Pincelada al sector energético nacional: pasado, presente y futuro

En esta segunda entrega, continuamos analizando puntos relacionados con el pasado de Itaipú e incluimos al Sistema de transmisión en Alta Tensión.

ENERGÍA EXCEDENTE
ENERGÍA EXCEDENTEGENTILEZA

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5. Doble indexación

La “doble indexación” es un factor económico de reajuste aplicado sabre las parcelas de deuda de Itaipú, anteriormente citadas, sobre los intereses corrientes que inciden sobre ella, es decir, se constituye en una suerte de interés sobre interés, y cuyo valor o índice está relacionado con la variación de la inflación de los Estados Unidos de América.

Con la intención de clarificar esa definición, recurriremos a los números: Itaipú tiene deudas en varios conceptos y sobre ellas incide una tasa de interés corriente, digamos del 7,6% anual; la “doble indexación” es la aplicación, al inicio de cada año, sobre los montos pendientes de esas deudas (y con ese interés) de un reajuste que históricamente variaron entre 2,5 al 5,5%. En resumen, con esta doble indexación, la tasa de interés real pagada por Itaipú sobre la deuda alcanzó índices que variaron del 10% al 13%, aproximadamente (lógicamente dependiendo de la variación americana).

El Acuerdo de 1997 tuvo, entre otros, el objetivo de lograr el equilibrio económico­ financiero de la Itaipú, y dentro de ese objetivo se acordaron arreglos sabre las deudas que la Itaipú mantenía con la Eletrobras. Entre esos acuerdos se estableció la capitalización de intereses, periodos de gracias, la corrección de valores de la tarifa para cancelar la deuda de Itaipú en el 2023, etc. En los numerosos documentos que avalan ese acuerdo se destaca uno interno de la Itaipú, la famosa RCA 007/97 del 31.03.1997 (la negrita es nuestra) en la que se establece lo siguiente: “Corrección del saldo de la deuda existente al 31.12.96, equivalente a US$ 16.225.001.360,49, a ser efectuada anualmente con base a los índices que resultaren de la inflación de los Estados Unidos de América, calculado de forma idéntica a lo adoptado para mantener el valor real de la cantidad de dólares de los Estados Unidos de América establecido en el Anexo ‘C’ del Tratado”.

Aquí nace la famosa “doble indexación”, mediante un acuerdo a todas luces perjudicial para los intereses del país, y solo en un documento interno de la entidad binacional. A nuestro criterio, para validar esta figura financiera debió recurrirse a las Notas Reversales, que deben contar con la aprobación de los Congresos de Paraguay y Brasil; es decir, constituye un factor que carece de legalidad, pues no está previsto en el Tratado y sus Anexos, y surge como resultado de un simple acuerdo interno en el ámbito de la Itaipú.

Para concluir este tema, las consecuencias de La “doble indexación” puede resumirse en lo siguiente:

* La “doble indexación” incide en la deuda y la deuda es uno de los componentes del costo del servicio de electricidad, es decir, la “doble indexación” encareció la tarifa de Itaipú.

* Otro efecto perjudicial de este índice radica en que su valor anual hizo superar con holgura todo lo pagado en el año en concepto de amortización del capital.

La “doble indexación” fue suspendida unilateralmente por el Brasil luego de 11 años de su aplicación, lógicamente surgieron héroes quienes se atribuyeron la conquista, pero ninguno dijo cómo recuperar los más de 5 mil millones de dólares que ya resultó de beneficio a quienes lo usufructuaron.

6.- Modificación del Anexo C en el ámbito interno de Itaipú

Se inicia nuestra presentación basada en el Espacio Reservado de Itaipú Binacional, publicado en ABC Color el 8 de setiembre de 2002. Pág. 17, del cual rescatamos la siguiente figura:

Para mayor claridad citamos donde está la modificación o violación del Anexo C - ella está en los numerales II y III que dicen lo siguiente:

1. Numera II - Condiciones de Abastecimiento, el punto II.1 establece que “La división en partes iguales de la energía, establecida en el Artículo XIII del Tratado, será efectuada por medio de la división de la potencia instalada en la central eléctrica”.

