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Con respecto a los depósitos sujetos a la garantía, el reporte de la Asoban refiere que son aquellos que se encuentren bajo cualquier modalidad y denominación, depositados en las entidades privadas del sistema financiero nacional. La garantía que se estableció en la Ley N° 2334/03 es de 75 salarios mínimos mensuales, por persona física o jurídica en cada entidad financiera. La mencionada garantía deberá honrarse en un plazo no mayor a 15 días corridos desde la aprobación de la resolución de la entidad financiera. No obstante, por disposición del BCP, dicho plazo podría ampliarse por otros 15 días.
En cuanto a la ejecución de la garantía, el informe precisa que se compensarán el conjunto de depósitos de una persona física o jurídica con la deuda que tiene la misma persona con la entidad financiera. En otras palabras, la garantía se aplicará sobre el saldo que resulta de la diferencia entre depósitos y deuda.
Si los depósitos pertenecen a más de una persona, la garantía se pagará por partes iguales hasta el límite establecido por la Ley N° 2334/03 por persona física o jurídica (75 salarios mínimos mensuales). En este punto es importante mencionar que el pago de la garantía no podrá exceder este límite cuando una misma persona posee más de una cuenta de depósito en la entidad financiera en proceso de resolución. En tanto que, si una persona tiene depósitos en más de una entidad financiera, estos se encuentran respaldados en cada institución, hasta un máximo de 75 salarios mínimos mensuales.
Fuentes de recursos del fondo
En otra parte del informe de la Asoban se contempla un desglose de los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) estipulado en el artículo N° 3 de la Ley N° 2334/03 y que se precisan a continuación:
- Aporte del Estado por un monto equivalente a US$ 50 millones, constituido total o parcialmente por bonos del Estado: Estos bonos podrían ser utilizados por el BCP en operaciones de venta con pacto de recompra, para satisfacer las necesidades de liquidez del FGD. Cabe destacar que, una vez que el Fondo cuente con suficientes recursos para su funcionamiento, los mencionados bonos serán devueltos al Ministerio de Hacienda. Además, de acuerdo con el reporte presentado en los estados financieros del FGD, el Estado paraguayo, en el 2013, finalizó la erogación de los recursos establecidos en la Ley N° 2334/03. La suma total fue de G. 237.500 millones, que equivale a US$ 50 millones.
- Aportes privados que corresponden a las contribuciones trimestrales obligatorias de las entidades financieras: Los aportes se calculan en función del saldo promedio de los depósitos mantenidos por la entidad financiera durante cada trimestre, y son debitados automáticamente por el BCP el tercer día hábil del siguiente trimestre. Es importante señalar que si la entidad no realiza la contribución, se le aplica una tasa trimestral del 0,12% sobre los saldos promedios del trimestre, para los depósitos en moneda nacional y extranjera. Estas contribuciones serán suspendidas cuando el saldo neto operativo del FGD sea igual a un 10% del total de depósitos del sistema. Además, el BCP establecerá mediante reglamento las normas de contribución al FGD de nuevas entidades financieras, con la finalidad de lograr un reparto de la carga contributiva adecuado, en función del riesgo depositario aportado por cada entidad al sistema.
- Emisión de bonos del Estado con cargo a contribuciones futuras: Cuando los recursos disponibles no sean suficientes para llevar a cabo las funciones establecidas en la Ley N° 2334/03, se puede recurrir a este mecanismo. Los mencionados bonos podrían ser descontados por el BCP a tasas de mercado, para satisfacer el requerimiento de efectivo del FGD.
Como se mencionó en el apartado anterior, la administración de los recursos del Fondo la realiza el BCP. De hecho, la información suministrada en los estados financieros del FGD evidencia que, los aportes se invierten de manera permanente en bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo; bonos del Tesoro Nacional; y bonos de la Corporación Interamericana de Inversiones (Banco Interamericano de Desarrollo Invest). También, el Fondo de Garantía de Depósitos realiza inversiones temporales en activos en el exterior, como depósitos a plazo en Estados Unidos.
Adicionalmente, los saldos líquidos se mantienen en depósitos a la vista en Paraguay (guaraníes); Estados Unidos (dólares) y Europa (euros). En tanto que, las utilidades de ejercicios anteriores se transfieren como reservas del FGD, de acuerdo con lo que destaca en el reporte de la Asoban.
Resolución de entidades financieras
El proceso de resolución de una entidad financiera también se considera en un apartado de la Ley N° 2334/03 y se profundiza en el documento de la Asoban. En este sentido, las posibles causas de resolución abarcan: la suspensión del pago de sus obligaciones; un índice de solvencia por debajo del 50% del mínimo requerido; rechazo a un posible plan de regularización de la Superintendencia de Bancos y la revocación de la autorización para operar por parte del BCP.
El directorio del BCP, una vez que conoce que alguna entidad incurrió en las causales de resolución, iniciará el procedimiento de resolución y el pago de los depósitos. De esta manera deberá evaluar la situación de los activos de la entidad; la necesidad de satisfacer los derechos del mayor número posible de depositantes; el contexto actual del mercado; la utilización más eficiente de los recursos del FGD, y, a partir de ello, determinará el mecanismo o combinación de ellos que utilizará en el procedimiento de resolución.
