La interpretación de las cláusulas del seguro

El contrato lo celebra el asegurador con cada adherente en forma individual, pero en base a condiciones generales uniformes, aplicables a todos y cada uno de los futuros contratos que celebre. Las pólizas contienen las llamadas condiciones generales que constituyen un clausulado uniforme con estipulaciones basadas en el Código Civil y desarrolladas en forma minuciosa en base a las características específicas de los ramos o modalidades de cobertura con la inclusión “riesgos cubiertos y excluidos”, “pago de primas”, “tramitación de los siniestros”, “pago de las indemnizaciones”, “derechos y obligaciones de las partes, etc”. A ellas generalmente se agregan las condiciones especiales, que tienen por objeto modificar las condiciones generales o regular situaciones no previstas en ellas.

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Las condiciones particulares tienen por objeto identificar tanto la figura de las personas que intervienen en el contrato, como la especificación concreta de los riesgos asegurados y otras especificaciones tales como la fecha de vigencia del acuerdo, la forma de pago, la aplicación de franquicias, etc.

En muchos casos, la existencia de condiciones especiales y particulares en la pólizas, sobre todo en aquellas que cubren grandes riesgos, integran un clausulado a veces incluso más extenso que el de carácter general, en razón de las características específicas de las coberturas contratadas.

Es bueno destacar que entre los mismos clausulados pueden existir diferentes interpretaciones o criterios por lo que la doctrina considera que: “...las dudas en la interpretación se resolverán en contra de quien las haya redactado, prevaleciendo las cláusulas particulares sobre las condiciones generales, siempre que aquellas sean más beneficiosas que éstas...”.

Esto se ve reflejado en los términos del Artículo 713 del Código Civil que expresa: “... Las cláusulas insertas en las condiciones generales del contrato así como en formularios dispuestos por uno de los contratantes, se interpretarán, en caso de duda, a favor del otro...”, y el Artículo 714 del mismo que expresa: “... si a pesar de la aplicación de las normas precedentes, subsistiere la oscuridad del contrato, deberá éste ser entendido en el sentido menos gravoso para el obligado, si fuere a título gratuito; y en el sentido que realice la armonización equitativa de los intereses de las partes, si fuere a título oneroso. El contrato debe ser interpretado de acuerdo con la buena fe...”

Por esto entendemos de que la “interpretación” de la cláusulas oscuras de un contrato no deberán favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad, por tanto: a) la interpretación de las dudas se resolverá en contra de los redactores de las condiciones generales y b) prevalencia de las cláusulas particulares sobre las generales, siempre que las primeras sean más beneficiosas que las segundas.

En las mismas condiciones generales aprobadas por la Autoridad de Control destacan en su primera cláusula lo siguiente: “...Las disposiciones contenidas en las condiciones particulares prevalecerán por sobre las establecidas en las condiciones particulares específicas y éstas sobre las condiciones generales comunes...”.

La razón lógica estriba tal como lo habíamos mencionado anteriormente, las condiciones particulares establecen como límites los condicionamientos técnicos-económicos, e incluso jurídicos del propio seguro, que no puede convertirse, por su propia esencia, por ejemplo, en apuesta o juego de azar, o cualquier otra figura ajena a los fundamentos institucionales del sistema asegurador de cobertura de riesgos.

En resumen, para la interpretación de las pólizas, además de tenerse presente el principio de la buena fe en que se basa el contrato de seguro, se estará en lo siguiente:

a) La interpretación debe ser conjunta y no de cláusulas aisladas, debiendo tener en cuenta los principios técnicos-económicos de la institución.

b) Las cláusulas manuscritas tienen preferencia sobre las impresas y las particulares sobre las generales.

c) Si la cláusula es ambigua u oscura, en esfera judiciales se interpretará en contra del asegurador.

(*) Abogado.

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