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Está compuesto por dos ambientes de contratación; el Ambiente de Contratación Regulada (ACR) y el Ambiente de Contratación libre (ACL).
- El AMBIENTE DE CONTRATACIÓN REGULADA es el segmento del mercado en el cual se realizan las operaciones de compra y venta de energía eléctrica entre agentes vendedores y agentes de distribución, precedidas de licitación, exceptuados los casos previstos en ley, conforme a reglas y procedimientos de comercialización específicos.
- El AMBIENTE DE CONTRATACIÓN LIBRE es el segmento del mercado en el cual se realizan las operaciones de compra y venta de energía eléctrica, objeto de contratos bilaterales libremente negociados, conforme reglas y procedimientos de comercialización específicos.
Aquí, posiblemente ya surjan estas preguntas; ¿Paraguay puede vender energía al sistema energético brasileño? Y si puede hacerlo, ¿en qué Ambiente de Contratación podrá ser más beneficioso? Estas dudas triviales no se pueden tener en las negociaciones del Anexo C.
Los Agentes del sector eléctrico son los siguientes:
GENERADORES: ¿Quiénes pueden ser?: concesionarios del servicio público de generación; productores independientes de energía eléctrica y autoproductores.
DISTRIBUIDORES: Entre los cuales se tienen: los concesionarios o permisionarios de servicio público de distribución y las cooperativas autorizadas.
COMERCIALIZADORES: Que son los detentores de autorización para comercializar energía.
CONSUMIDORES CAUTIVOS: Son los consumidores del Ambiente de Contratación Regulada, quienes compran energía de las concesionarias de distribución a las que están vinculados. Cada unidad consumidora paga solo una factura de energía al mes, incluyendo el servicio de distribución y la generación de energía; las tarifas están reguladas por el gobierno.
CONSUMIDORES LIBRES: son los consumidores autorizados legalmente a escoger a su proveedor de energía.
Las actividades y participación de los agentes del sector eléctrico son las siguientes:
GENERADORES: pueden vender su energía: al pool (ambiente de contratación regulada); a consumidores libres; a comercializadores; a distribuidores (generación distribuida) y al PROINFA (Programa de Incentivo a las Energías Renovables de Brasil). También pueden participar del mecanismo de rateo de los riesgos hidrológicos (MRE), opcional para PCHs. (Pequeñas Centrales Hidroeléctricas).
DISTRIBUIDORES: los que tienen actividad regulada pueden: intercambiar sobras y déficits en el Mecanismo de Compensación el de Sobras y Déficits (MCSD); comprar energía en licitaciones de ajuste (anuales, realizados por la CCEE); comprar energía en Licitaciones de Energía Nueva al Existente y comprar energía de generación distribuida (conectada directamente a la red.
COMERCIALIZADORES: su actividad es competitiva u pueden: comprar y vender la energía de los generadores; comercializan energía con consumidores libres y vender en los remates regulados.
Respecto a los dos tipos de consumidores, por ahora no necesitan más explicación de lo antes mencionado.
Prosiguiendo la presentación, resulta interesante mencionar algunos detalles adicionales de los ambientes de comercialización de la energía eléctrica en Brasil (que como el mencionado al inicio, son los ACR y ACL). Antes, por claridad se presentan los organismos intervinientes en el Sistema Eléctrico Brasileño (SEB), las relaciones entre ellos, los agentes y los ambientes de comercialización a cuáles se vinculan:
La Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica (CCEE), bajo la regulación y fiscalización de la ANEEL, tiene como propósito viabilizar la comercialización de energía eléctrica entre los agentes del Sistema Interconectado Nacional Brasileño (SINB). Todos los contratos para la compra y venta de energía eléctrica celebrados, ya sea bajo el ACR, llamado CCER (Contrato de Compra y Venta de Energía Regulada) o el ACL, llamado CCVEE (Contratos de Compra y Venta de Energía Eléctrica) deben registrarse en la CCEE. La CCEE contabiliza las diferencias de lo que se suministró, se produjo y se contrató. La diferencia puede ser positiva o negativa y se liquida en el Mercado de Corto Plazo (MCP), se valora al Precio de Liquidación de Diferencias (PLD) determinado para cada nivel de carga y para cada submercado del SINB.
La coexistencia de los dos ambientes de contratación permite la comparación de las mediciones de los resultados entre sí; además, de que la contabilidad y la liquidación de las diferencias no contratadas se producen en la CCEE para ambos ambientes. Desde el punto de vista del vendedor, la energía puede ser contratada indistintamente en el ACR o el ACL, o no contratarse y liquidarse en la CCEE en el MCP al valor de PLD. Desde la perspectiva del comprador, la energía se puede contratar desde el ACL o el ACR, sujeto a condiciones y restricciones, como se describirá a continuación.
Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ONS) es la institución responsable del funcionamiento del sistema eléctrico brasileño, operando, supervisando y controlando la generación de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), y la administración de la red de transmisión.
Por su parte, la Empresa de Investigación Energética - EPE (por sus siglas en portugués): es la encargada de realizar investigaciones estratégicas para subvencionar la planificación del sector energético.
Ambiente de Contratación Regulada (ACR): El entorno de contratación regulado se caracteriza por los acuerdos de compra y venta que se realizan entre el generador y el distribuidor, supervisados por las normas de ANEEL, que regulan los precios y las condiciones de suministro. La ventaja de este entorno de contratación es principalmente la estabilidad de los precios que pagan los consumidores, ya que ANEEL fija estos valores por adelantado y otorga ajustes anuales. En el entorno de contratación regulado, los contratos son bilaterales entre distribuidores locales y agentes de venta de energía.
Ambiente de Contratación Libre (ACL): El entorno de libre contratación es el mercado donde los consumidores pueden elegir a su proveedor de energía, negociando libremente un conjunto de variables, tales como plazo contractual, precios, ajustes, garantías, variación de precios a lo largo del tiempo y servicios asociados con la comercialización. En este entorno, la comercialización entre generadores, importadores, comercializadores y consumidores libres no están sujetos a la interferencia estatal, y estas transacciones se realizan directamente entre las partes y son aprobadas y registradas por la CCEE.
Como se trata de la comercialización de energía eléctrica en el SEB, en su funcionamiento son considerados: (a) la optimización del uso de los recursos de energía eléctrica para cumplir con los requisitos de carga, considerando las condiciones técnicas y económicas para el despacho de las centrales; (b) las necesidades energéticas de los agentes; (c) los mecanismos de seguridad operacional, que pueden incluir curvas de aversión al riesgo de déficit energético; (d) restricciones de transmisión; (e) el costo del déficit energético; y (f) interconexiones internacionales.
En el Mercado de Corto Plazo (MCP) o Mercado Spot. - La CCEE compara la generación y el consumo registrados con las cantidades contratadas, y las diferencias entre estos montos se liquidan en el MCP, al Precio de Liquidación de las Diferencias (PLD); este precio se basa en el Costo Marginal de Operación (CMO) y puede variar semanalmente entre el límite inferior (piso} PLD) y el límite superior (techo PLD). Los valores de estos límites son ajustados cada año por la ANEEL.
Algunas consideraciones adicionales:
a. Un generador puede optar por diversificar el riesgo de su mercado y definir un porcentaje destinado al ACR y otro porcentaje destinado al ACL, siempre que la ANEEL así lo autorice.
b. El Mecanismo de Realocación de Energía (MRE) es un mecanismo financiero para compartir los riesgos hidrológicos asociados a la optimización electroenergética del SIN con relación al despacho centralizado de las unidades de generación de energía eléctrica realizado por el Operador Nacional del Sistema (ONS). Este mecanismo abarca a todas las usinas hidroeléctricas sujetas al despacho centralizado, conforme la reglamentación vigente.
c. La Energía Secundaria (adicional a su energía garantizada) es liquidada a la Tarifa de Optimización Energética (TEO) a favor de la usina que la generó. En caso de déficit del pool del MRE, el generador queda expuesto al PLD. La TEO es establecida por la ANEEL para cada usina en forma anual.
d. El consumidor libre (demanda mínima de 2,5 MW) contrata su requerimiento de energía en el ACL, donde negocia condiciones y flexibilidades en forma bilateral (variaciones anuales, mensuales y por hora) y diferencias establecidas en el MCP (con variaciones relevantes de precios).
Hasta aquí esta tercera entrega; falta mucho para que podamos decir que se tiene una buena idea del Sistema Eléctrico Brasileño. En entregas posteriores presentaremos más detalles referentes a los ambientes de Comercialización de la energía, de las Licitaciones de energía y tal vez detalles para la posibilidad de comercialización por parte de una empresa paraguaya en este complejo sistema.
ACR-ACL
Cuenta con dos ambientes de contratación; el Ambiente de Contratación Regulada (ACR) y el Ambiente de Contratación libre (ACL).
Mercado
ACR es el segmento del mercado en el cual se realizan las operaciones de compra y venta de energía eléctrica entre agentes vendedores y agentes de distribución...
Libertad
Segmento del mercado en el cual se realizan las operaciones de compra y venta de energía eléctrica, objeto de contratos bilaterales libremente negociado.
¿En cuál?
¿Paraguay puede vender energía al sistema energético brasileño? Y si puede hacerlo, ¿en qué Ambiente de Contratación podrá ser más beneficioso?
(*) Exdirector de Yacyretá-EBY.