Hacia una nueva negociación

Cuando se jacta o se alardea de una gestión transparente, se adquiere la obligación de aclarar los más mínimos detalles de ese proceso y de ser coherente entre lo que se dice y lo que se hace, acompañando las palabras con las acciones y obras.

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La experiencia histórica con la Argentina nos enseña que los acuerdos o documentos que se firmen deben ser los más claros, detallados, objetivos y precisos posibles para evitar tergiversaciones o interpretaciones ambiguas en su implementación y aplicación.

Con mucha anticipación al inicio de la negociación pasada y en varias oportunidades, profesionales con vasta trayectoria en el Sector Hidroeléctrico pidieron cautela y precaución a través de la prensa respecto de la situación mencionada. También decíamos que todos los montos y números deben ser revisados y verificados minuciosa y exhaustivamente, apoyados por notas explicativas, memorias técnicas de cálculo financiero y toda la documentación respaldatoria necesaria para llegar a una conciliación de cuentas correcta, en condiciones de igualdad y reciprocidad, y de acuerdo al Tratado.

Aun así, el Acta de Entendimiento fue firmada por los presidentes y presentó numerosas dudas, omisiones e interrogantes que deben ser aclaradas durante su tratamiento en una nueva negociación.

Y la experiencia de esta negociación pasada y otras anteriores en temas específicos (Comité de Comercialización, Energía para la ANDE, etc.) debe ser una lección que tenemos que aprender, porque no es fácil sentarle a la Argentina en torno a una mesa de negociación cuando el tema no es de su conveniencia o cuando se trata de cambiar el escenario actual. Todos sabemos, por experiencia, que cuando se trata de modificar “el estado actual de las cosas” los argentinos no cumplen ni lo que está escrito y mucho menos los acuerdos verbales.

A fines de octubre último, la Argentina comunicó al Paraguay que su gobierno retiraría del Congreso (en el cual se encuentra para ser tratado hace más de 4 años) la Nota Reversal Nº 2/17, para el “Ordenamiento económico y financiero de la EBY” (resultante del Acuerdo Cartes/Macri firmado el 04.05.2017) porque “no están dadas las condiciones políticas para su aprobación”. Para el Paraguay dicha NR ya es Ley Nº 6135/18, aprobada por el Congreso y promulgada por el PE en tiempo récord, pocos días antes de fenecer el mandato Cartes.

En este escenario, este fue el motivo para que en el Congreso se plantee (es el tercer intento que se realiza) derogar la Ley Nº 6135/18, con la presentación del Proyecto de Ley por el legislador F. Oreggioni, en fecha 23 de noviembre de 2022.

Cabe señalar que en años anteriores, especialistas y profesionales de vasta experiencia en el proyecto, en numerosas oportunidades (antes y durante la negociación) han alertado y recomendado sobre temas de relevancia para los intereses del Paraguay que debían tratarse. Asimismo, (después de su aprobación por el Congreso) expresaron la necesidad de derogar o anular las Notas Reversales por ser contrarias y perjudiciales a los intereses nacionales, con una afectación peor que la nefasta Nota Reversal del 09.01.1992.

La Revisión del Anexo C es un mandato del Tratado y debe hacerse de inmediato, puesto que ya han pasado casi nueve años y continuamos con las mismas omisiones, incertezas, indefiniciones y falta de aclaraciones.

En este contexto, e independientemente de los tiempos políticos que se viven en Paraguay y Argentina, nuestro país debe tener la iniciativa y empezar, lo antes posible, el camino hacia una nueva revisión, minuciosa y exhaustiva del Acuerdo Cartes/Macri y de las Notas Reversales consecuentes, en todos sus términos. Es un hecho que la Argentina de nuevo va a demorar esta negociación (les conviene este status quo), pero el grupo negociador paraguayo debe estar preparado con anticipación.

El Proyecto de Ley presentado en Diputados se sustenta en dos razones: en la falta de transparencia de la deuda de Yacyretá y en el hecho de que la libre disponibilidad de nuestra energía ni siquiera fue tratada en el Acuerdo Cartes/Macri. Además se ignoró que cualquier deuda (si existiera), debe pagarse en forma proporcional a las potencias contratadas por cada Alta Parte.

Esta primera parte se enfocará en la deuda de Yacyretá, con la intención de colaborar con los nuevos revisores del Anexo C del Tratado Yacyretá “a desenredar la maraña” que constituye la deuda que se imputa a la EBY; con la premisa de que el Paraguay (Gobierno Paraguayo -GOP-) no debe cargar con partes de la deuda debido a costos de hechos producidos que son de entera responsabilidad de Argentina (Gobierno Argentino -GOA-). A su cuenta y cargo), y teniendo en cuenta que Yacyretá, desde su inicio, siempre fue el pronto socorro del Sistema Eléctrico Argentino.

En la Nota Reversal Nº 2/17 se indica una deuda de US$ 4.084.063 millones hasta el año 2015. Este monto deberá verificarse y ser controlado en todos sus detalles, conceptos y números.

De la misma forma, la deuda (si existiere) deberá ser calculada y actualizada desde el año 2015 “hasta la actualidad” (la fecha más tardía posible), incluyendo las obras del Aña Cua.

La deuda de Yacyretá es un tema complejo, en el cual debe tenerse una visión completa del proyecto desde su inicio y deben ser considerados antecedentes, situaciones, hechos, escenarios, normativas (algunos no se conocen, otros fueron tratados en forma superficial y otros fueron ignorados), los cuales, si no pueden valorarse en dinero, por lo menos deben ser considerados como elementos de negociación por el grupo negociador paraguayo.

