Procedimiento especial para el comiso

Al tiempo de colegir sobre nuevos procedimientos normativizados en nuestro sistema jurídico, hemos de reflexionar sobre la herramienta tendiente a la “optimización” del sistema procedimental en materia de aplicación de la figura del comiso, en sus distintas formas. Pues bien, la doctrina reconoce al “comiso” como un instituto jurídico de aplicación escasa, en razón a que (anteriormente) no se correspondía a un procedimiento (normativo) adecuado, con todos los trámites necesarios para obtener una sentencia acorde a los principios y garantías de orden constitucional bajo un debido proceso.

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Por consiguiente, nos encontramos ante la (vigencia) de la Ley N° 6431/19 “Que crea el procedimiento especial para la aplicación del comiso, el comiso especial, la privación de beneficios y ganancias y el comiso autónomo”. Así, la regulación instala su ámbito de aplicación bajo el objetivo principal de justipreciar un “procedimiento” para la aplicación del comiso, la inutilización de publicaciones, la privación de beneficios o comiso especial y el comiso especial extensivo, tanto en el marco de un proceso penal ordinario como en un proceso penal autónomo.

En tanto, todo procedimiento que ocupe investigación y juzgamiento debe estar moderado bajo los lineamientos de la Constitución de la República, del Derecho Internacional vigente, del Código Procesal Penal y de las reglas especiales establecidas en la referida Ley. Es que, la formación de estas disposiciones procedimentales se han desarrollado a partir de las “40 Recomendaciones del GAFI”, que instalan que: “Los países deberán contar con medidas, incluso legislativas, que permitan a sus autoridades competentes: (a) identificar, rastrear y valorar bienes sujetos a decomiso; (b) ejecutar medidas provisorias, tales como el congelamiento o el embargo para impedir manejos, transferencias o disposición de los bienes sujetos a decomiso; (c) adoptar medidas que impidan o anulen acciones que perjudiquen la capacidad del país para congelar o embargar o recuperar los bienes sujetos a decomiso; y (c) tomar las medidas apropiadas para investigar”.

Así, la normativa nacional se complementa (necesariamente) con el cumplimiento a los requerimientos internacionales, para frenar la evolución de la criminalidad organizada, tal como lo determinan la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado (Convención de Palermo), la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena), y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, por mencionar algunas.

A este respecto, existen “reglas generales” dentro de este procedimiento especial, que resultan aplicables en el proceso penal ordinario o de forma autónoma (generalmente) cuando proceda: - La privación al autor o partícipe de un hecho antijurídico, del beneficio obtenido de éste; - La privación de beneficios a un tercero, cuando este sea beneficiario, conforme al alcance establecido en el Artículo 90 inciso 2° del Código Penal; - Cuando no sea suficiente o no sea posible ejecutar la orden de comiso especial, porque los presupuestos de los artículos 91 y 94, inciso 2° del Código Penal, se dieran con posterioridad a su dictado, especialmente cuando: a) Se determine con posterioridad la existencia de otros bienes sujetos a comiso especial; b) Cuando los bienes sujetos a comiso han desaparecido con posterioridad a la orden; y, c) Cuando luego del comiso autónomo se determine con posterioridad la existencia de otros bienes sujetos a comiso especial.

Así también, se tiene como “regla” la aplicación del referido “procedimiento” cuando no corresponda el inicio de un procedimiento penal por muerte del supuesto autor y cuando no corresponda la prosecución de un procedimiento penal contra una persona determinada, debido a que: a) Operó la prescripción del hecho punible conforme a las previsiones del Código Penal; b) Operó la extinción de la acción penal conforme a las previsiones del Código Procesal Penal; y, c) No es posible identificar a los autores o partícipes del hecho antijurídico o no sea posible someterlo al procedimiento del cual se ha constatado que proceden las cosas, derecho o bienes.

Además, se considera aplicable la (Ley N° 6.431/19) por muerte del autor o participante después de la sentencia de condena y/o ante un obstáculo procesal que impida la condena de una determinada persona y/o cuando el tribunal prescinda de la pena y/o cuando proceda una salida alternativa a la realización del juicio, tal como: a) La aplicación de un criterio de oportunidad; (incisos 3° y 4° del artículo 19 del Código Procesal Penal); b) La aplicación de una suspensión condicional del procedimiento; c) La conciliación; y, d) El procedimiento abreviado.

No obstante, se advierte que en todos estos casos, la orden de comiso podrá abarcar también el usufructo u otro beneficio proveniente de lo obtenido. Y, cuando lo originalmente obtenido haya sido sustituido por otro objeto, podrá ordenarse el comiso especial de este.

Por último, la Ley N° 6431/19 infiere en que “también” se aplicará el comiso especial del valor sustitutivo y el comiso especial extensivo, conforme a los alcances establecidos en los artículos 91 y 94 del Código Penal (que hacen referencia a ambos institutos). Sin embargo, se clarifica (taxativamente) que “no procederá” el comiso especial si ello perjudicara la satisfacción del derecho de la víctima al resarcimiento o cuando la cosa o el derecho, al tiempo de la decisión, pertenezca a un tercero de buena fe.

Frenar

Normativa nacional se complementa con el cumplimiento a los requerimientos internacionales para frenar la evolución de la criminalidad organizada.

GAFI

La formación de estas disposiciones procedimentales se han desarrollado a partir de las “40 recomendaciones del GAFI”, que instalan que los países deberán contar.

Reglas

Existen reglas generales dentro de este procedimiento especial, que resultan aplicables en el proceso penal ordinario o de forma autónoma cuando proceda.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP

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