Modelos de atribuibilidad de responsabilidad penal empresarial

Ante el desarrollo de innegables instrumentos normativos que determinan la atribuibilidad de responsabilidad conductual a personas jurídicas por las diversas transacciones dentro del régimen financiero, de manera a establecer mayor seguridad al orden económico, se advierten precisiones gnoseológicas para una necesaria distribución axiológica en el sector empresarial.

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Es por ello que el expansionismo penal invierte silogismo en el tratamiento de nuevas políticas criminales en donde se exponen directrices internacionales, como la responsabilidad penal de la propia empresa, la responsabilidad personal de sus titulares; el encargo de sus órganos representativos, o la atribución decisoria de colegiados, entre otros.

Es que, el nivel de complejidad de los casos que se engloban al ámbito empresarial ocupa un parámetro de relevancia socioeconómica. Así, el corporativismo precisa un control debido por ser pluripersonal. Pues, toda empresa puede instrumentarse en forma organizativa, en cuanto se evidencian diversas conductas conectadas a una misma actividad económica.

Así, se ha gestado el debate dogmático por los hechos fácticos contrarios al sistema regulatorio penal, correspondidos al ámbito de la empresa y a las especialidades técnicas en la dinámica financiera. En tanto, el mundo empresarial denota una directriz a partir de un derecho internacional económico que incursiona en las denominadas empresas de propiedad del Estado, con naturaleza jurídica privada.

Ciertamente, algunas legislaciones han advertido el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por sucesos de corrupción de las empresas de su propiedad. Es que, la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos ocupó parámetros de debate sobre un modelo de atribuibilidad de responsabilidad ante las posibles violaciones de derechos humanos y ambientales por parte de este tipo de empresas.

No obstante, el parámetro de cautela se determina en la estructura organizada de toda empresa, lo cual, puede crear una compleja determinación al momento de distinguir la autoría o participación delictual. Puesto que ocupa un plano vertical en el sentido del principio de jerarquía entre los que componen la sociedad empresarial.

Así, en la construcción doctrinaria se pueden percibir distintas especies y/o modelos de atribuibilidad; tal cuestión se percibe del caso británico que advierte una responsabilidad por “identificación” para las personas jurídicas. Asimismo, se sirve señalar lo expuesto en el sistema norteamericano, a raíz de una responsabilidad “vicarial”, por lo que se indica una adecuación tanto a las personas individuales como las jurídicas como responsables penalmente distinguidos por la cualidad de organización.

En consecuencia, la posición expansionista revela una teoría del “conocimiento colectivo” o de “agregación” que infiere desde el punto de vista operativo por la atribución de la responsabilidad vicarial, puesto que se le imputa el efecto delictivo dentro del orden económico a la corporación, por la suma de los conocimientos colectivos y la intervención para lograr el resultado ilícito. En dicho contexto, el sistema doctrinal contemporáneo ha instaurado lineamientos contra todo tipo de comportamiento colectivo en el ámbito de la actividad empresarial, administrando el alcance hasta aquellos que resulten en beneficiarios finales.

Sin embargo, existen cuestiones a ser desarrolladas, en virtud a la incidencia por determinar la autoría criminal en el ámbito empresarial, en razón a que se debe indagar sobre la ruptura entre titularidad y la conducción de la empresa.

En un aspecto más concentrado, nos advierte Schünemann, que la posición de garante del titular de la empresa “puede resultar, pues, tanto de su dominio fáctico sobre los elementos peligrosos del establecimiento como también de su poder de mando sobre los trabajadores”.

Cabe mencionar que también debe analizarse lo referente a los límites de la posición de garante.

En tanto, la cualidad científica de la dogmática jurídica penal empresarial de extensión de atribuibilidad limitaba su alcance en ciertos apartados como la atribución de acciones a una ficción jurídica; una consideración de que las corporaciones no poseían la reprochabilidad necesaria para cometer delitos dolosos; y la obligatoriedad de la presencia física del condenado.

Ante ello, el paradigma en lo relativo a la tesis de la posición de garantía en la empresa, y, por ende, los nuevos modelos extensivos hacen suponer que la dinámica del derecho penal económico va absorbiendo cada vez más en el “societas delinquere potest”. Pero, hemos de señalar lo presupuestado por Jesús Silva Sánchez, quien expone que el modelo de responsabilidad por atribución presupone la comisión de un hecho delictivo por parte de una persona física integrada en el seno de la persona jurídica, de tal forma que la responsabilidad por ese hecho delictivo se transfiere a la persona jurídica, en la medida que se considera que los actos de dichos órganos, en virtud de la relación funcional existente entre estos y aquella, son también de esta última quedando por resolver la cuestión del título por el cual se produce dicha transferencia de responsabilidad.

Por tanto, no podemos desmeritar que la evolución dogmática de los últimos tiempos en materia penal empresarial ha permitido un cambio copernicano en las diversas enunciaciones de atribuibilidad de responsabilidad penal, lo que facilita la paulatina incorporación de la responsabilidad de las personas jurídicas privadas a los sistemas legales contemporáneos.

Casos

El nivel de complejidad de los casos que se engloban al ámbito empresarial ocupa un parámetro de relevancia socioeconómica.

Evolución

Evolución dogmática en materia penal empresarial permitió atribuibilidad de responsabilidad penal, lo que facilita incorporar responsabilidad de personas jurídicas privadas al sistema legal contemporáneo.

Evidencia

Toda empresa puede instrumentarse en forma organizativa, en cuanto se evidencian diversas conductas conectadas a una misma actividad económica.

(*) Magíster en Ciencias Penales-Universidad Nacional de Asunción. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Twitter: @MatiasGarceteP

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