Pescando los fondos del IPS

A pesar de que la propia Constitución Nacional establece que “Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos y; estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio”, parecería ser que la reciente ley N° 7037/22 “Que Establece Medidas Administrativas para el financiamiento del programa de enfermedad y maternidad del Instituto de Previsión Social”, es un intento desesperado de captar fondos de donde sea, aun si ello significa atentar contra una disposición constitucional.

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Llama la atención cómo es posible que los legisladores puedan sancionar en tiempo récord una ley para endeudar al IPS a través de su fondo o programa de enfermedad y maternidad, dejando en el olvido otras que pudieran generar ingresos para la previsional y con ello beneficiar a sus aportantes. Aquí debemos sumar, además de la cuestión inconstitucional, la falta de empatía y conocimientos elementales de gobernanza.

Haciendo una descripción básica de la estructura del IPS, la previsional está constituida por un Fondo de Salud, un Fondo de Administración y un Fondo de Jubilaciones. Por ley, existe un porcentaje del total de aportes obrero patronales percibidos que serán destinados a cada fondo. El Fondo de Salud, percibe el 39% de todos los aportes obreros patronales (actualmente representan un aproximado de 421 millones de dólares por año), el Fondo de Administración, percibe el 7% de todos los aportes obrero patronales, equivalente a 76 millones de dólares por año, aproximadamente y el Fondo de Jubilación, un 54% equivalente a 615 millones de dólares por año aproximadamente.

Con esta ley se pretende obtener créditos de la banca nacional o internacional hasta el límite del 5% del “presupuesto” del fondo de salud, es decir 5% de 421 millones de dólares, lo que equivale a US$ 21.050.000, lo cual desde ya representa una reducción importante en los fondos de salud de la previsional. Esto afectará específicamente a las prestaciones económicas de corto plazo (subsidios por enfermedad y maternidad), así como la atención médica, medicamentos, insumos y prótesis y otros gastos médicos.

Si consideramos que esta ley tiene por objeto cubrir la deuda contraída principalmente con las farmacéuticas por un valor de US$ 242 millones (aproximadamente), significa en principio que el tiempo para saldar las deudas a través de las líneas de crédito a mediano y largo plazo terminarían por saldarse en 11 o 12 años, aproximadamente. Se ha sancionado una ley que “condena” el pago por más de una década, sin que conste en la misma cómo se llevará a cabo este proceso, intereses, porcentajes, estructuras de pago, ni siquiera la manera de devolver esta suma a la previsional, dado que, la deuda en cuestión que ha promovido esta aberrante ley, ni siquiera es por un acto determinante y propio del IPS. Otro punto a considerar es que tanto el fondo o programa de salud (Enfermedad y Maternidad) como el de administración son programas anuales de enero a enero, es decir que el total previsto debe ser suficiente para cubrir todos los requerimientos en materia de salud que puedan observarse en el año, que a partir de esta ley ya se vería reducido con US$ 21 millones menos. Esto sin contar con los intereses que pueda tener la deuda principal que se pretende pagar con estos fondos, lo cual aumentaría el tiempo y valor total para ser saldada completamente.

Aun cuando la parte final del artículo 4 de la ley señale que: “En ningún caso se podrán utilizar los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para el cumplimiento de las deudas emergentes en el marco de la presente ley”, se sabe que este fondo es el único que tiene el respaldo suficiente para hacerse cargo de las deudas y, donde está la principal fuente de generación de ingresos del IPS, por lo que desde ya resulta un gran riesgo dar lugar al endeudamiento de uno de los fondos que constituye el IPS o, lo que resulta en un mejor entendimiento; cuando ya no puedan pescar en los fondos de salud, pasarán a probar suerte con los demás fondos, en cuyo caso, nada evita que puedan hacer una modificación a dicho artículo para servirse del Fondo de Jubilaciones.

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