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En dicho sentido, hemos de considerar que en el año 2003, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) se convirtió en el primer organismo internacional en establecer estándares internacionales sobre “beneficiarios finales”. Consecuentemente, a partir del año 2012, el GAFI inició sus “recomendaciones” respecto al debido cuidado de aquellos beneficiarios finales, en el sentido de cooperación para hacer frente a las vulnerabilidades del sector financiero.
Ante ello, el Paraguay ha invertido en reformas normativas, ratificando el “interés” por la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, cuyo objetivo general se complementa con los siguientes específicos: el Objetivo N° 16 “Actualizar el enfoque basado en riesgos en el marco regulatorio nacional y sectorial”; el Objetivo N° 18 “Adoptar el enfoque basado en riesgos para la supervisión por parte de la totalidad de los organismos supervisores”; el Objetivo N° 20 “Adoptar las medidas legales o normativas necesarias para impedir que los delincuentes o sus cómplices tengan, o sean el beneficiario final, de una participación significativa o mayoritaria u ocupen un cargo gerencial en una institución financiera”; el Objetivo N° 21 “Realizar una evaluación de riesgos de las organizaciones sin fines de lucro y revisar la normativa vigente sobre su regulación y control”; y el Objetivo N° 22 “Adoptar las medidas para asegurar la transparencia y el conocimiento del beneficiario final de las personas y estructuras jurídicas y realizar una evaluación de los riesgos vinculados a las mismas”.
Ciertamente, se adecuaron los lineamientos normativos para clarificar el dato preciso sobre los “propietarios” legales inmediatos, así como, de la información detallada respecto a la “titularidad” real de los bienes; igualmente, la intención de actualizar todo lo referente a una persona jurídica para el reconocimiento pleno de los titulares. En tanto, (también) se ha considerado una guía sobre “transparencia” y beneficiario final instalada por el GAFI en el año 2014.
En efecto, la (mencionada) guía, ha orientado acabadamente sobre cómo acceder a la información sobre personas jurídicas, y demás datos que engloban al beneficiario final. Asimismo, promueve “medidas” de debida diligencia para conocer a los clientes, y la adecuación de controles de riesgos para prevenir y detectar todo tipo de práctica que busque eludir el conocimiento real de quienes ejercen el control de una persona jurídica.
No obstante, el GAFI a través de sus recomendaciones N° 24 “Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas”, y N° 25 “Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas” exhorto al Paraguay a adoptar dichos parámetros que buscan desarticular aquellas estructuras ilícitas. También, se instó a asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre las sociedades con acciones al portador, los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios.
Dicho lo anterior, lo que se promueve con la identificación del beneficiario final es evitar deficiencias en los sistemas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y a partir de ello, precautelar la reputación y credibilidad del sistema económico del país. Ante ello, la República del Paraguay ha reconocido la vigencia de la Ley N° 6446/19 “Que crea el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y el registro administrativo de beneficiarios finales del Paraguay”.
Así, la referida Ley N° 6446/19 instaura como “objeto”, la creación de un registro administrativo de personas jurídicas y estructuras jurídicas que operan en la República del Paraguay; y, un registro de beneficiarios finales. Estos registros estarán a cargo del Ministerio de Hacienda como autoridad de aplicación, a fin de incorporar los mecanismos de transparencia dentro del régimen de funcionamiento de las mismas, para asegurar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas y estructuras jurídicas.
Por consiguiente, la normativa (analizada) nos indica que los “sujetos obligados” a registrarse e informar son las “personas jurídicas” tales como sociedades, asociaciones, fundaciones y las demás reguladas por el Código Civil paraguayo y leyes especiales en la materia, y las estructuras jurídicas entendidas como fideicomisos y fondos de inversión.
En dicho menester, se ha (actualizado) el sistema jurídico, cumpliendo de esta manera con algunas de las “recomendaciones” del organismo internacional, para coadyuvar con la identificación y control efectivo del beneficiario final de las personas y estructuras jurídicas; fomentando aquellas reglas de “transparencia” dentro del régimen de funcionamiento de las mismas; conformando un único registro respecto a la información referente a las personas y estructuras jurídicas, para precautelar la existencia de información oportuna, detallada y precisa de los beneficiarios finales, y conforme a ello, fortalecer el debido control en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Cuidado
El debido cuidado de aquellos beneficiarios finales, en el sentido de cooperación para hacer frente a las vulnerabilidades del sector financiero.
Evitar
Con la identificación del beneficiario final se promueve evitar deficiencia en sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Obligados
Obligados a registrarse e informar son personas jurídicas tales como sociedades, asociaciones, fundaciones y las demás reguladas por el Código Civil.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP