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Lo más parecido a su figura es el aval bancario, sin embargo, este requiere de una capacidad crediticia del avalado que muchas veces no resulta posible con la dinámica que se presenta en el comercio en general. Surge así el seguro de caución como un paliativo de estos problemas. Se perfecciona en una póliza donde la compañía cobra una “prima” o precio del servicio, garantizando un contrato con un tercero que pasa a ser el “interés asegurable” y, por ende, un “riesgo” de que dicho contrato se cumpla o no, lo que lleva al advenimiento del siniestro.
Aun con sus particularidades, el seguro de caución aparece más como un subsidiario y accesorio al contrato de obra o servicio que garantiza el tomador o deudor y sigue su suerte.
Esta es la característica que lo une más a la figura de la fianza, confundiéndose en muchos aspectos. El que contrata es el tomador y no el asegurado como en un seguro típico, pero el beneficio lo lleva el asegurado en caso del incumplimiento del tomador.
Entre los principales tipos de seguros de caución tenemos: a) El seguro de mantenimiento de oferta: Esta póliza garantiza al comitente que el oferente mantendrá la propuesta (oferta) tal como la presentó y en caso de resultar adjudicatario se presentará a firmar el contrato, en cuya oportunidad reemplazará esta póliza por una garantía de ejecución de contrato. b) El seguro de fiel cumplimiento de contrato: Esta póliza garantiza al comitente el cumplimiento de las obligaciones que el contrato impone al adjudicatario (tomador). Hasta la recepción provisoria o definitiva de la obra o servicio. c) El seguro de anticipo financiero: Esta póliza garantiza que la suma anticipada por el comitente al adjudicatario tenga como fin específico la construcción de la obra o la realización del servicio. Se irá desafectando conforme los certificados de obra que se emitan. d) El seguro de sustitución de fondos de reparo: Esta póliza garantiza los defectos de la obra o la mala calidad de los materiales empleados (vicios ocultos) del contrato adjudicado. e) El seguro de garantías aduaneras: Esta póliza colabora en el régimen de admisión temporaria y garantiza al Estado el cobro del tributo que gravan la importación o la exportación y el libramiento de la mercadería depende de este tipo de garantía formando parte del circuito aduanero. f) El seguro de desempeño profesional. Esta póliza garantiza al asegurado el cumplimiento de la actividad o profesión de que se trate de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes. Están generalmente afectados a este tipo de seguros las agencias de turismo, agentes de seguros, despachantes, siendo muy amplio su campo de aplicación.
La solvencia y capacidad de respuesta del tomador o proponente (solicitante del seguro) es un requerimiento esencial, por ello el asegurador realiza una serie de análisis económico-financiero, de capacidad técnica y moral de este a través de los requisitos solicitados principalmente relacionados con su patrimonio. Un segundo análisis es técnico-jurídico, es decir la capacidad y experiencia técnica del tomador para asumir y cumplir con las obligaciones que se está garantizando. Finalmente, el riesgo se contragarantiza con el objeto de reforzar el cumplimiento, además de ser un requisito legalmente establecido por el organismo de control y requerido por los reaseguradores. Esta contragarantía pueden ser pagarés, fideicomisos, cesiones de crédito, derechos reales, depósito de valores, entre otros, garantizando inclusive en el caso de personas físicas el aval de sus propios directores y/o representantes legales.
Finalmente, el contrato de seguro de caución como vemos es un contrato atípico de seguros ya que conlleva aptitudes y modalidades que le son propias y lo distinguen del resto de los seguros. Su aplicación es de trascendental importancia para el desarrollo del comercio, la industria y los servicios.
(*) Abogado.