Inicio temporal del seguro

Todo contrato “a término” tiene un comienzo y un fin. Un inicio de vigencia y un final de vigencia. Un periodo sobre el cual se desarrolla la prestación del servicio. Una línea de tiempo formalmente marcada que determina el alcance temporal de una prestación.

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El seguro, siendo un contrato del tipo aleatorio, si el siniestro no se produce, el asegurado, al extinguirse la póliza, habrá pagado la prima sin ningún retorno. Pero en contrapartida, si sufriera un siniestro, percibirá una contraprestación o indemnización en virtud del contrato hasta si se quiere muy superior a lo que abonó como prima. Por ello, al ceder o transferir el asegurado su riesgo, es vital determinar no solo el “que” está cubriendo, no solo el “cuánto” está asumiendo, sino más importante aún es el “cuándo” o desde cuándo lo asume.

Así el Código Civil Paraguayo establece en su artículo 1562 “… La responsabilidad del asegurador comienza desde las veinte y cuatro horas del día en que se inicia la cobertura y termina a las veinte y cuatro horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario…”. Al hablar de veinte y cuatro horas (24:00 hs.) en el Código Civil, debemos guiarnos por la conversión internacional en donde 24:00 hs. equivale a 12:00 AM, es decir, con este criterio la cobertura comienza a las 12:00 AM del día que se inicia la cobertura y termina a las 12:00 AM del último día del plazo establecido.

Por ello, la determinación de ese comienzo o inicio temporal del contrato hace que antes de ese tiempo o después del mismo, nada está cubierto; de allí la importancia del criterio del “tiempo”, inclusive traducido en horas y minutos y que constituyen plazos de carácter perentorios cuya expiración hace decaer cualquier derecho.

Esa “línea de tiempo” no es imaginaria, está claramente especificada en la póliza de seguros que no puede discutirse, es un plazo pactado, acordado, predeterminado sin condiciones y sobre el cual se fija la prima a pagar, pues el costo del seguro depende de alguna manera del tiempo (vigencia) que el asegurador estará asumiendo el riesgo.

Tal es la coercitividad de la norma que, si el siniestro se hubiere producido al tiempo de su celebración o hubiere desaparecido el riesgo, el contrato será nulo, es decir, no tendrá validez, pues deja de lado el principio universal del seguro de indemnizar un acontecimiento “incierto y futuro”. La eventualidad de ocurrencia de un siniestro lo hace asegurable en tanto la mayor o menor probabilidad de que ello ocurra determina una mayor o menor prima o costo de seguro a pagar.

Por tanto, el primer requisito, aún antes del perfeccionamiento del seguro, es determinar con claridad su vigencia o plazo temporal que asumirá el asegurador a partir de la formalización del contrato de seguros.

(*) Abogado

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