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El artículo 1548 del Código Civil establece “… En el contrato de seguro los derechos y obligaciones de las partes empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza…”. Como vemos, existe un paso previo a la emisión de la póliza que es el medio probatorio por excelencia y cuyo contenido engloba todo el alcance de la cobertura. Ese paso previo y que transita dentro de la formalidad es la “celebración de la convención”. El artículo 971 del Código Civil establece que los contratos se concluyen con la formación del consentimiento, esto es, con la recepción de la aceptación de una oferta o con cierta conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo. Siendo una convención sinónimo de contrato, la delgada línea de su interpretación -y que le interesa al seguro- es el principio de la consensualidad, entonces, la celebración de la convención o del contrato con el requisito del “consentimiento” da nacimiento a los derechos y obligaciones de las partes aún antes de emitirse la póliza.
Ese consentimiento, traducido en aceptación formal del contrato, se perfecciona principalmente con la firma de la propuesta que consiste en un formulario donde el asegurador expone su oferta, los riesgos cubiertos, valores asegurados, condiciones mínimas de cobertura, deducibles o franquicias, vigencia de cobertura y fecha de celebración. Dicho formulario -propuesta puede simplificarse a través de medios tecnológicos, incluyendo- pero no limitado, a correos electrónicos, WhatsApp, aplicaciones, grabaciones telefónicas etc., pero el requisito del consentimiento debe estar expresado ya sea en la contestación formal, o a través de la firma electrónica o digital, pues de lo contrario se impone el criterio del artículo 1548, segundo párrafo del Código Civil que expresa “…la propuesta del contrato, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. La propuesta puede subordinarse al conocimiento previo de las condiciones generales…”, y es que la propuesta como tal sin el requisito del consentimiento, tanto del ofertante (asegurador), como del receptor (asegurado) no tendrá validez. Se debe tener en cuenta también que el asegurador tiene derecho a que la propuesta remitida sea válida es decir, que haya sido emitido por los canales autorizados, pues una propuesta falsificada o proveniente de canales de venta no autorizados, aun con el consentimiento del asegurado no tendría validez.
También dicha celebración pudiera estar “condicionada” a la inspección del riesgo con lo cual se interpone aquí el derecho del asegurador de conocer primero el verdadero estado del riesgo por lo que aún con la firma consensual del asegurado, el riesgo no está en cobertura hasta tanto se cumpla dicha condición.
Por tanto, la formalización del contrato nace con la celebración de la convención supeditada a la oferta (debidamente realizada por el asegurador con sus canales autorizados) y la aceptación como requisito esencial del consentimiento en un contrato especial, bilateral, sinalagmático, imperfecto y de buena fe como es el contrato de seguros.
(*) Abogado