Deducibilidad del IVA y combate de informalidad

Un proyecto de ley que generó mucho debate en este último trimestre fue el que proponía incorporar la deducibilidad del «IVA a las compras de supermercado». Desde luego, esa conceptualización es algo coloquial, como es usual en las expresiones construidas para bajar a tierra una idea y difundirla mediáticamente.

El Ejecutivo emitió  un decreto posibilitando una deducción parcial de hasta el 30% del IVA de las compras de alimentos y otros productos adquiridos en supermercados.
El Ejecutivo emitió un decreto posibilitando una deducción parcial de hasta el 30% del IVA de las compras de alimentos y otros productos adquiridos en supermercados.Archivo, ABC Color

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En realidad, consiste en la modificación de los artículos 88 y 89 de la Ley 6380/2019, de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, que hubiera permitido a los proveedores de servicio la deducibilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por compras de productos alimenticios, vestimentas y otros conceptos que usualmente no serían deducidos bajo la ley actual, salvo que se encuentren relacionados con el servicio proveído.

Luego de las idas y vueltas, el Poder Ejecutivo finalmente vetó por completo la Ley y en contrapartida, emitió un decreto posibilitando una deducción parcial de hasta el 30%.

Deducibilidad y “beneficios”

Inicialmente, la exposición de motivos que justificaba el proyecto mencionaba –entre otras cosas– que la no inclusión de facturas de supermercados entre los gastos deducibles «constituye un golpe contundente a la clase trabajadora», es decir, que la idea era apoyar al sector de menores ingresos.

Sin embargo, esta argumentación tropieza con una imprecisión: los trabajadores suman unos 3,6 millones de personas, en tanto que los potenciales beneficiarios de esta ley constituyen apenas unos 273.000 (de los cuales, solo 65.000 tributan), por lo que la iniciativa parlamentaria privaría del beneficio al 93% de los trabajadores, lo cual atenta contra la equidad tributaria.

La informalidad no es un fenómeno que pueda abordarse, solamente, desde el esquema tributario.

Debe ser entendido como un fenómeno complejo y multicausal, que es bastante extendido, especialmente, en los países menos desarrollados.

Particularmente, en Latinoamérica, la media oscila hacia el 60% y produce el 31% del PIB.

Existen posiciones que la consideran como síntoma del subdesarrollo, resultado de la baja productividad tanto de los individuos como de las empresas, causado por factores estructurales como la carencia de capital, bajo nivel de educación y la estructura demográfica de la población.

La conclusión que se puede extraer de esto es que esta medida dispuesta por el Ejecutivo como instrumento de formalidad no tiene base empírica. Y lo que es más, puede generar una inequidad tributaria al otorgar beneficios a los sectores de mayores ingresos (el informal gana aproximadamente la mitad que el formal e igualmente tributa sin deducir).

Informalidad

La informalidad no es un fenómeno que pueda abordarse, solamente, desde el esquema tributario. Debe ser entendido como un fenómeno complejo.

Veto

El Poder Ejecutivo finalmente vetó por completo la ley y, en contrapartida, emitió un decreto posibilitando una deducción parcial de hasta el 30%.

Inequidad

La medida dispuesta por el Ejecutivo como instrumento de formalidad no tiene base empírica. Y lo que es más, puede generar una inequidad tributaria.

Por Rodrigo Ibarrola, Centro de Análisis y Difusión de la Economía Paraguaya (Cadep).

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