La perspectiva económica de la extorsión

A partir del paradigma económico-jurídico van surgiendo nuevas figuras delictuales que se enmarcan en la criminalidad financiera. En dicho sentido, ocupa importancia aquella conducta reconocida como “extorsión”, que resulta en una afectación al sistema económico empresarial. Es sabido que los hechos que generan pérdidas de inversión en el mercado de valores, que obstruyen la formación de economías de escala y que afectan la seguridad financiera se encuentran conectados (eventualmente) a conducta ilícita de extorsión.

La perspectiva económica 
de la extorsión
La perspectiva económica de la extorsiónArchivo, ABC Color

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Dicha conducta se encuentra en íntima relación con la dinámica de la criminalidad organizada y, consecuentemente, se comprueban dos tipos de extorsión, la depredatoria y la simbiótica. En la primera, las empresas están obligadas a pagar una cantidad de dinero y no reciben nada a cambio. La simbiótica implica que el sujeto activo ofrezca la posibilidad de derechos para comercializar, y una contingencia en el sistema de negocios.

Seguidamente, debemos dar cuenta de la trascendencia de dicho injusto, que se perfecciona desde operaciones ilícitas para promover la financiación delincuencial (derecho de piso). Por ende, la conducta de extorsión también ocupa “víctimas” en grandes compañías (en el entorno empresarial/societario) que envuelven fuertes sumas de dinero.

En tanto, la afectación del sistema financiero está vinculado al fenómeno de “corrupción” desde la implicancia en el sector corporativo que confronta estos “delitos de extorsión” ante la amenaza de una imposibilidad operacional dentro del ámbito económico hasta cumplir con las exigencias.

Ciertamente, la Convención de las Naciones Unidas (NN.UU.) contra la corrupción ha advertido sobre la necesidad de penalización de la “corrupción”, en tal sentido, cada Estado parte debe adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales; b) La solicitud o aceptación por un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.

Entonces, estos hechos delictivos que engloban al sistema económico ocupan un antagonismo negativo en el sector empresarial, pues se han generado afectaciones, tanto a los empleados como a las operaciones comerciales, debido a que resultan potenciales actores económicos y eventuales fuentes de financiación. Por tanto, las corporaciones y/o asociaciones (fuentes de recursos financieros) perciben la extorsión como una constante por parte de actores posicionados (en un cargo) que conllevan la posibilidad material de neutralizar el flujo comercial en caso de no cumplirse con las pretensiones arbitrarias.

Así, desde el Código Penal paraguayo, podemos inferir que la solicitud del beneficio económico indebido a directivos y/o encargados de empresas, para adquirir el aval en el mercado financiero, se podría vincular al modelo de conducta expuesto en el Capítulo IV - hechos punibles contra el patrimonio, Capítulo III: (Recapitulado por Ley Nº 3.440/08), “Artículo 185°. Extorsión. 1º. El que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial indebido mediante fuerza o amenaza considerable, pusiera a otro en una situación de serio constreñimiento que le indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o el de un tercero, causándose con ello un perjuicio patrimonial a sí mismo o al tercero, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años o con multa”. Pues, el hecho punible ligado al patrimonio, también se puede ejecutar en el plano financiero, cuando el funcionario (sujeto activo con potestad), abusando de su cargo o de las funciones propias del mismo, constriñe al sujeto pasivo (gerente, accionistas, microempresario) a acceder a una prestación no debida, bajo un “chantaje” y/o “amenaza” de bloqueo al flujo comercial de la empresa al que pertenece. Por ende, dicho actuar se encuentra trazado bajo los lineamientos internacionales que luchan contra la corrupción (pública y/o privada), generándose la necesidad de tipificar nuevos delitos y variables de participación cuando esté involucrado en ellos un agente con calidad especial.

La Convención de NN.UU. también expone que como medidas contra la corrupción (siempre que proceda y sea compatible con el ordenamiento jurídico interno), se adviertan parámetros de carácter legislativo, administrativo o de otra índole para promover la integridad y para prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos. Es, por tanto, una necesidad, que se exponga al injusto de (extorsión) que contribuye de manera negativa al desarrollo de libre empresa, puesto que, desvirtúa toda operación comercial de las corporaciones. En tal sentido, se debe invertir en la toma de conocimientos para paliar dicho ilícito, mediante el establecimiento de estrategias de prevención, que posibiliten una confrontación real a los casos de extorsión, invirtiendo en líneas dogmáticas (necesarias) por la innegable incidencia negativa en la economía global.

Conducta

Esta conducta está en íntima relación con la dinámica del crimen organizado, y consecuentemente se comprueban dos tipos de extorsión: la depredatoria y la simbiótica.

Corrupción

La afectación del sistema financiero está vinculada al fenómeno de “corrupción” desde la implicancia en el sector corporativo que confronta estos “delitos de extorsión”.

Paliar

Se debe invertir en la toma de conocimientos para paliar el ilícito, mediante el establecimiento de estrategias de prevención, que posibiliten una confrontación real a los casos de extorsión.

(*) Magíster en Ciencias Penales-Universidad Nacional de Asunción. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Twitter: @MatiasGarceteP

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