2. Numeral III - Costo del Servicio de Electricidad, se establece claramente como el costo del servicio de electricidad estará compuesto.

Para un analista entendido en el tema, no aquellos que vienen de afuera y quieren darnos clase, pareciera que existen dos Anexos C (o dos interpretaciones).

El primer Anexo C, que sin entrar en el mérito de si es justo o injusto, forma parte del Tratado de Itaipú y que fue aprobado por las instancias legales de los dos países signatarios.

El segundo Anexo C, así denominado por nosotros, es una violación al original, perpetrado principalmente a fines del 2002 y consolidado a partir del 2003, en el ámbito interno de Itaipú. Es decir, fue implementado a partir de documentos internos de Itaipú denominados: RDE (Resolución del Directorio Ejecutivo) y RCA (Resolución del Consejo de Administración); sin elevarlos a través de Notas Reversales a consideración de las Autoridades, o Poderes, de los dos países propietarios (conste que fue publicado en página completa de periódicos).

¿En qué consiste la violación del Anexo C original? Para explicarlo de forma didáctica, clara y sencilla, vamos a recurrir a una figura arriba indicada.

En esta figura se muestra que, en el nuevo Anexo C, existen 3 calidades de energía, la Energía Excedente, la Energía Garantizada y la Energía adicional a la garantizada y todas ellas no divididas en partes iguales entre los dos propietarios, como manda el Tratado y Anexo C original.

La Energía Excedente está dividida 50% para cada país (conforme Anexo C original). ¿Qué energía es esta? Es una energía que, bajo condiciones hidrológicas favorables, podría existir en cantidades mínimas. Es decir, podría existir energía excedente cuando las condiciones favorables de afluencias hacen que las máquinas generen por encima de su valor nominal o alternativamente, cuando los operadores de las centrales de toda una la cuenca hidrológica, aguas arriba de Itaipú, la hacen aparecer artificialmente. Independiente de su existencia o no, aquí se cumplió el Anexo C original.

La Energía Garantizada, cuyo valor anual fue fijado en 75.170 GWh (1 GWh = 1.000.000.000 watts-hora). Por la tarifa de potencia, las entidades compradoras (ANDE y Eletrobras) solo tienen el derecho a llevar (proporcionalmente a su compra) esta energía.

La Energía Adicional a la Garantizada: Es toda energía generada sobre los 75.170 GWh e inferior (o igual) al máximo valor capaz de producir los 10.787 MW puestos a contratación por la Itaipú. En rigor, con 10.787 MW de potencia se podrían generar 94.494 GWh al año. Itaipú en su historial tiene un máximo de generación del orden de 100.000 GWh y su media está por encima de los 85.000 GWh anual. Es decir, hay anualmente por encima de los 10.000 GWh de energía adicional a la garantizada. Aquí está la gran violación, esta energía (anticipamos muy barata) se dividió en proporción a la potencia contratada, lo que significa que al Paraguay le correspondió un 5% y al Brasil 95%. Estos valores hoy pueden ser otros, pero lejos de la división en partes iguales como lo establece el Anexo C original. Conclusión del punto, hay una clara violación del numeral II y, sin duda, en perjuicio para el Paraguay.

Ahora veamos la violación del numeral III; este numeral establece cómo determinar el Costo del Servicio de Electricidad, es decir, indica los ítems que debe constituir la tarifa de Itaipú. Sin entrar a citar cuáles son, el Anexo C original fija 7 puntos a considerar, con lo cual se determina un único valor de tarifa. Si miramos el gráfico arriba, encontramos dos precios para la energía; la Energía Excedente y la Energía Adicional a la Garantizada, tienen un valor muy bajo (4,2 US$/MWh - puede ser otro hoy) y la Energía Garantizada, un valor elevado (hoy en día alrededor de los 20 US$/MWh, en el pasado entre 25 y 40 US$/MWh).

