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El primero de estos subcapítulos se refiere a las ventas –caracterizadas por sus bruscas oscilaciones– que realiza la ANDE al sistema argentino de energía eléctrica, operaciones que además cargan con otra etiqueta identificatoria, porque las mismas se limitan, con sospechosa rigidez, a la producción de la pequeña central hidroeléctrica: Acaray.
El segundo se relaciona con los artículos XIII, XIV y XV del Tratado de Itaipú, así como los artículos XIII y XIV de su similar de Yacyretá.
Los artículos XIII de ambos documentos, luego de dividir “en partes iguales la energía producida por ambos aprovechamientos hidroeléctricos”, sus redactores injertaron en ambos artículos el derecho de adquisición de la energía que no sea utilizada por el otro”, a sabiendas de que era e iba a ser –aún durante varios años– solo el Paraguay el que tendría excedentes.
No debe olvidarse que entre el Art. XIII del Tratado de Itaipú y Yacyretá hay una diferencia, subestimada inclusive hasta el presente, que en el caso de Yacyretá se especifica que el derecho de la adquirente es solo “preferente”.
Acta final de Foz de Yguazú
En cuanto a Itaipú, el artículo de referencia, en la más benevolente de las actitudes, oculta el concepto “preferente”. Oculta porque en el numeral IV del Acta Final de Foz de Yguazú (junio de 1966) –la matriz del Tratado de Itaipú– está escrito que a cada una de las partes se le reconoce “el derecho de preferencia para la adquisición” de la energía.
En el Considerando del Tratado que Paraguay y Brasil firmaron el 26 de abril de 1973 en Brasilia y lo pusieron en vigencia en Asunción el 13 de agosto del mismo año (tercer párrafo), sus redactores rescataron el acta en cuestión.
Especialistas en derecho internacional advierten que este párrafo de este capítulo del Tratado de Itaipú debe tenerse absolutamente en cuenta en la hora suprema de la interpretación que el derecho de la parte adquirente del excedente de la otra es también solo preferencial.
También es relevante reiterar que por “derecho preferente de adquisición”, de acuerdo con los especialistas en la materia, debe entenderse que el derecho de la parte adquirente a la que se refieren los artículos XIII de ambos documentos, es el de igualar la propuesta de otro interesado que se colocó en un mejor sitio en el ranking de las cotizaciones.
En el presente, inclusive en el caso de Yacyretá, en el que sus negociadores no tuvieron tiempo para ocultar el concepto preferente, se interpreta, con el consentimiento de las autoridades de turno de nuestro país, que nuestros socios por parte iguales en ambas binacionales tienen el derecho exclusivo y excluyente de aprovecharse del excedente paraguayo, inclusive en el caso argentino, de cuándo pagar y cuándo no el valor de esa adquisición.
Añadamos que gracias a la conmovedora munificencia de nuestros gobernantes de turno, la inamovible imposición de las tasas punitivas por atraso fueron canceladas.
Una incógnita queda por despejar en nuestra recurrente ecuación. La insólita conversión de venta o comercialización por cesión y pagos por compensación (Art. XV, parágrafo 3°, Itaipú y Art. XV, punto 3, Yacyretá).
Luego de esta larga disquisición relacionada con los Tratados, retornemos a nuestra Tasa de Exportación Real (TER) de energía eléctrica de la República del Paraguay, en este caso de los últimos tres años.
Recordemos en primer lugar que la TER de los nueve primeros meses de este año: 89.932 MWh apenas alcanzan el 0,62% de toda la energía con la que contó la ANDE en ese lapso (14.437.834 MWh), según los registros mensuales del Viceministerio de Minas y Energía.
Apuntemos también que la TER de 2022, en comparación con la del ejercicio precedente, se contrajo en 20,1% (112.500 MWh) y 18% respecto del mismo lapso de 2020.
La tasa demostrativa de esta actividad en setiembre último fue alarmante. En efecto, las ventas de la empresa eléctrica estatal paraguaya al sistema argentino mermaron en un 69% con relación al mismo mes del año pasado y 70,1% en comparación con la del mismo mes del 2020.
No obstante, si nuestra observación retrocede algunos años más, comprobaremos que en 2017, 2018, etc., hubo semestres completos e inclusive más, con una TER del cero absoluto.
Sobre las causas posibles de estas bruscas variaciones, nada dicen los órganos oficiales, tampoco la ANDE, que es la vendedora. En algún momento se sugirió en fuentes que orbitan en torno a las entidades públicas, que podrían atribuirse a la tarifa de la estatal, que desde hace algunos años ronda los US$ 130/MWh.
En otros círculos del sector Energía de nuestro país, algunos técnicos independientes, como el Ing. Axel Cid Benítez, apuntaban recientemente que “la real exportación de la ANDE a la Argentina nunca obedeció a la tarifa, sino a un cupo que Argentina administra bastante bien. Son 100 MWh + 10%, aunque compran a cualquier precio, le da poder y autoridad para disponer en la EBY lo que se le antoja”.
La aparente exportación
La exportación aparente o irreal, en rigor, la cesión del excedente paraguayo en Itaipú y Yacyretá, si limitamos nuestro objetivo al ejercicio en curso, veremos que la tasa de aprovechamiento en los nueve primeros meses de 2022 de la mitad paraguaya rondó el 30% (1.603.350 MWh), mientras que la de cesión arañaba el 70% (3.703.900 MWh).
En Itaipú, el nivel de aprovechamiento de nuestra energía en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) superó ligeramente el 50% (12.400.000 MWh); mientras que la de cesión alcanzó el 47% de la parte paraguaya, según informes de la entidad binacional.
28 y 38 años de cesión
Si extendemos el alcance de nuestra observación, los resultados que obtendremos serán inquietantes, indignantes inclusive.
En la central paraguayo/argentina, en 28 años de generación (1994/2022), la tasa de aprovechamiento de la mitad que corresponde al Paraguay (206.922.000 MWh) arañó el 14% (28.905.000 MWh), mientras que la de cesión trepó al 86% (178.017.000 MWh).
Recordemos que el monto de la compensación, en promedio, en el caso de Yacyretá, rondó los US$ 8/MWh.
En Itaipú, en 38 años de producción (1984/2022), de la energía que correspondía a nuestro país, utilizamos 251.426.000 MWh (17,6%), mientras la tasa de cesión al sistema brasileño superó el 82% (1.179.107.000 MWh).
El monto unitario de compensación, en promedio excedió ligeramente los US$ 4/MWh.
Conclusiones
- De las premisas expuestas se infiere que la exportación real del país no llega al 1% de los 14,4 millones de MWh que tuvo el Sistema Interconectado de la ANDE a su disposición entre enero y setiembre últimos.
- Que además depende de las urgencias del mercado argentino, cuyos administradores prefieren, por razones obvias (costo irrelevante, transgresión del mismo tratado, etc.), aprovechar el 86% de la energía paraguaya en Yacyretá que comprarle la de Acaray a la ANDE.
- Apego de los gobiernos de turno del país de una cuestionada interpretación de los tratados binacionales, según la cual el Paraguay tiene prohibido exportar su excedente en ambas centrales.
- Ausencia de una política energética real, que impulse un aprovechamiento superior de la energía paraguaya en las binacionales en nuestro territorio mediante la plena y soberana disponibilidad de su energía y la exportación real de la energía que no utilice, inclusive al Brasil y a la Argentina, pero con el justo precio que se consagra en el Acta Final de Foz de Yguazú y, por ende, los tratados.
- 1%
La exportación real del país no llega al 1% de los 14,4 millones de MWh que tuvo el Sistema Interconectado de la ANDE a su disposición este año.