Cesión o transferencia del vehículo

En el contrato de seguros, en caso de robo o pérdida total del vehículo, da derecho al asegurado de hacer exigible la indemnización, pero a su vez debe tener la capacidad jurídica de transmitir la propiedad o ceder sus derechos sobre el bien cuando haya percibido la indemnización y a los efectos mismos de la subrogación.

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Por ello, para que el asegurado o beneficiario de un seguro de automóvil tenga derecho a percibir la indemnización correspondiente de la compañía aseguradora, en caso de robo o pérdida total de dicho bien, deben acreditar la propiedad del vehículo con el título o en su defecto, por algún otro medio que resulte idóneo conforme a la ley a fin de contribuir por un lado a la formalización de la subrogación a favor de dicha compañía y a su vez para que el asegurador pueda recuperar todo o parte de lo indemnizado al asegurado. Y conforme a dicho precepto, una vez ocurrido el robo o la pérdida total del vehículo, la compañía aseguradora indemniza al asegurado cumpliendo con el contrato celebrado, en tanto el asegurado al haber recuperado el valor del bien a través de su póliza ya no puede lucrar por encima de lo percibido, pues estaría recibiendo un beneficio en detrimento del asegurador que tiene el derecho de recuperar lo pagado.

Por tanto, al haber abonado el valor del vehículo en caso de pérdida total del mismo, los restos pasan a ser un recupero para el asegurador y este puede intentar comercializar el mismo recuperando parte de la indemnización dada. Y en el caso de recuperarse el vehículo que fue robado, y en tanto ya haya sido indemnizado al asegurado, el asegurador puede con ello recuperar de alguna manera lo ya pagado.

Por tanto, se trata de obligaciones recíprocas que, por regla general, son de cumplimiento simultáneo, salvo pacto en contrario, de modo que para hacer exigible la obligación de la aseguradora, el asegurado debe satisfacer lo que le corresponde, por lo que, para exigir la indemnización del seguro por robo o pérdida total del automóvil, se requiere presentar los documentos o comprobar que se hicieron las gestiones necesarias para formalizar la subrogación legal a favor de la aseguradora, que se traducen en la comprobación de la propiedad del bien y en la realización de los actos necesarios para transmitir sus derechos, lo cual puede lograrse a través de la presentación del título de propiedad, la constancia de estar libre de toda garantía o prenda o en su defecto, de otros elementos o medios que se considerarán suficientes, de acuerdo con la ley, los usos mercantiles y las reglas de la lógica, como medios necesarios y previos a toda indemnización de la aseguradora.

La circunstancia de que resulte cuando el asegurado no es el propietario del vehículo puede ser un hecho desconocido por las partes al momento de celebrar el contrato; en consecuencia, una vez descubierto el error por cualquiera de ellas, se les confiere el derecho de proceder a la rescisión del contrato de seguro, por tratarse de un error que tuvo incidencia en el motivo determinante de la voluntad de ambas para contratar, y así lo procedente es que cualquiera de las partes rescinda el contrato de conformidad al artículo 1562 que expresa “… No obstante el plazo estipulado, y con excepción del seguro de vida, podrá convenirse que cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato sin expresar causa…”. En efecto, y como habíamos señalado, en los contratos de seguros de automóvil, la certeza de quién es el propietario del bien asegurado cobra una importancia determinante en la voluntad de las partes para celebrarlos, ya que tales contratos tienen por objeto indemnizar el daño patrimonial causado por el siniestro, bajo el entendido de que se robó, destruyó o deterioró un bien integrante del patrimonio del asegurado y no de otra persona, lo cual no puede presentarse si no es el propietario o poseedor legítimo del mismo, endosatario o heredero y por tanto con un interés económico lícito. Por todo ello es muy importante poner en conocimiento de la aseguradora el cambio de titular del vehículo por su venta de conformidad al artículo 1618 del Código Civil, dentro de los siete días si la póliza no prevé otro. Su omisión libera al asegurador, si el siniestro ocurre después de quince días de vencido este plazo. De ahí su importancia de comunicar y de hacerlo dentro de ese plazo.

(*) Abogado.

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