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En dicho sentido, no sólo se habla de los delitos fuentes para el lavado de activos, sino de la responsabilidad concerniente al rubro económico (en general). Así, resulta determinante enunciar (a modo de ejemplificar) lo que había sucedido en España en el año 1981, a partir de ciertos síntomas de salud que evidenciaron varias personas, que se habían intoxicado por el consumo del “producto” de “aceite de colza”, lo que comprobó un envenenamiento alimenticio.
En tanto, con una Sentencia (del 18-12-1970) se hacía notar el efecto de responsabilidad (en desarrollo) por el producto, ante un caso anecdótico que se evidenció en Alemania, con la carátula “Contergán o Talidomida”, que ocupó un debate sobre un medicamento de tipo “tranquilizante” a mujeres embarazadas en los primeros meses del embarazo, pero que su consumo terminó causando abortos o graves daños en los sistemas óseo y nervioso de los recién nacidos, entre otras malformaciones.
Así se evidencia que la responsabilidad penal por el producto ocupó un amplio debate, que generó lineamientos de vigilancia para identificar y advertir los (eventuales) efectos nocivos que podría acarrear un producto de consumo, y su introducción en el mercado. Es que, se percibe, dentro de un contexto de la teoría del delito, un nexo causal entre la fabricación del producto por parte de la empresa y la puesta en el mercado económico, con las diversas variables que pueden repercutir en la vida o salud de las personas consumidoras, y no solo en lo concerniente al orden económico.
No obstante, todo el auge sobre la responsabilidad penal empresarial también se ve desarrollada desde un análisis político-criminal que potencia la lucha contra la criminalidad organizada, asumiendo un postulado en referencia a la criminalidad empresarial, que advierte injustos de peligro, por acción en conocimiento (con miramientos lucrativos a expensa de los controles de calidad), sumado al aprovechamiento del principio de confianza o la omisión negligente e imprudente de los programas de cumplimiento dentro del sector económico.
Por ende, existe mayor imperio de un derecho penal económico moderno, instalado desde la interacción con la protección de bienes jurídicos de carácter social (derechos de los consumidores); así también, la anticipación del momento de intervención del “ius puniendo”, neutralizando la mera puesta en peligro, y la comprobación de diversos grados de imputación objetiva (posición de garante), como subjetiva (deber de cuidado en el ámbito empresarial).
Esencia de deberes de control empresarial
Dentro de lo analizado, la esencia de los deberes de control por parte del sector empresarial, suman importancia ante los nuevos aspectos legales. En tanto, muchos deberes del productor no se encuentran (siempre) normativizados de forma taxativa, pero no se puede dejar de advertir el riesgo que genera el sector económico para los diversos bienes jurídicos dentro de la sociedad.
Cabe advertir, que todo lo analizable desde las “societas delinquere potest” hace tanto a la determinación de la empresa como sujeto de imputación, como también a la legitimación de la sanción punitiva a las personas jurídicas por la desvirtuación de los mecanismos de control para prever que “el producto” no termine afectando a los consumidores.
Todo esto se extiende a los recaudos de una responsabilidad penal a los miembros del directorio y/o persona física que actúa en representación de una persona jurídica.
En tal sentido, se ha expuesto en la doctrina la difícil tarea al momento de delimitar estas situaciones, en cuanto a la intervención mínima del derecho penal económico, puesto que estas empresas desvirtúan el orden económico al colisionar con los efectos legales previos que deducen el debido cumplimiento de control del producto. Así, señalar que no se está ante una infracción de juicio administrativo, aunque el razonamiento lógico pueda deducir que la infracción de las normas legales que subyugan la fabricación, distribución y venta de productos ocupan en un indicio de irregularidad en dicho ámbito.
Por todo ello, nos encontramos ante el desarrollo de la “sociedad de riesgo” que acarrea complejidades en la interacción de “responsabilidad penal por el producto” ante elevados riesgos para los bienes jurídicos de los consumidores que aplican ante el principio de confianza. En tanto, la determinación ilícita por parte del sector empresarial que, cegados por el lucro económico, invaden acciones por encima del control de calidad de los productos, ocasionando una noción fraudulenta en el sistema económico de mercado.
Riesgo
No se puede dejar de advertir el riesgo que genera el sector económico para los diversos bienes jurídicos dentro de la sociedad.
Ilícita
La determinación ilícita por parte del sector empresarial que, cegados por el lucro, invaden acciones por encima del control de calidad de productos.
(*) Magíster en Ciencias Penales-Universidad Nacional de Asunción. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Twitter: @MatiasGarceteP.