuesta a asumir el riesgo asociado con la cobertura solicitada. Cuando un cliente solicita un seguro, proporciona información relevante sobre su perfil y el riesgo que necesita cubrir. La aseguradora, a través de su equipo de suscriptores, evalúa esa información para determinar si el riesgo es aceptable para la compañía y, en caso afirmativo, bajo qué condiciones y a qué precio.
La negativa de asumir el riesgo implica comunicar al asegurado dicha decisión sin responsabilidad para ninguna de las partes ya que “...La propuesta del contrato, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. La propuesta puede subordinarse al conocimiento previo de las condiciones generales…” (2° párrafo del artículo 1.548 del Código Civil). Inclusive aun habiéndose emitido la póliza, “… cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato sin expresar causa…”. y, “… en el caso de que el asegurador ejerza esta facultad, deberá dar un preaviso no menor de quince días y reembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido…” (2° párrafo, artículo 1.562 del Código Civil).
De esta forma, la tarea de suscripción es básicamente analizar las tarifas en relación al riesgo a cubrir, y al aceptar un riesgo supone que se encuentran nivelados ambos conceptos. Las primas deben ser suficientes para soportar un riesgo específico. Para ello, el suscriptor debe contar con la mayor información posible, y cuanto más grande es el riesgo a cubrir, más información es necesaria. De ahí la importancia del inspector de riesgo o del servicio de riesgo que realizan una evaluación integral del mismo con mayor exactitud y en términos conocidos por el asegurador a través de la inspección.
En el caso del seguro de vida, el suscriptor debe poseer una técnica muy especializada para resolver los diversos problemas matemáticos que encara el asegurador, denominados actuariales, analizar las tablas de mortalidad para poder calcular a valor presente la prima suficiente en el largo plazo para riesgos de 5, 10, 20 o más años.
Finalmente el suscriptor, una vez aceptado el riesgo traslada la propuesta al departamento de emisión de pólizas para su construcción o redacción adecuando toda la información posible obtenida al modelo de standard de clausulados y condicionados debidamente registrados en la Superintendencia de Seguros.
Por tanto, es importante que el solicitante o asegurado provea a su agente, corredor o productor, toda la información posible del riesgo para que el suscriptor pueda analizar correctamente y a su vez es importante que el asegurador baje a la póliza dicha información con redacción clara y legible lográndose así un perfecto equilibrio contractual entre asegurado y asegurador.
(*) Abogado.