Los negociadores deben ser idóneos, honestos y patriotas

Esta última entrega presenta las numerosas dudas, omisiones e interrogantes respecto al contenido del Acta de Entendimiento (Acuerdo Cartes/Macri) firmado en 04.05.2017, que dio origen a la NR Nº 2/17, y a las Presentaciones Explicativas de la EBY; las cuales deben ser verificadas, analizadas y suficientemente aclaradas y/o corregidas en la nueva negociación del Anexo C del Tratado Yacyretá.

ANÁLISIS RESUMIDO D.T.E. DE CAMMESA
ANÁLISIS RESUMIDO D.T.E. DE CAMMESAArchivo, ABC Color

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1.- Se omitió el tratamiento de un tema relevante para el Paraguay: el de la libre disponibilidad de nuestra energía (50% de la energía generada por la CHY). Cuando se preguntó por qué no se gestionó, la EBY respondió “que la negociación era para la revisión del Anexo C del Tratado y como el tema de la libre disponibilidad está contenido en el Cuerpo Principal del Tratado y no en su Anexo C, entonces no se le dio tratamiento”.

Se debe recordar que el Tratado de Yacyretá es un todo y único documento que consta de un Cuerpo Principal y de los Anexos A, B y C, que de una u otra forma están relacionados y no es correcto aislarlo o separarlo cuando se da tratamiento o se estudia uno de ellos.

Cualquier disposición contenida en una de esas partes, no debe ser analizada o negociada por separado sino dentro del Contexto General dado por el Cuerpo Principal y sus Anexos. Luego la respuesta de la EBY no puede ser considerada como un argumento válido que justifique que ese tema no haya sido considerado.

Si seguimos ese mismo criterio equivocado, entonces no se hubiera tratado y negociado el concepto de Aporte de las Altas Partes Contratantes, porque este tema está contenido básicamente en el Cuerpo Principal del Tratado, en su Artículo IX, y no en el Anexo C.

Así tampoco se debía mencionar o tratar nada respecto a las nuevas obras a encararse (Aña Cua y tres unidades adicionales, porque ellas deben estar incluidas en el Anexo “B” y, por lo tanto, formarán parte de una revisión del Anexo “B”. “Descripción General de las Instalaciones...”, y no del Anexo C.

Lo expresado por la EBY en sus presentaciones y explicaciones de su sitio web www.eby.gov.py, en el sentido que: “...no se impiden negociaciones futuras...” o “...no se renuncia a seguir negociando...” o “...se puede negociar en cualquier momento...”; no está escrito en el Acta de Entendimiento. Y sabemos que con los argentinos todo debe ser bien claro y explícito para dar lugar a una sola interpretación.

2.- Deuda de la EBY con el GOA (Gobierno argentino): en la presentación explicativa de la EBY, este concepto incluye, entre otros, la actualización de la deuda de capital (con el Factor de Ajuste FA del Anexo “C” del Tratado) con el GOA, y también los Intereses, lo que equivale a aplicar una “doble indexación” (interés sobre interés) al capital adeudado, lo cual no corresponde.

En Itaipú fue aplicada a los préstamos de Electrobras con la complacencia de nuestras autoridades, pero fue eliminada en el 2007, con lo cual se dio un paso adelante en la reivindicación de la soberanía nacional en ese proyecto.

3.- Deuda del GOA con la EBY (por obras a cuenta y cargo del GOA): se debe justificar el monto total con documentación respaldatoria, puesto que las obras son de gran envergadura y calidad, constituidas por infraestructura vial, accesos, puentes, viaductos de la Ruta Nacional N° 12 en Posadas y municipios vecinos Garupá y Candelaria. El monto podría ser mayor.

4.- Deuda de EBISA con la EBY (Energía): es en concepto de la energía suministrada al sistema eléctrico argentino. Pero hay otros servicios eléctricos complementarios o adicionales que presta Yacyretá al SADI (Sistema Argentino de Interconexión Eléctrica) tales como: Reserva Operativa de Potencia, Regulación Primaria de Frecuencia (RPF), Regulación Secundaria de Frecuencia (RSF), así como se indica en el DTE de Cammesa que se adjunta como respaldo.

Por estos servicios técnicos, Cammesa paga a EBISA, pero esta no transfiere estos ingresos a Yacyretá.

Se debe aclarar cómo fueron considerados estos ingresos y qué tratamiento se les dio en los montos resultantes del Acta de Entendimiento y presentaciones explicativas de la EBY. Así mismo, se deben realizar estudios del monto total no transferido por estos conceptos desde el inicio de generación de la CHY, para sumar a la deuda que tiene EBISA con la EBY.

Debemos recordar que, salvo la Energía, todos los otros conceptos que se indican en el DTE de Cammesa como créditos o débitos de EBISA y Yacyretá no están establecidos en el Tratado y que son una consecuencia de la aplicación unilateral y arbitraria de la Normativa Argentina, de resoluciones de la Secretaría de Energía de Argentina y de Procedimientos de Cammesa.

