Venta y cesión de energía

Dato: acorde al Tratado de Itaipú en su Art. XIII, toda la energía producida por la entidad debe ser adquirida por ambas Altas Partes, cediéndose a la otra Alta Parte el porcentaje que una de las dos no adquiera. El artículo sostiene: “La energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el Artículo I será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición, en la forma establecida en el Artículo XIV, de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo.

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Parágrafo único — Las Altas Partes Contratantes se comprometen a adquirir, conjunta o separadamente en la forma que acordaren, el total de la potencia instalada”.

En los 38 años de producción de energía de la central (1984-2022), Brasil utilizó el 92% del total de los más de 2.800.000 GWh producidos, mientras que Paraguay aprovechó el 8% del total, cediendo al Brasil su parte no adquirida. En la actualidad, existe un debate en cuanto a la interpretación del Tratado con relación al derecho de adquisición, planteando algunos que el Tratado obliga a ceder la energía no utilizada, mientras que otros sostienen que no existe impedimento alguno en el Tratado para que Paraguay adquiera el total del 50% de la energía que le pertenece, y pueda, posteriormente, vender su energía no utilizada.

A su vez, en diciembre del 2020, el Consejo de Administración de la entidad, en su 305° sesión, definió a los activos de infraestructura eléctrica de la entidad como un “nodo de frontera”, habilitando con ello la utilización de la infraestructura de Itaipú para la venta y comercialización de energía, sea por parte de la ANDE como de otras empresas que la ANDE designe, no representando así la falta de infraestructura eléctrica problema alguno para la comercialización al Brasil.

Preguntas:

- Con respecto a la energía paraguaya producida en Itaipú, pero aprovechada por Brasil, ¿qué acciones realizará para que nuestro país ya no ceda esa energía sino que la adquiera y la revenda a precio de mercado?

- ¿Usted a quién propone realizar dicha venta de energía al extranjero y bajo qué condiciones? ¿Qué mercado externo priorizará y por qué?

- ¿Para Ud., la cesión de energía paraguaya de Itaipú al Brasil es una obligación establecida en el Tratado, o considera que Paraguay puede disponer libremente de su energía, adquirir el total del su 50% y posteriormente venderlo al mercado extranjero?

Brasil

En los 38 años de producción de energía de la central (1984-2022), Brasil utilizó el 92% del total de los más de 2.800.000 GWh producidos.

(*) Itaipú 2023 en el debate electoral. Guía para periodistas. De la Campaña Itaipú ñane mba’e.

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