La energía cara se debe a que, en la determinación de su valor, se consideran los 7 puntos establecidos en el numeral III del Anexo C (como debe ser) y la energía barata se debe a que en su determinación se ignoran, principalmente, los valores asociados a la carga financiera y al pago de la deuda (no establecido ni en el Tratado ni en el Anexo C original), Conclusión del punto, hay una clara violación del numeral III.

Con relación a estas dos calidades de energía, a nuestro criterio, es justo y está asociada a la confiabilidad del suministro de la energía a las entidades compradoras, que se entienda, nosotros no criticamos esto, lo que no estamos de acuerdo es en su partición para ambos países contrario a lo que establece el Tratado.

7. La complacencia interesada y “nuevos patriotas”

Primero y en términos genéricos, ¿qué es complacencia interesada? En forma objetiva, es dar un engañoso beneficio, aprovechando la ignorancia de quien feliz lo recibe, cuando en realidad más se beneficia quien lo da.

¿Dónde aparece esta complacencia en nuestro relacionamiento energético bilateral? Para entenderlo mejor, tenemos que citar, entre otros puntos, algunos conceptos de demanda y suministro de energía:

* La curva diaria de carga del sistema paraguayo tiene valores bajo y alto, y entre ellos, puede haber una diferencia de más de 1.200 MW (valor bajo 2.400 MW y alto 3.601 MW).

* Para atender sin déficit al sistema paraguayo, se debe contratar una potencia asociada a la carga más elevada (digamos 3.601 MW), que por lo general no dura más que unas 3 horas diarias (aproximadamente).

* Si se contrata el valor elevado, se tiene que pagar por ese valor, y se va a utilizar la totalidad apenas esas 3 horas; las 21 horas restantes va a ser de pérdida, es decir, durante estas 21 horas se tendrá energía pagada y no utilizada.

* Para ser confiable y no tener cortes de suministro, la potencia contratada debe ser asociada a la energía garantizada, pero como somos poco serios, podemos atender, lo que se pueda, con la energía no garantizada (pero es tan poco lo que nos corresponde).

* Es fácil de imaginar que nuestros patriotas técnicos, deben haber peleado como gatos panza arriba un mayor porcentaje y el Brasil como amigos nos puede haber dado 1, 2 o 3% más por encima de lo que nos corresponde por este ilegal acuerdo.

* Pero este ínfimo porcentaje a más aun no resulta un negocio favorable para nuestras finanzas, debemos continuar contratando un elevado valor de energía pagada y no utilizada.

Aquí viene la complacencia interesada, nuestros socios nos hacen una oferta muy atractiva, nos permiten contratar un valor bajo de potencia (y energía segura) y lo que falta, para atender la demanda máxima, nos van a dar a precio de la energía barata.

* Seguro que nuestros representantes bailaron en una pata, tenían una oferta que salvaría nuestra empresa de la crisis financiera a la que se encaminaban.

* Pero nuestros socios lo hicieron solamente por ser “buenos amigos”. ¿Dónde estaban sus beneficios? Considere ahora que con esta oferta favorable se contrate en lugar de 3.600 MW apenas 2.700 MW. Paraguay solo tiene el derecho a utilizar la energía asociada a este valor, y los 900 MW adicional que ya no compramos le queda al Brasil.

* Negocio redondo, Brasil nos da aproximadamente 3 horas de energía barata y se queda con 900 MW (equivalente a una gran central térmica) por 21 horas.

¡Todo hubiera continuado igualmente “favorable” para ambos países si no viniera un ser extraño que con su poder dijo basta! Que se aplique exactamente lo que está en el acuerdo, con lo cual, acabaría la complacencia interesada (eso lo digo yo). Allí surgen los nuevos patriotas paraguayos (técnicos, empresarios, periodistas), que sus gritos de antipatriotas hacen caer a directores de entes, embajadores, ministros y casi a un presidente de la república. Todo el barullo hace que el poderoso señor retroceda en su decisión, pero creo yo, no por temor o cosa parecida, porque alguien le sopló “que todo el tema en cuestión era ilegal” y para qué entrar en disputa. Y así, la complacencia interesada continúa hoy gozando de buena salud.