5.- El punto 4 del Acta de Entendimiento establece que la deuda de la EBY con el GOA será ajustada con el Factor de Ajuste (FA) del Anexo “C” del Tratado (Punto 14). Sin embargo, en el Punto 5.d se dispone que la deuda de EBY en concepto de Compensación por Territorio Inundado será pagada en 10 cuotas anuales, iguales y consecutivas a partir del año 2023, entendiéndose que no está sujeta a la aplicación del FA, es decir, no está sujeta a la actualización.

Se debe aclarar por qué no se aplicó el criterio de igualdad para el pago de ambas deudas, en lo que se refiere al ajuste establecido en el Tratado.

6.- En la presentación explicativa de la EBY indican las deudas de la EBY (por Resarcimiento devengado) con EBISA y con ANDE, con valores diferentes, siendo la deuda con EBISA mayor que con la ANDE. Según la Cláusula III.4 del Anexo “C”, estas deudas con ANDE y EBISA son en partes iguales y en concepto de Resarcimiento por sus gastos relacionados con Yacyretá.

Además, según el DTE de Cammesa (ver adjunto), esta ya debita o descuenta mensualmente de Yacyretá lo correspondiente a los Gastos EBISA, por lo tanto la deuda de EBY con EBISA estaría saldada o, en el mejor de los casos, debería ser mucho menor que la suma la indicada.

Se debe aclarar el procedimiento aplicado para obtener los montos indicados en la presentación explicativa.

7.- En el punto 10 del Acta de Entendimiento se establecen limitaciones a los gastos de la EBY a partir del año 2022, y de no cumplirse con los objetivos, el excedente será cargado como costo de la margen que genere la diferencia, descontándose de las compensaciones que se devenguen a favor de esa margen.

Este punto necesita ser aclarado con precisión, y excluir de su alcance las obras en Paraguay (margen derecha) que son afectaciones todavía no solucionadas y los compromisos contraídos hace varios años a favor de Paraguay que tampoco fueron cumplidos, entre otros: la relocalización del ferrocarril, tramo Artigas/Encarnación, y la avenida de circunvalación. Los costos de estas obras superan los US$ 300 millones y no se sabe ciertamente cuándo se iniciarán. Se estima que su construcción demorará más de cuatro años.

Por lo tanto, si el Punto 10 no es aclarado en forma precisa, Paraguay corre el riesgo de que el costo de las obras, cuando las ejecuten, se descuente de las compensaciones que le correspondan, asumiéndose así una obligación no cumplida por Yacyretá y la Argentina.

8.- Punto 5 del Acta de Entendimiento referente a la Compensación por Territorio Inundado: En este caso sobran los escritos y recomendaciones, remitiéndose el suscripto a sus numerosas publicaciones en la prensa desde hace más de 15 años.

En resumen: es obligatoria y determinante realizar la medición final, revisión y verificación de los territorios inundados y sus compensaciones correspondientes, con el embalse a su Cota de Diseño, 83,00 m. en el EEP y, además, del territorio adicional inundado debido a la sobreelevación del nivel del embalse mantenida constante por encima de esa cota por más de 5 años.

Ese estudio debe hacerse con un Grupo de Trabajo Binacional, cuyos integrantes paraguayos deben ser idóneos, honestos y patriotas. Si este trabajo no se realiza, la Conciliación de Deudas mencionada no puede tener validez, puesto que las diferencias en contra de los intereses nacionales pueden ser significativas.

9.- En el Acta de Entendimiento se olvidaron de darle un plazo de vigencia. No se dan las pautas, bases o criterios para fijar el tiempo de vigencia de esta posible revisión del Anexo “C”. Este tiempo de vigencia es necesario en todo tratado o acuerdo diplomático, especialmente si se está acordando sobre la producción y comercialización de un elemento estratégico para cualquier país.

Técnicos de larga trayectoria en el sector hidroenergético sustentan la necesidad de acotar el tiempo máximo en que regirá el nuevo instrumento diplomático para tener completada una nueva revisión por las Altas Partes, el cual bajo ningún motivo puede quedar abierto o indefinido respecto a su vigencia, considerando escenarios de sectores y mercados energéticos cambiantes en el corto plazo, así como los antecedentes de dilaciones y postergaciones en estos primeros 50 años con los argentinos para mantener el estado de cosas que a ellos más les conviene. Por las mismas razones se recomienda un primer periodo de cinco años no para iniciar sino para terminar la siguiente revisión y luego cada 10 años.

Otros Comentarios, Recomendaciones y sugerencias:

A-Reestructuración de la deuda

1.- La obligación total de la EBY con el GOA debe ser considerada como aporte reintegrable (sin intereses, ni actualizaciones y comisiones) y no como créditos.