Se describen algunos para pronta referencia:

1- En los años de inicio de generación, una o más Unidades Generadoras terminadas que ya habían superado los ensayos de puesta en servicio y estaban listas para entrar en operación comercial, no lo hacían porque la capacidad de generación era mayor que la capacidad de transporte con las Líneas de Alta Tensión (LAT) que salían de la CHY (Central Hidroeléctrica Yacyretá) hacia territorio argentino. Consecuentemente, el Paraguay recibía menor compensación por Cesión de Energía debido a un problema de falta de planificación y ejecución de las LAT en el Sistema Eléctrico Argentino.

Se debe analizar y definir en el grupo negociador paraguayo un resarcimiento al Paraguay, ante este hecho de responsabilidad exclusiva de la Argentina. Los detalles deben constar en los Reportes del Sector Movimiento de Energía, Sector Operación y Sector Mantenimiento del Departamento Técnico de la CHY.

2- De acuerdo con el Tratado, la energía producida por Yacyretá se entrega a las entidades compradoras en el sistema de barras de la central hidroeléctrica, ubicados en los pórticos de salida en ambos extremos hacia el Paraguay y Argentina, razón por la cual, a partir de ahí, cualquier obra o construcción que se necesite para llevar esa energía hacia los centros de consumo, será responsabilidad de cada una de las Altas Partes.

Antes del inicio de operación comercial (setiembre 1994), las bases de las torres de alta tensión hacia el lado argentino, para atravesar el brazo principal del río y su entorno argentino, se construyeron sobre ataguías de enrocado, lanzadas al agua hasta una profundidad de 30 metros.

Estas obras fueron pagadas por Paraguay y Argentina a través del Contrato de Obras Civiles (Y-C1. Contratista ERIDAY UTE), engrosando la deuda conjunta, siendo que eran de total responsabilidad de Argentina.

Lo mismo ocurrió con las obras iniciales de la Subestación Transformadora de Rincón Santa María (situada en el lado argentino, de donde salen las LAT hacia los diferentes centros de consumo en ese territorio).

Todo esto debe constar en las actas de medición y certificados de obra del Contrato Y-C1 de aquella época. Correspondería considerar esta situación en la deuda, con la responsabilidad total de la Argentina.

3- La deuda indicada en la Nota Reversal Nº 2/17 está contaminada por los hechos de corrupción comprobados en la Argentina, con el destape de los “Cuadernos de la Corrupción o Cuadernos de la Coima”, en las obras de costos millonarios de Posadas y municipios aledaños (contratos amañados y direccionados, sobrefacturaciones, obras adicionales y sin ejecución, etc.), por lo cual fueron juzgados y presos el director argentino Oscar Thomas y el ministro de Obras Julio De Vido.

Corresponde analizar en qué forma afecta este hecho a la deuda de Yacyretá

4- Junto con las obras de responsabilidad de Yacyretá, también se realizaron obras viales supermillonarias de primer mundo en los alrededores de Posadas y municipios vecinos de Garupá y Candelaria (Ruta Nacional Nº 12 y accesos a Posadas, puentes, viaductos, etc.), que eran responsabilidad “solo del gobierno argentino” (a su cuenta y cargo) que, “supuestamente”, fueron pagados a través de créditos contraídos por la Argentina de organismos internacionales como la CAF.

El grupo negociador paraguayo debe verificar que por un “error involuntario” o por “desconocimiento” hayan incluido estos costos (parcial o total) dentro de la deuda de Yacyretá y corregir lo que sea necesario.

5- Sobreelevación del embalse Yacyretá: por razones de responsabilidad exclusiva de la Argentina (necesidad de energía de su mercado eléctrico) el nivel del embalse se mantuvo sobreelevado durante más de seis años (desde 2011 hasta 2018), por encima de la Cota 83,00 en el Eje Encarnación/Posadas, violando el Tratado Yacyretá que lo indica como cota máxima en ese lugar: Pese a las advertencias de profesionales paraguayos, especialistas del sector, sobre los riesgos que esa operación implicaba.

Tal es así que, en ese periodo, se produjeron daños importantes en la presa Yacyretá; en la presa Aguapey; en defensa costera, playas y puente de Carmen del Paraná; en defensa costera, playas y puente de Encarnación; en el borde costero del embalse del lado paraguayo; reclamos de mayor afectación de propietarios de terrenos costeros, etc.

Los daños fueron reparados por Yacyretá e incluidos en su deuda, lo cual no corresponde porque se trata de una responsabilidad exclusiva de la Argentina.

Debe corregirse limpiando la deuda de esos costos y definir un resarcimiento al Paraguay.

6- Abuso Operativo: por las mismas razones expuestas en los puntos anteriores y debido a la Normativa Argentina (Regulación de Frecuencia y otros), las máquinas de Yacyretá (turbinas y otros) fueron expuestas a un “sobre trabajo” desde el inicio de la generación, lo cual causó graves daños a las turbinas y componentes, y a zonas de hormigón aledañas (Anillo de Descarga) en todas las unidades generadoras.

Los trabajos de reparación fueron costosos, duraron varios años y fueron concluidos recientemente.

Corresponde verificar y analizar la deuda de Yacyretá, teniendo en cuenta estos hechos.

Dudas

El Acta de Entendimiento... presentó numerosas dudas, omisiones e interrogantes que deben ser aclaradas durante su tratamiento en una nueva negociación.

Deuda

Paraguay (GOP) no debe cargar con partes de la deuda debido a costos de hechos producidos que son de entera responsabilidad de Argentina (GOA).

(*) Exasesor técnico en la EBY

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