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En artículos anteriores vimos que el riesgo puede ser susceptible de tener un valor pues justamente su valor es lo que despierta al hombre la necesidad de protegerlo. Por ejemplo, el riesgo de incendio puede apeligrar mi patrimonio, como ser un bien, una cosa, una casa, un edificio o una fábrica. Todos son “objetos” a los que les damos un valor que en seguros se convierte en la suma asegurada o el capital asegurado.
El conjunto de esos capitales asegurados o riesgos valorizados se proyecta a futuro, lo que se da en llamar “vigencia” del seguro y se constituye a su vez una provisión que se denomina reserva de riesgos en curso. Esta reserva permite constituir los fondos necesarios para hacer frente a los siniestros futuros, salvo que exista una pérdida total, atribuible a un siniestro pagado, con lo cual se corta la vigencia como consecuencia de la desaparición o extinción del riesgo.
En realidad, se proyecta la cobertura de ese riesgo que asume o retiene el asegurador hasta un tiempo determinado, tan preciso que comprende el día e inclusive la hora en que comienza y termina la cobertura. El Código Civil, en su artículo 1562, expresa: “La responsabilidad del asegurador comienza desde las veinte y cuatro horas del día en que se inicia la cobertura y termina a las veinte y cuatro horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario…”, y en ese orden, si un siniestro ocurriera fuera de ese plazo, no está cubierto, de allí la importancia del criterio del “tiempo”, inclusive traducido en horas y minutos y que constituyen plazos de carácter perentorios cuya expiración hace decaer cualquier derecho.
Un aspecto no menos importante es el criterio de la hora en que comienza la cobertura. Algunos toman como inicio las 24:00 horas considerando como tal el “final del día”. El término de veinticuatro horas es el que genera discusión. Al hablar de 24:00 horas en el Código Civil debemos guiarnos por la conversión internacional (Tiempo Universal Coordinado –TUC–), en donde 24:00 horas equivale a 12:00 a.m., es decir que con este criterio la cobertura comienza a las 12:00 a.m. del día que se inicia la cobertura y termina a las 12:00 a.m. del último día del plazo establecido, y se formaliza en el momento de emitirse la póliza.
No obstante, al final de esa vigencia, el contrato puede prorrogarse o bien renovarse por un periodo más por acuerdo de partes, lo que implica la continuidad de la cobertura a cargo del asegurador, tal como lo expresa el artículo 1563 del Código Civil: “La prórroga tácita prevista en el contrato solo es eficaz por el término de un periodo de seguro…”. El requisito es prever en la póliza esa opción. Ahora bien, que exista la cláusula de prórroga tácita no significa que el asegurado esté obligado a aceptar su aplicación, sino que puede, antes del vencimiento del periodo del seguro, expresar su oposición a la continuidad, con lo cual la póliza se extingue en el tiempo previsto.
Finalmente, proyectar temporalmente un riesgo significa para el asegurador confiar en las probabilidades, desafiar al alea (suerte), pero aun así, provisionar reservas para enfrentar cualquier desvío –no probable– de la siniestralidad.
(*) Abogado