2.- Todos los guarismos involucrados deben ser exhaustivamente revisados y verificados para llegar a una consolidación final. No es conveniente confiar en resultados “consensuados” de anteriores comisiones negociadoras.

3.- Las obligaciones de la EBY deben ser pagadas en efectivo y no con energía.

4.- Los recursos previstos o ya aplicados para la ejecución del PTY (Plan de Terminación de Yacyretá) y de otras obras complementarias deben ser claramente identificados como aportes del GOA o como recursos propios disponibles de la EBY.

5.- Cualquier eventual financiación del GOA posterior al acuerdo en negociación se considerará también como Aporte.

6.- Los créditos de EBY a compensar por el GOP (acreencias de la EBY con el Gobierno paraguayo) deben ser anulados (reducidos a cero) debido a que estos se produjeron para solucionar afectaciones en el área de influencia del proyecto (Fondo Económico Productivo y de Reconversión, Ampliación Alcantarillado Sanitario Encarnación, CH Itá Paso, Autorelocalizaciones).

7.- La definición de la Compensación por territorio inundado (considerado con valores provisorios desde el inicio) es imperativa; para lo cual se deben verificar los porcentajes 80/20 de territorio inundado en Paraguay y Argentina mediante un trabajo conjunto y considerando lo siguiente:

- El tiempo transcurrido (33 años desde la última verificación y sin el embalse lleno).

- Fue realizada por técnicos argentinos sin la participación paraguaya y con resultados contradictorios.

- Las modificaciones en la Disposición General de las Obras del Proyecto (especialmente en la cuenca de los arroyos Aguapey, Tacuary y Caraguatá).

- El nivel del embalse se considera a cota final desde febrero de 2011.

- A partir de esa fecha el Embalse fue operado y mantenido con cota superior a la 83,00 msnm en el EEP (violando el Tratado y las disposiciones internas de la EBY) para atenuar la crisis energética argentina. La Cota promedio desde esa fecha y durante seis años fue de 83,50 msnm, con la cual el área inundada era todavía mayor.

Es seguro que ese estudio arrojará resultados de territorio inundado mayor para el Paraguay (que lo previsto originalmente en el Tratado) y consecuentemente una implicancia económica importante durante toda la vida útil del proyecto.

B-ANEXO “C”. Bases Financieras y de Prestación de los Servicios de Electricidad de Yacyretá.

1.- Numeral II.2 y II.3. “Condiciones de Abastecimiento”: Teniendo en cuenta que, según el Tratado, el costo del servicio de electricidad es determinado en forma anual y, especialmente, la experiencia histórica, las condiciones actuales y las previsiones futuras del sector energético (íntimamente ligado al sector económico) en particular del mercado hidroeléctrico con variaciones sustanciales en el corto plazo, es recomendable disponer de cronogramas de utilización y contratos que abarquen lapsos más cortos, por ejemplo, en forma anual.

2.- La comercialización de la energía con las entidades compradoras ANDE y EBISA hasta la fecha se ha realizado sin la existencia de los contratos de compraventa (a 29 años del inicio de generación). Urge, pues, reglamentar e implementar los documentos de comercialización correspondientes.

Un suministro fundamental y estratégico no debe funcionar solo en base a facturas mensuales que se emiten de acuerdo a lo que indican los medidores ubicados en la CHY.

3.- Al cumplimiento de los compromisos de Yacyretá, conforme a los términos del Anexo “C” del Tratado, así como a las obligaciones emergentes del acuerdo a ser negociado, no le será aplicada ninguna regulación o normativa interna de los países que restrinjan el ingreso previsto y facturado mensualmente por la EBY a las Entidades Compradoras.

4.- Pleno ejercicio de la Libre Disponibilidad de la energía paraguaya para su venta a terceros (Chile, Uruguay, Brasil), pero dándole preferencia a la Argentina solo en el caso de igualdad de precios.

5.- Se deben establecer sanciones financieras, multas e intereses cuando los Beneficios indicados por el Tratado no se pagan regularmente en tiempo y forma, así como también se debe establecer claramente el pago mensual de los 4 conceptos.

Este extenso análisis tiene como objetivo dar un aporte y elementos de ayuda para los integrantes del grupo revisor del Anexo C en la nueva negociación. Así también, contribuir para un mayor conocimiento y mejor entendimiento de la opinión pública interesada en este tema.

Omisión

Omitieron el tratamiento de un tema relevante para el Paraguay: el de la libre disponibilidad de nuestra energía (50% de la energía generada).

Un todo

El Tratado es un todo y único documento que consta de un Cuerpo Principal y de los Anexos A, B y C, que de una u otra forma están relacionados...

Justificar

Deuda del GOA con la EBY (por obras a cuenta y cargo del GOA): se debe justificar el monto total con la documentación respaldatoria.

(*) Exasesor del Consejo de Administración de la EBY.

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