Ya estará cansado el lector del tema generación; luego, entremos un poco en el tema Transmisión de Sistemas de Potencia.

8. El sistema de transmisión de energía en tensión elevada

El sistema de transmisión de energía eléctrica es la parte del sistema de suministro eléctrico constituida por los elementos necesarios para llevar hasta los puntos de consumo y a través de grandes distancias la energía eléctrica generada en las centrales eléctricas.

Para ello, los niveles de energía eléctrica producidos deben ser transformados, elevándose su nivel de tensión. Esto se hace considerando que, para un determinado nivel de potencia a transmitir, al elevar la tensión se reduce la corriente que circulará, reduciéndose las pérdidas por Efecto Joule. Con este fin se emplazan subestaciones elevadoras en las cuales dicha transformación se efectúa empleando transformadores, o bien autotransformadores. De esta manera, una red del sistema de transmisión emplea usualmente voltajes del orden de 220 kV y superiores, denominados alta tensión, de 400 o de 500 kV.

El sistema de transmisión proveniente de Itaipú estaba compuesto en sus etapas iniciales de línea de transmisión de 220 kV; con el paso del tiempo y con la elevación de la demanda de energía, ni las 7 líneas de 220 KV eran suficientes para atenderla. Allí se dio paso a la construcción de una línea de 500 kV de Alta capacidad.

Sin entrar en los detalles constructivos, una referencia, aparentemente sin importancia, caracteriza el sistema de transmisión; “todas las líneas salen de Itaipú y se destinan al sistema central”. Esto da, por lo menos, las siguientes impresiones:

* No existe una planificación futura del país como un todo.

* El futuro del Paraguay solo se va a desarrollar alrededor de su zona capital o si se quiere ser más específico, en los departamentos próximos a la capital.

Por lo arriba mencionado, las líneas de transmisión van desde la fuente de generación a los centros de consumo, tanto así que se comenzó a mencionar una segunda línea de 500 kV desde Itaipú a Villa Hayes, pero de repente surge una mente superior que planifica la construcción de 2 líneas de 500 KV desde Itaipú a Minga Guazú, un agreste lugar donde la demanda no existe.

Aparecen los que tratan de justificarlo diciendo para esto es hacerle un chaque al Brasil de que podemos retirar toda la energía que nos corresponde de Itaipú. Si este fue el motivo para gastar decenas millones de dólares, posiblemente hasta ahora los brasileños se estén riendo de nosotros; para retirar toda nuestra energía necesitamos demanda y no solamente líneas de transmisión.

Yo particularmente creo que en un futuro lejano estas líneas a Minga Guazú nos podrán ser de utilidad para cerrar el triángulo Itaipú, donde se podrá establecer un Intercambio Brasil – Argentina vía Paraguay además de permitir un camino de interconexión de otras centrales que obligatoriamente se deben construir en el río Paraná.

Igualmente, Minga Guazú podría ser una fuente de alimentación a un gran polo trinacional en las proximidades de una gran fuente.

Lo que nos resta del trabajo es el análisis del presente y del futuro del sector energético – eléctrico. Es bastante extenso que puede que exija una nueva división.

Indexación

Aquí nace la famosa “doble indexación”, mediante un acuerdo a todas luces perjudicial para los intereses del país, y solo en un documento interno de la entidad binacional.

Suspendida

La “doble indexación” fue suspendida unilateralmente por el Brasil luego de 11 años de su aplicación; lógicamente surgieron héroes quienes se atribuyeron la conquista.

Carga

La curva diaria de carga del sistema paraguayo tiene valores bajo y alto, y entre ellos, puede haber una diferencia de más de 1.200 MW (valor bajo 2.400 MW y alto 3.601 MW).

Confiable

Para ser confiable y no tener cortes de suministro, la potencia contratada debe ser asociada a la energía garantizada, pero como somos poco serios, podemos atender, lo que se pueda, con la energía no garantizada.

(*) Exdirector de la Entidad Binacional Yacyretá.

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