La negociación incompatible como delito de corrupción

La determinación fraudulenta que afecta la interrelación entre la economía y los intereses de la administración pública se concatenan a partir de los diversos tipos legales que se enuncian en la doctrina comparada, desde la responsabilidad penal que pueda adecuarse y/o subsumirse al funcionario o servidor público que se beneficia indebidamente de un contrato u operación en el que interviene.

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En tal sentido, hemos de inferir en la implicancia negativa dentro del sistema económico, ante la conducta de negociación incompatible, que deriva de un injusto penal de peligro; es decir, no precisa de la conciliación de un resultado (según una parte de la doctrina). Es que, la modalidad de conducta se adecua ante la actuación irregular por medio de cualquier negociación, actuación, contrato u operaciones por funcionarios públicos. Hemos de revelar que el código penal paraguayo reconoce en su art. 14° núm. 14° “Funcionario: el que conforme al derecho paraguayo, desempeñe una función pública”.

Ante ello, y del análisis respecto a la conducta de negociación incompatible, encontramos la interacción de un sujeto activo, que acciona bajo una calidad especial (como ser funcionario o servidor público), cuyo móvil acompaña el interés por cualquier contrato u operación estatal en el que interviene por razón de su cargo.

Consecuentemente, dentro del elemento objetivo del tipo, deducimos la innegable existencia de un contrato u operación estatal (en curso), para determinar la relación causal. Pues bien, el injusto de “negociación incompatible” se genera ante la trama de un acto jurídico (previo), y deduce la demanda de un dolo directo como elemento subjetivo enlazado al despliegue de actos de astucia o engaño a la administración pública.

En tanto, la doctrina (también) advierte que el injusto se ejecuta con la verificación de la conducta que exprese el interés particular del funcionario en las referidas operaciones, sin que sea necesario que ello forme un beneficio económico para el (agente).

En dicho contexto, resulta determinante ocupar análisis en cada elemento que configure este tipo de injusto penal, para prevenir estas conductas fraudulentas que engloban la corrupción por parte de funcionarios públicos y/o servidores públicos. Así, el bien jurídico protegido dentro del delito de “negociación incompatible” se destaca ante el propósito delictual, lo que no se agota con la mera defraudación de expectativas, sino, también comprende la conculcación de la hacienda pública o el erario público.

Por consiguiente, en la construcción del modelo de conducta (analizado) se determina una posición de garante funcionarial, pues, el agente (infractor) posee facilidades que le dota el Estado a través del cargo. Entonces, puede conllevar (fácilmente) su interés particular o de terceros, en perjuicio del erario público.

Es innegable que el hecho injusto de “negociación incompatible” genera su fuente axiológica y punitiva a partir de una naturaleza fraudulenta, que ocupa similitudes con el delito de colusión defraudatoria, con la diferencia de que en la negociación incompatible no se requiere la concertación ni la existencia de perjuicio (según doctrina).

Estos hechos se destacan en el campo punible como delitos especiales contra la administración pública. Por ello, se busca sancionar toda acción que surja de los garantes funcionariales, sin perjuicio de que se sirva “imputar” por la omisión del actuar preventivo.

En dicho sentido, debemos inferir sobre el objeto de protección; es decir, sobre la confianza operativa (puesta) en el desarrollo de las relaciones de la administración y/o contrataciones públicas, que deben demostrar la correcta utilización de los recursos públicos. Es, por tanto, que, la propia corrupción pública concurre dentro de diversas tipologías subyacentes, por lo que, indudablemente, el objeto de protección económica para la correcta realización de las operaciones u contrataciones públicas reconoce una prevención general para evitar la afectación al Estado.

Se advierte (en la doctrina) cierta dimensión de la corrupción pública; desde un quiebre de las normas legales o de aquellas concepciones éticas (no escritas), que razonan en la actividad funcional inmediata de los funcionarios.

Asimismo, el delito de “negociación incompatible” se subsume cuando el agente (funcionario o servidor público) se interesa de manera particular por cualquier contrato u operación que realizan particulares con el Estado. Pero, lo relevante de su intervención al momento de la celebración de tales actos jurídicos, resulta determinante para el perjuicio patrimonial a la administración del Estado. En suma, se podría colegir con ciertos parámetros que asume el código penal paraguayo cuando advierte en su art. 192°: “El que, en base a una ley, a una resolución administrativa o a un contrato, haya asumido la obligación de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial”.

Por todo ello, esta modalidad delictual, que, expone una corrupción pública, visibiliza la relevancia de un control (permanente) al agente, por el grado de intervención en razón al cargo, pues, ilícitamente se interesa (en beneficio propio o de tercero), en la ejecución de negocios fraudulentos, sea por comisión directa, indirecta, o por acto simulado. Esto último implica la realización simulada sobre “supuesto” interés de la administración pública, cuando en realidad ocupa un provecho particular o personal.

Contrato

El delito de “negociación incompatible” se subsume cuando el funcionario se interesa de forma particular por cualquier contrato u operación que realizan particulares con el Estado.

Control

Esta modalidad delictual, que expone corrupción pública, visibiliza la relevancia de un control al agente, por el grado de intervención en razón al cargo, pues, ilícitamente se interesa en la ejecución de negocios fraudulentos.

Punible

Estos hechos se destacan en el campo punible como delitos especiales contra la administración pública. Se busca sancionar toda acción que surja de los garantes funcionariales.

(*) Magíster en Ciencias Penales-UNA. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Twitter: @MatiasGarceteP

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