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Así, surge un nuevo esquema que se relaciona con diversos “negocios” financieros, a través de una cantidad de sujetos que se dedican a enlazar a otras personas, quienes consideran conformar el provecho (en cuestión). Por consiguiente, aquellos que forman estas estructuras (ilícitas) de negocio fraudulento buscan beneficiarse del esquema irregular. Por tanto, quienes se encuentran en la cúspide de la pirámide incrementan su capital, logrando inducir a “otros” sobre la (supuesta) facilidad de aumento patrimonial.
Innegablemente, estamos ante los mismos elementos objetivos que determinan una “estafa”, bajo la declaración falsa que constata la existencia de un engaño con ánimo de concretar un perjuicio patrimonial, acumulando la relación causal entre los diversos presupuestos, y con la suma de un ánimo de lucro indebido (adicional).
Cabe inferir que esta secuencia de estafa (tipo piramidal) genera cuantías defraudadas, ante el gran número de perjudicados con un solo (suceso), y con ello, el sistema financiero percibe un fraude masivo, que puede concretarse desde diversos tipos.
Estafa piramidal abierta
Pues bien, hemos de distinguir una estafa piramidal “abierta” que se ejecuta a través de un (agente) que introduce “nuevos” participantes dentro de una pirámide, para hacer reconocer la organización y su funcionamiento. Sin embargo, el partícipe (inversionista) nunca tiene la totalidad de la información; en tanto, es utilizado para atraer a más miembros, hasta ser defraudado dentro del sistema.
Estafa piramidal cerrada
Por otro lado, se tiene a la estafa piramidal “cerrada”, que resulta cuando una persona o empresa es “dueña” de la pirámide, y propone a otras personas a invertir en dicho negocio. En tanto, utiliza una parte de la “inversión” para generar pagos prometidos de intereses a los (miembros) más antiguos, dejando en fraude a los últimos ingresantes en la pirámide.
La “estafa piramidal” en el sistema jurídico penal paraguayo
Ahora bien, dentro del sistema jurídico penal paraguayo no hemos de encontrar taxativamente un tipo legal de “estafa piramidal”; sin embargo, el Art. 187° de la Ley Nº 1160/97 infiere en los lineamientos del injusto, y se compone de elementos objetivos como: “declaración falsa sobre un hecho”, “error”, “disposición patrimonial”, “perjuicio patrimonial” y “causalidad entre las circunstancias concretas”.
Así, para el análisis “piramidal” en cuestión, deviene en necesario acudir a la doctrina para construir los vértices conductuales en cascada, bajo la representación del (agente) que se ocupa de captar “capital” instalando una declaración falsa de inversiones beneficiosas, prometiendo a las (víctimas) el abono de grandes intereses, bajo el camuflaje de negocios (inexistentes) que suponen una retribución de interés para la mejora del capital invertido.
Ciertamente, los primeros (inversionistas) captados también sirven de señuelo para ampliar el margen de interesados, puesto que lo que se busca es la concreción defraudatoria de un número indeterminado de personas. Por ende, este tipo específico de estafa conlleva ciertos parámetros objetivos que razonan en un esquema de engaños, bajo la conducta empresarial de captación de capitales; esto es, mediante cualquier “ropaje” financiero, sean depósitos bancarios, entre otros casos.
Asimismo, debemos resaltar que, en estos casos se percibe una ausencia de inversiones relevantes, puesto que el reintegro del capital (a algunos) se realiza con el mismo activo invertido por los nuevos ingresantes al sistema piramidal; es decir, no existe negocio real, sino una mera “actuación” hasta el colapso de la pirámide.
Resulta loable determinar que nuestro código penal refiere en el Art. 187° “El que, con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial indebido, y mediante declaración falsa sobre un hecho, produjera en otro un error que le indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o el de un tercero a quien represente, y con ello causara un perjuicio patrimonial para sí mismo o para este, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”.
Mientras que la legislación comparada (Art. 250° del Código Penal Español, según la nueva redacción introducida por la LO 1/2015), refiere el delito de estafa “agravado” bajo la determinación del supuesto de: “si el valor de lo estafado supera los 50.000 euros o bien afecta a un elevado número de personas”.
Por todo ello, en la sociedad actual se ha tomado mayor valor (preventivo) respecto a este tipo de esquema delictual, ante el auge de los negocios, que se camuflan bajo la apariencia de legalidad, pero que constituyen actividades fraudulentas, generando un perjuicio patrimonial a gran escala, creando una desconfianza al ciclo financiero, y disminuyendo la probabilidad de inversores en el sector empresarial.
Estafa
Estamos ante los mismos elementos objetivos que determinan una “estafa”, bajo la declaración falsa que constata la existencia de un engaño con ánimo de concretar un perjuicio patrimonial.
Señuelo
Primeros (inversionistas) captados sirven de señuelo para ampliar margen de interesados, pues se busca concretar la defraudación de un número indeterminado de personas.
Cerrada
Se tiene estafa piramidal “cerrada”, que se da cuando una persona o empresa es “dueña” de la pirámide, y propone a otras personas a invertir en dicho negocio.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. Magíster en Ciencias Penales. Twitter: @MatiasGarceteP