El delito de agiotaje

Ciertamente, los lineamientos del derecho penal económico exteriorizan (a partir de la doctrina) nuevos patrones delictuales que se clarifican desde conductas fraudulentas, que, inclusive, pueden resultar pluriofensivas, puesto que asimilan (en principio) un perjuicio al bien jurídico que se fija en el orden económico. No obstante, estas acciones engañosas pueden llegar a desvirtuar y formar peligro a algún bien jurídico de carácter individual (patrimonio de un particular).

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El paradigma de las nuevas acciones fraudulentas exhorta a la evolución de los principios del derecho penal económico, en razón a un determinado expansionismo de acciones u omisiones que quebrantan al sistema económico nacional e internacional, y considera necesaria la hermenéutica de una serie de intereses materiales que se concatenan con el orden económico.

En dicho contexto, la aparición de los delitos contra el orden económico social y financiero expone entre otros injustos penales “Fraudes al comercio, a la industria y al consumo”.

Por ende, se puede reconocer a través de la doctrina comparada lo relevante del “Agiotaje Mercantil”, que subsume la conducta del que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas, o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de hacerlo a un precio determinado. A ello, se suma la implicancia que trasciende de la negociación de instrumentos financieros, que cada vez se vuelve más automatizada, y la negociación más algorítmica.

Estas negociaciones fingidas bajo engaños y otras defraudaciones resultan necesarias para el (agente) que ocupa intención de un provecho ilícito, y es por ello que el agiotaje ha tomado relevancia, conforme al innegable desarrollo del comercio y de la industrialización.

En algunas disposiciones internacionales, la figura (analizada) de agiotaje se reprueba, ante los intentos de alterar las reglas naturales del mercado bursátil.

Ante ello, se exige al sistema económico–financiero que se precautele la formación de precios en el mercado de valores, complementando el debido cuidado de la alteración establecida por la ley de la oferta y la demanda, y se evite (mediante mecanismos preventivos) que estas alteraciones sean influenciadas por maniobras intencionales e ilegítimas.

Hemos de ponderar que el sistema regulatorio internacional se encuentra afinando la dimensión normativa, puesto que (actualmente) se analizan aquellos instrumentos financieros relacionados con “identificadores” de contratos de productos básicos y productos relacionados con las ventas de derechos de emisión.

Es que las alteraciones fraudulentas se producen por la difusión de informaciones económicas “falsas”, por la “simulación” de operaciones económicas de mercado, por el abuso de información privilegiada (insider trading) y/o por las actitudes monopólicas. Es decir, pueden existir conductas delictuales previas a la acción indebida (agiotaje), como también, puede derivarse en otras, que terminan desvirtuando aquellas reglas de mercado bursátil.

En tanto, entre los elementos del delito (analizado) bajo ciertas tipologías, que denotan un injusto ubicado en capítulos normativos que protegen el bien jurídico del orden económico social, puesto que también se aborda la libre competencia, como la desarticulación de eventuales colusiones, nos encontramos con la acción exteriorizada a través de maniobras fraudulentas; es decir, se puede tratar de algún acuerdo entre competidores o el ofrecimiento de bienes con mejor calidad o (directamente) por actos de corrupción con funcionarios ligados al proceso de control mercantil.

La implicancia de la conducta dentro de la tipicidad subjetiva por los actos fraudulentos (generados) ocupa la finalidad de alterar “precios”, pues se encaminan mediante aspectos volitivos y cognitivos, por lo que el dolo directo se evidencia en la “intención” de ejecutar maniobras en procura de la alteración necesaria para la configuración del modelo tipo.

Cabe advertir que estas conductas se van perfeccionando conforme evoluciona el proceso económico y tecnológico, y ante ello, en algunas legislaciones se ha impuesto la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por el grado de participación en estos hechos contra el orden económico social. Pues bien, no se puede descartar la relación financiera y corporativa entre diversos agentes, así como la promoción de sobornos, evasión tributaria y manipulación de mercados, que exponen la necesidad de combatir (también) la corrupción privada.

Conforme se desprende, la construcción del modelo tipo de “agiotaje” ocupa una innegable valoración a detalle del poder de mercado, fungibilidad de los productos y antijuridicidad material. Así, el contexto analítico deberá ser acompañado por cuestiones técnicas que deduzcan la especialidad en materia mercantil, puesto que entre los pilares del derecho penal económico también se encuentran el principio de fragmentariedad y el de última ratio.

Por todo ello, la relación entre los objetivos de la política criminal, la regulación y la aplicación de la ley penal en el ámbito de los mercados financieros, bajo lineamientos de un orden económico social, resultan en un detonante concreto de protección a la credibilidad de los inversores dentro del mercado de valores, buscando garantizar la integridad del sistema económico mediante la función disuasiva de la facultad represiva del Estado.

Falsas

Conducta del que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, con el fin de no venderla o de hacerlo a un precio determinado.

Reglas

En algunas disposiciones internacionales, la figura (analizada) de agiotaje se reprueba, ante los intentos de alterar las reglas naturales del mercado bursátil.

Previas

Pueden existir conductas delictuales previas a la acción indebida de agiotaje, como también puede derivarse en otras que terminan desvirtuando reglas de mercado bursátil.

(*) Magíster en Ciencias Penales-UNA. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Twitter: @MatiasGarceteP

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