El delito de pánico económico

La insignia financiera y el entorno doctrinario en materia penal económico hace necesario el reconocimiento al modelo de conducta denominado “pánico económico”, bajo la determinación conductual que infiere en un actuar fraudulento contra la estabilidad financiera. Es que este injusto penal se ejecuta (bajo representación) por parte de quien divulga al público una información “inexacta” que pueda (logre) afectar la confianza en el mercado de valores y en el circuito corporativo.

Cargando...

Es por ello que la importancia de evitar estos actos delictuales mediante mecanismos de control estatal contribuye en la protección a la estabilidad financiera, habida cuenta que la utilización dolosa de información “falsa o inexacta” se encuentra causalmente conectada a la afectación de la confianza hacia una entidad financiera o hacia un emisor de valores. Asimismo, la normativa comparada infiere en que no se requiere que deba afectarse (quebrar) alguna empresa (persona jurídica), sino, basta divulgar la información para el efecto delictivo, al decir, compartir una opinión inexacta para desvirtuar la seguridad financiera.

La esencia del pánico económico se puede determinar bajo los mismos canales dogmáticos esgrimidos en la particularidad del terrorismo, y hasta dentro de los lineamientos de una criminalidad organizada, puesto que toda ejecución dentro del entorno del injusto (en cuestión) radica en perturbar la paz social y/o producir un cambio dentro del orden económico global. Por ende, se destaca como un tipo de peligro, pues no exige que el resultado dañino o perjudicial se obtenga efectivamente, y en razón a la relevancia del comportamiento que anticipa la punibilidad.

Consecuentemente, se ha tomado conciencia sobre todas aquellas maquinaciones fraudulentas, “sospechas malévolas” o cualquier medio de “propaganda” de terror financiero que busque causar un temor económico en lo comercial y/o industrial. Ahora bien, el pánico económico deduce la interacción (directa) para el amparo a una estabilidad financiera, exponiendo sanciones al (agente) que divulgue información “falsa o inexacta” que pueda afectar “la confianza” en una entidad financiera, o pueda generar una contrariedad con algún emisor de valores; inclusive, pueda llegar a estimular que los inversores retiren todo el capital (inversión) que se encuentre en entidades financieras que operan a nivel nacional.

Así también, debemos reconocer la notable incidencia que ocupan las “Fake News”, que resultan en “informaciones erróneas” (misinformation) y “desinformación” (disinformation), lo que es generada a raíz de la difusión en medios sociales con el propósito (desleal) de manipular a sus consumidores por motivos financieros y/o corporativos.

En dicho contexto, se puede producir el click - bait (ciberanzuelo), que radica en la ejecución de “fake news” con un elevado contenido económico, por el rédito que se busca, y que puede conectarse con la concreción de un pánico económico, puesto que se podría estar al arbitrio de una falsa información para aterrorizar a los inversores nacionales y/o extranjeros.

Así, la doctrina nos revela que el injusto penal de pánico económico se ha formado (en principio) bajo parámetros del delito de agiotaje, que incluso determina la protección al bien jurídico de la fe pública, como fraude en el comercio. Es que la conducta ilícita (dolosa) de difundir noticias falsas o por otro medio fraudulento, todo lo relativo con el movimiento financiero, puede resultar en un perjuicio económico transnacional.

Vale decir que este injusto penal (analizado) se encuentra muy ligado a un crimen de pensamiento, pero, innegablemente, con repercusión negativa en todo negocio de naturaleza de mercados, en especial de los financieros. Ciertamente, este tipo de hecho delictual se enmarca en una participación fraudulenta contra el orden económico, que, inclusive, termina afectando (extensivamente) al sector laboral por la desvinculación colectiva de todo personal que labore en una empresa y/o corporación que resulte lesa por el retiro de capitales por parte de sus inversores.

Ante ello, la legislación comparada reconoce capítulos de exposición “Del acaparamiento, la especulación y otras infracciones”, y, en dicho efecto, el comportamiento de “pánico económico” denota visibilidad y atención por las corporaciones y entidades económicas, pues bien, se precisa dotar de mecanismos preventivos al sistema financiero y sancionar todos los actos tendientes a alterar su transparencia y estabilidad.

Por ende, todo hecho económico delictivo debe ser ponderado conforme a lo determinante de la conducta (del agente) que se contradice con el correcto devenir del sistema financiero y, por tanto, promueve lesiones a intereses individuales y colectivos, a la vida económica o al ordenamiento administrativo de esta.

Ciertamente, hemos de advertir que la situación legal del derecho penal económico se interesa por las particularidades del entorno financiero, y ante los nuevos fenómenos socioeconómicos que son utilizados dentro de la política criminal, se colige la construcción (ideal) de elementos normativos del tipo en miras a sancionar fraudes económicos.

Por ello, el pánico económico se razona en un tipo de peligro en el que se engloban conductas activas (negativas), como la afectación de la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de una institución controlada por una entidad de control legalmente constituido, así como conseguir la fuga de capitales nacionales y extranjeros, o la desvinculación colectiva de personal que labore en una empresa industrial, y, todo ello, como resultado inmediato del actuar del agente (sujeto activo) ante la divulgación al público de información falsa o inexacta, en un medio o sistema de comunicación público.

Peligro

Pánico económico se razona en un tipo de peligro en el que se engloban conductas activas (negativas), como la afectación de la confianza de los clientes.

Esencia

La esencia del pánico económico se puede determinar bajo los mismos canales dogmáticos esgrimidos en la particularidad del terrorismo.

“Fake”

Incidencia de las “fake news” de “informaciones erróneas” y desinformación en redes sociales para manipular a los consumidores por motivos financieros.

(*) Magíster en Ciencias Penales-UNA. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Twitter: @MatiasGarceteP

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...