Ahora, si se presentan dificultades en varias entidades financieras que pudieran impactar la estabilidad del sistema financiero (riesgo sistémico), existe una serie de herramientas que puede ser utilizada en un adverso escenario.
Por mencionar, ante la propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y del Directorio del BCP, con informe favorable del Superintendente de Bancos, el Presidente de la República podrá adoptar diversas medidas para resolver las dificultades de las entidades financieras. La declaración de riesgo sistémico y las políticas adoptadas dentro de un plan de contingencia serán comunicadas al Congreso Nacional.
Dicho plan de contingencia estará elaborado por el directorio del BCP y podrá contener mecanismos de contención; reforzamiento; mitigación; y/o una combinación de ellos, tal como se especifica en la infografía “Medidas temporales”.
Evolución de los depósitos garantizados en Paraguay
El informe de la Asoban denominado “Fondo de Garantía de Depósitos del Paraguay: Evolución de los últimos años” también presenta un análisis sobre el comportamiento que han tenido los depósitos garantizados.
Como se había mencionado, la Ley N° 2334/03 estableció que, para la ejecución de la garantía de depósitos se compensarán estos con la deuda que mantiene la misma persona física o jurídica en una determinada entidad financiera privada (banco y/o financiera). Es decir, la diferencia entre los depósitos y la deuda que una misma persona tiene en una determinada institución financiera.
Al considerar lo anterior, al mes de mayo de 2023, el saldo de los depósitos totales en el sistema financiero privado ascendió a G. 127,3 billones. A su vez, la deuda de los depositantes fue de G. 112,4 billones. Cabe recordar que, la compensación se realiza de manera individual (para cada depositante). Ello quiere decir que, por ejemplo, puede haber personas que tengan depósitos, pero no deudas y, por tanto, en el agregado, parte de la deuda queda sin compensar.
Asimismo, las estadísticas del FGD muestran que, en mayo de 2023, los depósitos garantizados en el sistema financiero privado alcanzaron G. 20,8 billones, lo que representó un 16,3% de los depósitos totales, y equivale alrededor del 6,5% del Producto Interno Bruto (PIB) estimado para el año. En los últimos seis años, en promedio, el 16,0% de los depósitos totales estuvieron garantizados por el FGD.
Sobre el punto anterior, es importante precisar que la banca paraguaya maneja un nivel de depósitos superior a G. 191.273.025 (75 salarios mínimos de garantía). En otras palabras, la actividad financiera privada está vinculada, en mayor medida, a segmentos corporativos, que mantienen depósitos por montos mayores al límite garantizado, refiere parte del documento de la Asoban.
El mismo reporte contempla que, durante el mes de mayo de 2023, el monto de depósitos cubiertos por la garantía en los 16 bancos privados del país fue de G. 19,5 billones, cifra que corresponde al 16,0% de los depósitos totales. Además, dicho monto equivale al 6,1% del PIB.
Por su parte, para el mes señalado, los depósitos garantizados en las 6 financieras del país ascendieron a G. 1,3 billones, lo que representa el 25,4% de los depósitos totales mantenidos en este tipo de institución. La mencionada cifra es aproximadamente un 0,4% del PIB.
Adicionalmente, vale mencionar que la Ley N° 2.334/03 establece que el cobro de los aportes privados se suspenderá cuando el FGD alcance el 10% de los depósitos totales del sistema financiero privado. Específicamente, en marzo de 2023, de acuerdo con información suministrada por el BCP, los recursos mantenidos en el FGD totalizaron G. 6,7 billones, lo que representó un 5,2% de los depósitos totales. De dichos recursos el 62,0% se encuentra en moneda extranjera (G. 4,2 billones), y el 38,0% restante en moneda local (G. 2,5 billones).
Los aportes que realizan trimestralmente las instituciones financieras privadas (bancos y financieras), en su mayoría, corresponden a moneda nacional. Así, en marzo de 2023, las contribuciones en guaraníes concentraron el 52,1% (G. 75.381 millones) del total, y el 47,9% restante correspondió a aportes en moneda extranjera (G. 69.215 millones). Para un total de G. 144.596 millones.
En tanto que, las inversiones realizadas con los recursos del FGD, en marzo de 2023, generaron intereses en moneda nacional por G. 32.860 millones, y en moneda extranjera por G. 37.167 millones. En otras palabras, se obtuvo un total de G. 70.027 millones por este concepto.
Como se observa con el trabajo realizado por la Asoban, el sistema financiero en el país ha venido en claro fortalecimiento, que se ha traducido en una estabilidad y previsibilidad para todos los jugadores de la economía. En tal sentido, el Fondo de Garantía de Depósitos ha sido muestra y pieza clave en el crecimiento y desarrollo del sistema financiero en el país y, por ende, en el soporte de la estabilidad financiera y la continuidad del sistema de pagos.
Fondo
El fondo se encuentra administrado y contabilizado por el BCP, institución que determina la política de manejo de inversiones y liquidez del FGD.
PIB
Estadísticas del FGD refieren que a mayo último, los depósitos garantizados en el sistema financiero privado alcanzaron G. 20,8 billones, un 16,3% del PIB.
Interés
Inversiones hechas con recursos FGD, en marzo último, generaron interés en moneda local por G. 32.860 millones, y en moneda extranjera por G. 37.167 millones.