Conducta indebida en situaciones de crisis

Indudablemente, la determinación de acciones fraudulentas contra derechos patrimoniales se enmarca por situaciones de crisis que configuran la desconfianza en las relaciones jurídicas, y que consideran una implicancia (negativa) en el ámbito económico ante ciertos estándares éticos y legales. Esto también se erige sobre los cimientos de la necesidad de un bien jurídico muy preciso y determinable.

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Pues bien, existen varios parámetros (dogmáticos) a ser analizados dentro de estos hechos delictivos, tal como ocurre con la desvirtuación del principio “pars conditio creditorum” que consagra la igualdad de los acreedores, respecto de los créditos de igual condición. Es decir, las cuestiones fraudulentas pueden considerar varios contextos delictivos, pero, siempre se extractan en la conculcación del normal funcionamiento de los mecanismos o resortes de la economía.

Así, la Ley N° 1160/97 infiere a través de su artículo 179° “Conducta indebida en situaciones de crisis”, subsumiendo el injusto penal bajo responsabilidad de quien, en caso de insolvencia o iliquidez inminente o acontecida, gastara o se obligara a pagar sumas exageradas mediante negocios a pérdida o especulativos, juegos o apuestas, o negocios de diferencia respecto a mercancías o valores.

Asimismo, la referida normatividad configura el tipo legal, cuando (el agente) disminuyera su patrimonio mediante otros negocios jurídicos respecto a la parte que, en caso de declaración de quiebra, pertenecería a la masa; removiera u ocultara partes de su patrimonio que, en caso de quiebra pertenecerían a la masa; simulara derechos de otros o reconociere derechos simulados; antes del término del plazo legal para la guarda removiera, u ocultara, destruyera o dañara libros u otros papeles de comercio, que un comerciante legalmente debe llevar o guardar.

En tanto, la adecuación típica también se subsume, cuando (el agente), en contra de la ley, elaborara o modificara balances de tal manera que esto dificulte conocer su estado patrimonial real; o, omitiera elaborar el balance de su patrimonio o el inventario en el plazo establecido. Por otro lado, esto, igualmente se adecua cuando en el tráfico mercantil (el agente infractor) utilizara resúmenes falsos o distorsionados del estado real de sus negocios o patrimonio. Así, por toda la implicancia conductual (típica) se podría sancionar con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

Ahora bien, siguiendo la técnica jurídica de una lingüística interpretativa, hemos de fijar la comprensión de los elementos objetivos del tipo. Así, conforme a la RAE, podemos comprender por “insolvencia” aquella falta de solvencia, incapacidad de pagar una deuda. No obstante, siguiendo la misma temática interpretativa, encontramos que la “iliquidez” resulta en la falta de liquidez.

Es decir, por liquidez se interactúa (ontológicamente) como aquella cualidad de líquido, o como cualidad del activo de un banco que puede transformarse fácilmente en dinero efectivo y/o relación entre el conjunto de “dinero” en caja y de “bienes” fácilmente convertibles en dinero, y el total del activo de un banco u otra entidad financiera.

No obstante, el modelo de conducta (analizado) también advierte que los verbos rectores pueden ser construidos ante la conducta “negligente”, ante el desconocimiento (aspecto cognitivo del agente) de su insolvencia o iliquidez inminente o acontecida, y la consecuente realización grave de las conductas descritas en la norma. Ciertamente, todo ello ocupará una expectativa de pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Pero hemos de advertir que la tipificación (objetiva) implica, que, previamente se analice si el autor (agente) o la empresa fundada o ampliada por él, haya caído en cesación de pago o cuando se haya declarado la quiebra; y, no se pueda excluir una conexión entre las conductas descritas y la cesación de pago o la declaración de la quiebra.

También se debe clarificar que, a través de la Ley N° 6.379/19 “Que crea la competencia en delitos económicos y crimen organizado en la jurisdicción del fuero penal”, se ha establecido que la especializada en delitos económicos y corrupción, para los Juzgados de Garantías, Juzgados de Ejecución, Tribunales de Sentencia y Tribunales de Apelación de la jurisdicción del fuero penal del Poder Judicial, tendrán la potestad de conocer, decidir y ejecutar lo juzgado, en los procesos de “conducta indebida en situaciones de crisis”, cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.

Por todo ello, el injusto de la “conducta indebida en situaciones de crisis” ocupa punibilidad ante la existencia de cesación de pago o declaración de quiebra, bajo referencias normativas en los arts. 305°, 306° y 430° del Código Civil. Es, por tanto, un enunciado interpretativo, que, la situación de crisis, se refleje bajo el paradigma de la incapacidad financiera, y, ante el trance de evidenciar la iliquidez, pues, el agente (sujeto activo) se encuentra ante un estado de insolvencia.

Ciertamente, el modelo de conducta ocupa una determinación subjetiva dolosa, generando un grado de participación fraudulento que recae sobre bienes patrimoniales de terceros. Por lo tanto, la afectación de los derechos patrimoniales a través del injusto en cuestión trasciende un régimen delictual, que no implica extralimitación del “iter criminis” como sucede con los hechos de estafa, que especifica (taxativamente) el alcance a las acciones en grado de tentativa.

Delictivo

Cuestiones fraudulentas pueden considerar varios contextos delictivos, pero siempre se extractan en la conculcación del normal funcionamiento de los mecanismos o resortes de la economía.

Doloso

El modelo de conducta ocupa una determinación subjetiva dolosa, generando un grado de participación fraudulento que recae sobre bienes patrimoniales de terceros.

Crisis

El injusto de la “conducta indebida en situaciones de crisis” ocupa punibilidad ante la existencia de cesación de pago o declaración de quiebra.

(*) Magíster en Ciencias Penales-UNA. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Twitter: @MatiasGarceteP

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