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En el año 2009, el Congreso Nacional promulgó la Ley Nº 3899/09, que regula a las Sociedades Calificadoras de Riesgo, deroga la Ley Nº 1056/97, modifica el artículo 106 de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito” y el inciso d) del artículo 61 de la Ley Nº 827/96 “De Seguros”, que queda redactado de la siguiente manera: “… d) publicar los principales indicadores de la situación financiera de las empresas de seguro en forma bimestral en dos diarios de gran circulación de la capital…”.
Por Resolución N° 1258/2010 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) “Aprueba categorías de calificación para compañías de seguros a propuesta de la Superintendencia de Seguros y amplía la Resolución CNV Nº 1254/10″ y establece las categorías de AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D y E y en las categorías señaladas precedentemente se antepondrá el prefijo “py” para distinguir las calificaciones a escala nacional. Para las categorías de riesgo entre AA y B podrán utilizarse las nomenclaturas (+) y (-) para indicar las tendencias dentro de las principales categorías de calificación, esto quedó refrendada por la circular SS.SG. N° 008/11 de la Superintendencia de Seguros expresando que “… como elemento dinámico, la utilización de las nomenclaturas (+) y (-) es una opción que pueden utilizar las Calificadoras de Riesgos, a modo de establecer subcategorías, para otorgar una mayor graduación en las posiciones relativas de riesgos en base a información pasada de corto plazo (backward) para las categorías entre AA y B…”
En tanto, la Superintendencia de Seguros, por Resolución SS. SG Nº 012/10, reglamenta la forma, periodicidad, alcance y excepciones de las publicaciones de calificación de las empresas de seguros que es incorporada a su vez por la Comisión Nacional de Valores (CNV), a través de su Resolución Nº 1.254/10, estableciendo principalmente que las calificaciones de las empresas de seguros y reaseguros deberán efectuarse anualmente como mínimo, con corte al 30 de junio y su publicación se efectuará conjuntamente con la de los estados financieros de cierre de ejercicio, en tanto las publicaciones de las calificaciones deberán ilustrar el universo total de categorías y subcategorías de posible ubicación, así como los criterios de interpretación que reflejan cada una de ellas y que las entidades calificadoras deberán considerar las normas legales y reglamentarias vigentes para el sistema asegurador paraguayo, en especial, las que guardan relación a la idoneidad y solvencia de las aseguradoras, entre otras restricciones.
Por circular N° 40/11 de la Superintendencia de Seguros, el plazo para la contratación de servicios de calificadoras quedó establecido en 180 días antes del inicio del ejercicio sujeto a calificación; sustentada en que las firmas calificadoras deben efectuar la calificación al inicio del contrato y realizar su seguimiento hasta el fin del ejercicio y de surgir variación respecto a la calificación inicial, esta última es la que debe ser publicada conforme la reglamentación.
Al evaluar a las aseguradoras, las calificadoras de riesgo analizan una serie de factores cualitativos y cuantitativos, como los estados financieros de la compañía, su estructura de capital, su rentabilidad, la calidad de su cartera de inversiones y su capacidad para gestionar los riesgos inherentes a la actividad aseguradora y para hacer frente a sus obligaciones en el corto, mediano y largo plazos, análisis estos que permiten a los asegurados, corredores de seguros y otros participantes del mercado tomar decisiones informadas sobre la solidez y confiabilidad de las compañías de seguros.
Finalmente, las calificadoras desempeñan un rol importante para la sociedad y para el usuario consumidor a fin de tener un conocimiento claro de la situación patrimonial de la entidad calificada.
(*) Abogado.