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En otra modalidad, los sujetos infractores logran conseguir la fecha de vencimiento del plástico (tarjeta) y, conjuntamente, obtienen el código de seguridad a través de la utilización de programas informáticos (técnicos), que logran la revelación de datos dentro de la tarjeta magnética.
Indudablemente, estos hechos fueron perfeccionándose con la implementación de nuevas tecnologías. En tal sentido, las personas que resultaron ser víctimas de estos hechos, fueron identificando diversas “compras” que no habían realizado, y con ello, divisaron un perjuicio económico en sus estados de cuenta.
El fraude cibernético reconocido como “el carding” se ha desarrollado dentro del régimen financiero, desde el acceso a datos de una tarjeta bancaria, desde hackeos u otras formas de adquisición de datos personales o del código de seguridad (card verification value).
El “carding” se ejecuta desde dos parámetros; primeramente, los ciberdelincuentes se hacen con los datos de la tarjeta de la víctima. Para ello, suelen implementar el “phishing” o clonación directa de la tarjeta o de los números de la misma. Seguidamente, con los datos obtenidos, empiezan a generar pequeñas compras en diversos comercios, normalmente, la mayoría de estas compras suelen ser “online” para ocultar la identidad real.
En tanto, resulta loable reconocer aquellos “términos” que se concatenan al acto delictivo (carding), puesto que, estos hechos se suelen realizar por parte de una comunidad de ciberdelincuentes utilizando los parámetros BIN (Bank Identification Number), que son los seis primeros dígitos de la tarjeta bancaria.
Los ciberdelincuentes suelen utilizar una especie de software, que generan combinaciones, puesto que, el “carding” se identifica por ser un fenómeno criminógeno desarrollado paralelamente al uso de las nuevas tecnologías.
Ante ello, debemos dar cuenta del innegable vínculo del injusto con la utilización de nuevos programas cibernéticos, y en tal sentido, se identifica una modalidad “no presencial” en razón a que estos hechos se cometen a distancia.
Consecuentemente, la ejecución delictual merece “conocimientos técnicos” para la implementación del sistema de envío y recepción de datos. Así, se puede apreciar que la conducta se enlaza con el objeto material (información de la tarjeta), sumado al despliegue de mecanismos para superar el código de seguridad para concretar el ilícito.
Si bien, este fraude financiero se ejecuta “frecuentemente” mediante el internet, no es la única vía de acción, pues, las llamadas telefónicas también forman parte de un parámetro delictual para hacer caer en el error de otorgar datos precisos sobre la tarjeta.
En la dogmática contemporánea podemos encontrar ciertas vertientes que asumen que el delito de estafa informática debe ser objeto de análisis vinculado con el delito de estafa tradicional. Para dicho parecer, se infiere en el comportamiento del “engaño” a las personas (víctimas) como sucede en el caso de la estafa tradicional.
Ahora bien, el problema radica en adecuar un equivalente a la acción engañosa (declaración falsa) que causa el error y consecuentemente, la disposición patrimonial (en la actuación que se produce sobre un ordenador).
Por tanto, otra línea dogmática expone que la adecuación del delito de “carding” (clonación de tarjetas, obtención de información personal y empresarial, ataques a los proveedores de internet), ocuparía una construcción bajo los lineamientos del tipo legal de apropiación.
Así, el expansionismo penal advierte una calificación de delitos especiales, respecto al nexo causal de una comisión bajo la impronta de utilización de una tarjeta de crédito/débito. Las nuevas conductas ilícitas de uso fraudulento de instrumentos de pago que hayan sido obtenidas por una apropiación indebida, falsificación o manipulación ocupan el “necesario” control de nuevos verbos rectores.
En dicho contexto, la forma de obtención de datos (de la tarjeta) puede generarse de diversas maneras, sea por algoritmos para generar números de tarjetas bancarias, esto, a través de softwares específicos que usan los bineros o a través del “shoulder surfing”; es decir, la simple acción de mirar disimuladamente el número de la tarjeta cuando se va a pagar y (en dicho instante) memorizar, al igual que el código de verificación.
En tal sentido, el delito de carding se subsume en aquella acción desplegada por el sujeto infractor que se ajusta al empleo de manera ilegal del código de tarjetas, para luego, generar compras sin el consentimiento del titular.
Por ello, debemos aseverar que la afectación que produce el carding (delito económico) al sistema financiero, se encuentra ligado a la desvirtuación del bien jurídico colectivo tutelado del orden económico. Como corolario, debemos interactuar con estas nuevas tendencias de fraudes financieros que buscan un beneficio propio a costa de dañar la economía de terceros y/o crear una inseguridad financiera dentro del orden económico.
Fraude
El fraude cibernético reconocido como “el carding” se ha desarrollado dentro del régimen financiero, desde el acceso a datos de una tarjeta bancaria.
Software
Ciberdelincuentes suelen utilizar una especie de software, que generan combinaciones, puesto que el “carding” se identifica por ser un fenómeno criminógeno desarrollado.
Daño
Debemos interactuar con estas nuevas tendencias de fraudes financieros que buscan un beneficio propio a costa de dañar la economía de terceros y crear inseguridad financiera.
(*) Magíster en Ciencias Penales-Universidad Nacional de Asunción (UNA). Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Twitter: @MatiasGarceteP