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En países de la región
Es que, en los países de la región se ha visto un desarrollo económico que se encuentra ligado a la utilización de los recursos naturales, así como la explotación de materia prima que genera rédito al sector empresarial. En tanto, se incrementa el bienestar económico de la sociedad, pero, no siempre (esto) se encuentra aparejado a actuaciones lícitas, puesto que, en el caso de “ensuciamiento” de las aguas se pueden producir alteraciones que perjudican sus cualidades. Esto, mediante el derrame de petróleo o sus derivados, en violación de las disposiciones legales o de las decisiones administrativas de la autoridad competente, destinadas a la protección de las aguas.
Así, la doctrina ha invertido análisis en ampliar la protección del bien jurídico “naturaleza” dentro del margen del “orden económico”, pues, no se puede restar importancia al tratarse “eventualmente” en un delito fuente para la promoción de otros ilícitos. Ante ello, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) ha instalado un margen de control permanente, ante la innegable conexión que se extiende entre la criminalidad ambiental y el lavado de activos.
Delitos ecológicos
En tal contexto, hemos de distinguir toda adecuación normativa de delitos ecológicos, y que se subsumen a raíz de acciones cometidas sin justificación social; que resultan de la intención por parte de los agentes, por cuanto buscan un incremento lucrativo ilícito, causando (a su paso) un desorden ecológico, como sucede en la “caza” y el “comercio” irregular de ciertas especies de animales que se encuentran al borde de la extinción. Dicho ello, se torna característico el debate del “valor” que comprende la naturaleza para el mercado negro, lo que fomenta una desvirtuación al sistema de regulación del orden económico.
Asimismo, esto ocurre con el comercio ilícito de la flora silvestre, que altera toda regulación estatal, promoviendo (inclusive) una amenaza a la economía de un Estado. Por tanto, el Grupo de Acción Financiera, en su función de prevenir el delito de lavado de activos, ha generado un análisis exhaustivo respecto a la (actual) criminalidad ambiental, y ha resuelto considerar la lucha contra los delitos ambientales, entendidos estos como ilícitos precedentes al lavado de activos, pues, directa e indirectamente promocionan el activo arbitrario, que pretende ingresar al sistema financiero, dejando diversos daños en la naturaleza; es decir, la ambición por lo irregular, destruye el conjunto de medios naturales que en su combinación configuran el hábitat actual del hombre, la fauna y la flora.
Legislación internacional
A modo de referenciar la legislación internacional, hemos de complementar con lo que se expone desde la interpretación a través del artículo 8º de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, en el cual se advierte el derecho del individuo a disfrutar con toda tranquilidad del espacio (medio ambiente), sin sufrir vulneraciones inmateriales o incorpóreas, como ruidos, emisiones, olores u otras injerencias.
En dicho sentido, el ilícito precedente (delito ambiental) contribuye para la concreción y obtención de bienes que (luego) adquieren una apariencia lícita. Por ende, estas actuaciones conllevan entramados de gran complejidad, puesto que se representa una lucha (tanto) contra el lavado de activos, como de la degradación medioambiental, habida cuenta de que, en el Derecho Penal Internacional, el medio ambiente es un bien autónomo e independiente de otros bienes jurídicos, tal como lo es el orden económico mundial.
Resulta atendible que se advierta el carácter global del bien jurídico “medio ambiente”, así como su carácter pluriofensivo, y es que los intereses económicos ocupan una perspectiva operatoria de la criminalidad organizada. Cabe mencionar que los agentes se fundan (como ejemplo), desde el que genera la caza furtiva, y aquellos que resultan en intermediarios, aprovechándose del vínculo con actividades de carácter lícito, para ingresar el bien obtenido por delito fuente, en la economía global.
Ello, también perjudica (muchas veces) a la competencia, tratándose, de aquellos sectores que poseen cierto permiso legal para la promoción de alguna forma de producción a través de los recursos naturales. Así, el lavado de activos en este tipo de actividades se desarrolla con frecuencia y se incrementa indebidamente en el patrimonio de los agentes responsables, causando (inclusive) un impacto negativo en la economía por la pérdida de los recursos naturales.
Es por todo ello que la Iniciativa Global Contra el Crimen Organizado Transnacional estima que el crimen ambiental es el tercer sector criminal más grande del mundo, utilizado de manera colectiva para dañar el medio ambiente, y obtener beneficios económicos (inauditos) para grupos de personas o empresas a través de la explotación o el comercio económico (sin permiso) de recursos naturales.
Iniciativa
La Iniciativa Global Contra el Crimen Organizado Transnacional estima que el crimen ambiental es el tercer sector criminal más grande del mundo.
Dañar
Es utilizado de manera colectiva para dañar el medio ambiente, y obtener beneficios económicos para personas o empresas a través de la explotación o el comercio económico (sin permiso) de recursos naturales.
Recursos
El lavado de activos se desarrolla con frecuencia e incrementa indebidamente el patrimonio de agentes responsables, causando impacto negativo en la economía por la pérdida de los recursos naturales.
(*) Magíster en Ciencias Penales-Universidad Nacional de Asunción. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Twitter: @MatiasGarceteP.